FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Dicho poder deberá haber sido bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor. Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: 2105/0000-00-0000000000. En el Anexo I, apartado séptimo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 12, cuáles de ellos se requerirá en cada contrato concreto.
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Dicho poder deberá haber sido bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor. Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: 2105/0000-00-0000000000.
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlati- vamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Es- tados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunita- rias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con in- forme de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresa- rio deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios si- guientes:
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. A) SOBRE NÚM. 1 : Documentación general (artículo 130 LCSPA). Su contenido será el siguiente
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en dos o tres sobres numerados correlativamente, en función de la concurrencia o no en el expediente de criterios ponderables a través de juicio de valor:
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: FIRMADO POR: NIF: P0200300B
FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.