DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO. LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO. .
14.02 LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° N°41 de la LEY en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; . No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra; . Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267N° 267 del REGLAMENTO.
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DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO. .
14.02 LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° N°41 de la LEY en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; . No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra; . Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. .
14.03 Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267N° 267 del REGLAMENTO.
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DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO. LA DIRECCION GOBIERNO REGIONAL DE EDUCACION TUMBES podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista: * Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; * No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra; * Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o * Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO. 15.01 Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO. .
15.02 LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. .
15.03 Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
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