RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PRESENTE CONVENIO ES DE MATERIA ADMINISTRATIVA Y SE RIGE POR DISPOSICIONES DE DERECHO PÚBLICO CONFORME AL ARTÍCULO 1, 79 Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR TANTO “LA SECRETARÍA” SE ARROGA LA FACULTAD EN SU FUNCIÓN PÚBLICA Y SOBERANA DE RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) SI EL PROVEEDOR NO EJECUTA LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN ESTE INSTRUMENTO.
b) SI EJECUTA LA ENTREGA DEL MATERIAL ADQUIRIDO EN FORMA DEFECTUOSA, DEFICIENTE O UTILIZA OTROS MATERIALES DIFERENTES A LOS PACTADOS, INADECUADOS O DE BAJA CALIDAD, ASIMISMO SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE ACUERDO DE VOLUNTADES;
c) SI NO PRESENTA LA FIANZA DE GARANTÍA QUE SE ESTABLECE EN ESTE CONTRATO O SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”;
d) SI ASÍ CONVIENE AL INTERÉS PÚBLICO O A LA POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.
e) SI PRESENTA FACTURAS DE MATERIALES NO ENTREGADOS O INCOMPLETOS;
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA.” En relación con lo anterior, “LA COMISIÓN” determinará la rescisión administrativa, cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “LA COMISIÓN” crea o pueda crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio del gobierno, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, sin sujetarse a lo dispuesto a la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente contrato, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento. Cuando “LA COMISIÓN” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente. “LA COMISIÓN” comunicará a “EL CONTRATISTA” la rescisión del contrato en forma fehaciente y por escrito a “EL CONTRATISTA”, a fin de que éste, dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término referido “LA COMISIÓN” considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “EL CONTRATISTA”, resolverá y notificará a “EL CONTRATISTA” lo procedente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta de “EL CONTRATISTA”. Cumplido lo anterior, “LA COMISIÓN” podrá exigirle al mismo el cumplimiento del contrato y el pago de las penas convenidas en el mismo, en su caso; o bien, notificarle de manera fehaciente su decisión de rescindir administrativamente el presente contrato. Una vez que se comunique a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión o incumplimiento del contrato, por parte de “LA COMISIÓN”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y...
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “Pronósticos” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, cuando “El prestador de servicios” incurra en una o varias de las causas que a continuación se enumeran de manera enunciativa, mas no limitativa:
1. Porque no otorgue en tiempo y forma la garantía de cumplimiento a que alude la cláusula Sexta.
2. Por no iniciar en la fecha convenida la prestación de los servicios objeto de este contrato, o suspenda injustificadamente la prestación de los mismos.
3. Por prestar los servicios deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos, o sin motivo justificado no atienda las instrucciones que “Pronósticos” le indique en términos de lo establecido en la cláusula Octava de este instrumento contractual.
4. Por no brindar a “Pronósticos” y/o a las dependencias que tengan que intervenir, los datos necesarios para la inspección de los servicios objeto del presente contrato.
5. Si se comprueba que la manifestación a que se refiere su declaración II.7 se realizó con falsedad, o bien resulta falsa la información proporcionada en su propuesta de servicios.
6. En el caso de que alguna autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otra figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte a su patrimonio en forma tal que le impida cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
7. Porque transmita, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
8. En general porque incumpla cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. En caso de ocurrir cualquiera de las causas graves de rescisión administrativa previstas en el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos y que se enlistan a continuación, y una vez que concluya el período de investigación previa referido en la Cláusula 23.2, la CNH podrá rescindir administrativamente este Contrato previa instauración del procedimiento de rescisión administrativa previsto en la Cláusula 23.3 y la Normatividad Aplicable:
(a) Transcurran más de ciento ochenta (180) Días continuos sin que el Contratista inicie las actividades previstas en el Plan de Exploración, Programa de Evaluación o en el Plan de Desarrollo aprobados, o que el Contratista suspenda por más de ciento ochenta (180) Días continuos dichas actividades, en ambos casos Sin Causa Justificada ni autorización de la CNH;
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la entrega de los bienes.
d) Por presentar información apócrifa.
