Common use of DE LA TARJETA DE CRÉDITO Clause in Contracts

DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado el otorgamiento de la Línea de Crédito, Banco Industrial emitirá la Tarjeta de Crédito del titular y las adicionales si corresponde, para uso del tarjetahabiente y terceros si aplica. El Emisor entregará la tarjeta de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente o quien la reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma y el tarjetahabiente deberá activar la tarjeta personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor y que le haya sido indicado al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo y/o anulación de la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de terminación del Contrato. Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales. QUINTA:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Credito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito

DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado el otorgamiento de la Línea de Crédito, Banco Industrial Contécnica emitirá la Tarjeta de Crédito del titular Titular y las adicionales Tarjetas Adicionales si corresponde, para uso del tarjetahabiente Tarjetahabiente y terceros de los Usuarios si aplicafuere el caso. El Emisor entregará la tarjeta las Tarjetas de Crédito de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla recibirlas junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabienteTarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjetaéste último, quedando obligado obligado, el tarjetahabiente Tarjetahabiente o quien la las reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma las mismas y el tarjetahabiente Tarjetahabiente deberá activar la tarjeta las Tarjetas de Crédito personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor Emisor y que le haya sido indicado al recibirlarecibirlas, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales mismas; Las Tarjetas Adicionales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales USUARIOS designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo y/o anulación de la Tarjeta las Tarjetas de Crédito, a través de los mecanismos que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de terminación del Contrato. Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionalesAdicionales. QUINTA:

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Samples: Contrato Para Emision Y Uso De Tarjeta De Crédito

DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado Como medio de disposición del crédito concedido por “EL BANCO”, así mismo podrá expedir y entregar al “Titular” una tarjeta de crédito física en el otorgamiento domicilio que para tales efectos el “Titular” haya señalado en la solicitud del Contrato o en el domicilio designado para tales efectos a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” haya puesto a su disposición, o en las Sucursales de “EL BANCO”. ”EL BANCO” podrá generar Tarjetas de Crédito Digitales, las cuales tendrán el carácter de personal e intransferible y para su uso nacional o internacional. La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el “Titular” la haya activado conforme a los procedimientos que “EL BANCO” le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta podrá realizarse previa solicitud expresa del “Titular”, en el momento en el que se le entrega dicha tarjeta mediante firma autógrafa del propio “Titular” al momento de recibirla o mediante el uso de los medios electrónicos de “EL BANCO” previa identificación de el “Titular”. El “Titular” podrá generar Tarjetas de Crédito Electrónicas y/o Digitales asociadas a la cuenta del “Titular” siempre que tenga contratado el servicio de Banca en Línea o Banorte Móvil dentro de Créditola funcionalidad Billetera Digital (Tarjeta Digital / Pago único), Banco Industrial emitirá mismo que se descargará y activará en el teléfono celular asociado a dicho servicio. Únicamente en caso de que el sistema operativo del teléfono celular en donde esté descargada la Tarjeta Digital no cuente con la tecnología NFC (Near Field Communication); estará habilitado para realizar operaciones en comercios con tarjeta no presente, (por ejemplo Comercio electrónico). El pago de bienes y servicios en comercios con la Tarjeta de Crédito del titular y las adicionales si correspondeElectrónica y/o Tarjeta Digital asociada a teléfonos móviles que cuenten con el sistema operativo habilitado para tal efecto, serán autorizadas por “El Titular” utilizando los Dispositivos de Seguridad que “EL BANCO” le proporcione para uso del tarjetahabiente y terceros si aplicatales efectos. El Emisor entregará la tarjeta de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente o quien la reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma y el tarjetahabiente deberá activar la tarjeta personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor y que le haya sido indicado al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo y/o anulación de la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo Crédito Electrónica y/o anulación Digital” se entenderá como aceptación por parte de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, “El Titular” a los términos y condiciones establecidos en caso de terminación del Contrato. Las condiciones contenidas en el presente este contrato y las al uso de los medios electrónicos que puedan incorporarse al mismo el “Titular” tiene contratados con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales. QUINTA:“EL BANCO”.

