De las Cuentas Propias. Para efectos del presente Contrato, el “CLIENTE” únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio “CLIENTE” o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias, conviniendo el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente Contrato.
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De las Cuentas Propias. Para efectos del presente Contratocontrato, el “CLIENTE” únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio “CLIENTE” o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias, conviniendo el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente Contratocontrato.
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