e) Cuando incumpla con la obligación de la entrega de los bienes en el plazo establecido en la cláusula sexta del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. El “Instituto” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, cuando el “Proveedor” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, así como si incurre en alguno de los siguientes supuestos: Si el “Instituto” corrobora que el “Proveedor” ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal o su oferta técnica o económica; Si el monto calculado de la pena convencional (o deducciones si aplica) excede el monto de la garantía de cumplimiento; Si incumple cualquier obligación establecida en el “Reglamento” o demás ordenamientos aplicables; o Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. En el supuesto de que el “Instituto” rescinda el presente contrato se atenderá conforme al procedimiento establecido en los artículos 64 del “Reglamento”, 151 y 152 de las “POBALINES”.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL DESPACHO” acepta en forma expresa que “LA ENTIDAD” previa instrucción de “LA SECRETARÍA”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo:
A) Si “EL DESPACHO” no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este contrato, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
B) Por prestar los servicios deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este contrato y sus anexos.
C) Por negarse a corregir lo rechazado por “LA SECRETARÍA”, así como cuando sin motivo justificado, no atienda las instrucciones que “LA SECRETARÍA” le indique conforme a los Términos de Referencia, que se acompañan como anexo I de este contrato.
D) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la cláusula octava de este contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
E) Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil o sujeto a alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas en estas bases y en el contrato que se celebre CFE en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de rescisión conforme a lo establecido en el Artículo 54 de la LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones que den por consecuencia las deducciones consideradas en el punto 66 de estas bases previstas en el Artículo 54 de la Ley, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse a partir de que se alcance el monto límite de incumplimiento pactado. Cuando sea CFE quien determine rescindir administrativamente el contrato dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. Si CFE considera que el proveedor ha incurrido en alguna causa de rescisión, se lo comunicará por escrito a fin de que el proveedor dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo señalado, CFE emitirá debidamente fundada y motivada la determinación al procedimiento. El procedimiento iniciado quedará sin efecto, si previo a la determinación de darlo por rescindido se efectúa la entrega o recepción de los bienes o servicios y continúa vigente la necesidad de los mismos a manifestación expresa de CFE. De aceptarse los bienes o servicios durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, o la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Entidad no estará obligada a recibir los bienes o servicios y podrá recibir los mismos, únicamente si el área solicitante manifiesta que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “La Entidad Fiscalizada”, podrá rescindir administrativamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el presente Contrato en los siguientes casos:
1.- Si “EL AUDITOR”, no cumple con la prestación del servicio, en las fechas convenidas.
2.- Suspenda injustificadamente el objeto del presente Contrato, por causas imputables al mismo.
3.- Si “EL AUDITOR”, no otorga a “La Entidad Fiscalizada” la información que éste le solicite con relación a los servicios objeto de este Contrato.
4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor y,
5.- En general, por el incumplimiento de “EL AUDITOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, dándose aviso con (15) quince días posteriores a la fecha del incumplimiento debiendo marcar copia a la Auditoría Superior del Estado de Puebla. La rescisión se efectuará de conformidad con lo invocado en el artículo 122, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y en este caso, deberá darse aviso a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, en los términos y para los efectos señalados en los Lineamientos para la Designación, Contratación, Control y Evaluación de los (las) Auditores (as) Externos (as) que Contraten las Entidades Fiscalizadas para Dictaminar sus Estados Financieros, Contables, Presupuestarios y Programáticos, por el ejercicio 2018 y en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla.
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la “Ley” y 98 del “Reglamento”, el “SAE” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial, si el “Proveedor” incurre en cualquiera de los supuestos más adelante precisados, en cuyo caso el “SAE” procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, independientemente de las demás acciones que conforme a derecho procedan:
a. Si el “Proveedor” no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este contrato.
b. No ejecute debidamente las actividades inherentes a la prestación de servicios objeto de este contrato.
c. Por prestar los servicios deficientemente a criterio del “SAE” o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos.
d. Por negar al “SAE” o a quienes estén facultados por él, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los servicios objeto del presente contrato.
e. Incumplir con la cláusula de confidencialidad y reserva consignada en este contrato.