DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley, la convocante, podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 52 de la LeyLAASSP, la convocante, podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos contratos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Invitation to Bid, Licitación Pública Nacional Electrónica
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley, la convocante, podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitaseXplicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Licitación Pública
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 52 de la Ley, la convocante, podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos contratos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Invitation to Bid
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 52 de la “La Ley”, la convocante, convocante podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios “LOS SERVICIOS” solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos contratos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Convocatoria
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 52 de “la Ley”, la convocante, “LICONSA” podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados“LOS SERVICIOS” solicitado, mediante modificaciones a sus pedidos contratos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes“LOS SERVICIOS”, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 52 de “la Ley”, la convocante, convocante podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados“LOS SERVICIOS” solicitado, mediante modificaciones a sus pedidos contratos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes“LOS SERVICIOS”, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Licitación Pública Nacional
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 52 de la “La Ley”, la convocante, convocante podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios “LOS SERVICIOS” solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos contratos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienesSERVICIOS, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Convocatoria Para Participación en Procedimiento De Invitación Nacional
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Conforme a lo dispuesto en el Artículo artículo 52 de “la Ley”, la convocante, convocante podrá acordar, dentro de su presupuesto aprobado y disponible y debido a razones fundadas y explicitas, el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios “LOS SERVICIOS” solicitados, mediante modificaciones a sus pedidos contratos vigentes, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto, conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
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Samples: Licitación Pública Nacional