Common use of de la salud Clause in Contracts

de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los tra- bajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores mo- lestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el dere- cho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores; sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los tra- bajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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de la salud. 1. El empresario Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales, la empresa garantizará a los sus trabajadores a su servicio y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá A tal fin, la empresa informará a la representación de los trabajadores de los protocolos médicos y pruebas ex- ploratorias o médicas que incluyan los reconocimientos médicos que vayan a aplicarse, que serán específicos para cada puesto de trabajo. los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario y solo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este , sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter voluntario sólo se exceptuaránobligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean nece- sarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los tra- bajadores trabajadores y trabajadoras, o para verificar si el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras, o para otras personas relacionadas con personas. la no aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora del ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. el ofrecimiento periódico del reconocimiento médico se comunicará a los trabajadores mediante la inclusión de un texto sobre dicho particular incorporado en sus recibos de salarios. en caso de que el trabajador omita cualquier tipo de comunicación sobre la aceptación o rechazo del ofrecimiento, se entenderá que renuncia al mismo. en razón de los servicios a prestar, cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección se aprecien comportamientos extraños de riesgos específicos y actividades carácter psíquico y/o farma- cológico, de especial peligrosidadintensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecua- do, obligándose al trabajador o trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos los reconocimientos o médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores mo- lestias molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el dere- cho o a la intimidad trabajadora, y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores; sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 5. En los supuestos en que la naturaleza de adecuadas los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesariotrabajo, el derecho de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora. la periodicidad de los tra- bajadores a la vigilancia periódica reconocimientos médicos será de su estado acuerdo con los protocolos médicos del servicio de salud deberá ser prolongado más allá preven- ción sobre Vigilancia de la finalización salud, teniendo en cuenta el puesto de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinentrabajo correspondiente. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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