SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución del Contrato resultante de este proceso de Contratación, el Ordenador del Gasto designará un funcionario para que ejerza esta función, el cual será notificado por el Jefe del Grupo Gestión de Contratos una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del respectivo contrato, quien deberá velar por los intereses del HOSPITAL y en especial tendrá las siguientes: FUNCIONES GENERALES. 1) EN EL ASPECTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO. a) Verificar que las especificaciones y condiciones particulares de los bienes contratados, correspondan a las solicitadas, definidas y aceptadas en el contrato. b) En los eventos que así lo determine el contrato, o si la naturaleza del mismo lo requiere, el supervisor deberá suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA y el HOSPITAL, las actas de iniciación o de recibo de bienes, dentro del término que se haya establecido en el contrato. c) Citar o convocar a reuniones al CONTRATISTA, al HOSPITAL y a los funcionarios que tengan un interés directo en la ejecución del contrato o hayan participado en la elaboración de la solicitud de oferta y elaboración de la minuta del contrato, cuando se tengan dudas sobre los términos del contrato y/o se considere necesario para la normal ejecución y desarrollo del mismo. d) Exigir la buena calidad y correcto funcionamiento de los bienes contratados y abstenerse de dar el respectivo cumplido si éstos no corresponden a las calidades, cantidades y especificaciones técnicas exigidas. e) Verificar que el CONTRATISTA entregue los bienes que presentó en la propuesta. En el evento de que algunos de los bienes no sean acordes con lo estipulado en el contrato y en la oferta, éste exigirá al CONTRATISTA que sean cambiados o ajustados en el menor tiempo posible, o en el indicado para estos eventos en el contrato para que pueda darse una adecuada ejecución del mismo.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión del contrato por parte del SENASA se hará efectiva por intermedio del Departamento de Servicios Generales dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, quien tendrá a su cargo la inspección de los trabajos y a la que el adjudicatario facilitará ampliamente y en forma ineludible su cometido. La inspección intervendrá en todas las cuestiones concernientes a la prestación del servicio, correcta ejecución del mismo y además verificará el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El SENASA se reserva el derecho de hacer uso de las medidas internas que reglamentan la seguridad y custodia de los bienes que conforman su patrimonio.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La Supervisión del contrato será realizada por la persona que sea designada por la Corporación, quien para cumplir con esta función deberá efectuar el seguimiento, control y vigilancia a la ejecución del contrato, y de sus actuaciones dejará constancia escrita, la cual remitirá al expediente del contrato. El supervisor designado deberá verificar que el contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, cuando a ello haya lugar. Igualmente, el requisito del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, deberá ser acreditado por el contratista para la realización de los pagos derivados del contrato. Así como el pago oportuno de los salarios u honorarios de las personas que designe para la ejecución del contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. En términos generales, la unidad técnica, será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones del contratista, de tal forma de garantizar de la mejor manera posible la consecución de los objetivos definidos para el contrato. Para ello, deberá supervisar al adjudicatario de la Propuesta Pública y contará con las atribuciones que se señalan a continuación:
a) Velar por el buen y oportuno cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, para lo cual podrá designar uno o más funcionarios municipales, quienes desempeñarán el rol de inspectores de acuerdo a lo establecido en el contrato.
b) Podrá exigir al adjudicatario la realización de acciones tendientes a lograr que el suministro de bienes se ajuste a lo estipulado en las bases y/o especificaciones técnicas en términos de calidad, cantidad u oportunidad.
c) Aplicar multas y sanciones de acuerdo a lo estipulado en el punto 14 de las presentes bases.
d) Solicitar documentación para acreditar que el oferente adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. El MIJ a través del ordenador del gasto, designará a dos (2) servidores que se encargarán de la supervisión del contrato. Funciones de los supervisores:
6.12.1. Ejercer un estricto control para el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del OPERADOR.
6.12.2. Solicitar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, cuando su conducta atente contra el normal funcionamiento de los esquemas, o cuando pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, previa aprobación del Comité de Seguimiento.
6.12.3. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado.
6.12.4. Atender las quejas que afecten el normal funcionamiento de los esquemas de seguridad o de posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes.
6.12.5. Llevar el registro de la(s) copia(s) de las hojas de vida, documentos soporte y/o pruebas de selección realizadas por el OPERADOR, a sus trabajadores.
6.12.6. Efectuar la verificación sobre la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, contratos y pólizas que el OPERADOR requiera para el desarrollo del objeto del contrato.
6.12.7. Solicitar informes financieros, logísticos, operativos y administrativos sobre la ejecución del contrato.
6.12.8. Verificar si los esquemas cumplen con las especificaciones y obligaciones adquiridas con la suscripción del contrato, para lo cual efectuarán comisiones en las que se desplazarán hasta los lugares del territorio donde operen los esquemas, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractualmente adquiridas.
6.12.9. Solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parafiscales y prestacionales a cargo del OPERADOR.
6.12.10. Solicitar al OPERADOR dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, un programa escrito, del mantenimiento preventivo que realizará a los vehículos, indicando la fecha en que este se llevará a cabo y el vehículo que será asignado en su reemplazo, sin que esto represente un costo adicional para el MIJ.
6.12.11. Cumplir con las obligaciones señaladas para los supervisores, contempladas en la Resolución No. 0604 de 2009, expedida por el MIJ.
6.12.12. Atender las recomendaciones y sugerencias del Comité de Seguimiento para la Ejecución del Contrato.
6.12.13. Informar al Comité...
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La SUBDIRECCIÓN CIENTÍFICA, será la encargada de vigilar que el contratista cumpla estrictamente con todas sus obligaciones contractuales. Para que proceda el pago será indispensable que el supervisor rinda un informe donde se establezca si el contratista cumplió con sus obligaciones.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. EL VENDEDOR designará un supervisor para la ejecución del presente CONTRATO.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Esta actividad se establece a cargo de la persona que designe la EAAAP ESP.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. EL PROGRAMA