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Samples: www.banorte.com

DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado el otorgamiento de la Línea de Crédito, Banco Industrial Contécnica emitirá la Tarjeta de Crédito del titular y las adicionales si corresponde, para uso del tarjetahabiente y terceros si aplica. El Emisor entregará la tarjeta de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente o quien la reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma y el tarjetahabiente deberá activar la tarjeta personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor y que le haya sido indicado al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo y/o anulación de la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de terminación del Contrato. Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales. QUINTA:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito

DE LA TARJETA DE CRÉDITO. Autorizado Como medio de disposición del crédito concedido por “EL BANCO”, expedirá y entregará al “Titular” una tarjeta de crédito física en el otorgamiento domicilio que para tales efectos el “Titular” haya señalado en la solicitud del Contrato o en el domicilio designado para tales efectos a través de los medios electrónicos que “EL BANCO” haya puesto a su disposición, o en las Sucursales de “EL BANCO”. Con dicha tarjeta física podrá realizar el pago de productos y servicios mediante el uso de una terminal punto de venta. Adicional a la tarjeta física “EL BANCO” podrá generar Tarjetas de Crédito Digitales, previa contratación de la Banca por internet, las cuales tendrán el carácter de personal e intransferible para el uso de Banca Electrónica a nivel nacional o internacional. La Tarjeta de Crédito sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el “Titular” la haya activado conforme a los procedimientos que “EL BANCO” le comunique al efecto. La activación de la Tarjeta podrá realizarse previa solicitud expresa del “Titular”, en el momento en el que se le entrega dicha tarjeta mediante firma autógrafa del propio “Titular” al momento de recibirla o mediante el uso de los medios electrónicos de “EL BANCO” previa identificación de el “Titular”. El “Titular” podrá generar Tarjetas de Crédito Electrónicas y/o Digitales asociadas a la cuenta del “Titular” siempre que tenga contratado el servicio de Banca en Línea o Banorte Móvil dentro de Créditola funcionalidad Billetera Digital (Tarjeta Digital / Pago único), Banco Industrial emitirá mismo que se descargará y activará en el teléfono celular asociado a dicho servicio. Únicamente en caso de que el sistema operativo del teléfono celular en donde esté descargada la Tarjeta Digital no cuente con la tecnología NFC (Near Field Communication); estará habilitado para realizar operaciones en comercios con tarjeta no presente, (por ejemplo Comercio electrónico). El pago de bienes y servicios en comercios con la Tarjeta de Crédito del titular y las adicionales si corresponde, para uso del tarjetahabiente y terceros si aplica. El Emisor entregará la tarjeta de forma directa o a un tercero mayor de edad quien al recibirla junto con la información pertinente actuará como “Representante Aparente” del tarjetahabiente, en la dirección acordada con el titular de la tarjeta, quedando obligado el tarjetahabiente o quien la reciba, a firmar de recibido el documento que acredite la entrega de la misma y el tarjetahabiente deberá activar la tarjeta personalmente por medio de llamada al teléfono del Call Center o por otro medio que establezca el emisor y que le haya sido indicado al recibirla, siendo responsable de las consecuencias que se pudiesen derivar por el uso de la misma El emisor podrá además emitir tarjetas a nombre de terceras personas designadas por el tarjetahabiente que se denominarán tarjetas suplementarias o adicionales, las cuales podrán usarse a través de cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicas, Internet y otros medios que disponga El Emisor, usando claves de acceso, procedimientos especiales, que el cliente acepta que al hacer uso de ellos, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, en cuyo caso la utilización de las mismas generará débitos a la Cuenta Corriente otorgada bajo responsabilidad del Tarjetahabiente. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE o a su representante aparente, mediante los mecanismos y formas autorizados por éste, o a los Tarjetahabientes Adicionales designados por aquél, tanto el cliente como estos últimos, asumirán plena responsabilidad. El Tarjetahabiente, se obliga frente al Emisor: a) Consignar su firma en el campo debidamente indicado para dicho efecto en el reverso de su Tarjeta de Crédito; b) Conservar debidamente su tarjeta con el objeto de impedir el uso indebido, la copia o clonación de la misma por terceras personas; c) No divulgar a terceras personas su clave secreta a fin de evitar el mal uso del servicio de la Tarjeta. d) Todas las demás obligaciones que las leyes vigentes del país le otorgue. El Tarjetahabiente podrá solicitar el bloqueo Electrónica y/o anulación Tarjeta Digital asociada a teléfonos móviles que cuenten con el sistema operativo habilitado para tal efecto, serán autorizadas por “El Titular” utilizando los Dispositivos de la Tarjeta de Crédito, a través de los mecanismos Seguridad que El Emisor coloque a su disposición, facultando el cliente desde ya al Emisor que por razones de seguridad, este último pueda proceder al bloqueo y/o anulación de las Tarjetas de Crédito. Procede también la anulación de las Tarjetas de Crédito, en caso de terminación del Contrato. Las condiciones contenidas en el presente contrato y las que puedan incorporarse al mismo con posterioridad, se aplican a todas y cada una de las Tarjetas de Crédito adicionales. QUINTA:“EL BANCO” le proporcione para tales efectos.

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Samples: www.banorte.com