DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL CONTRATANTE” podrá rescindir el presente contrato administrativamente de pleno derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 en relación con los diversos 123 y 125 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para éste, cuando concurran los siguientes casos:
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Samples: Licitación Pública Nacional, Contract for Maintenance Services, Licitación Pública Nacional