DE LAS REMUNERACIONES Cláusulas de Ejemplo
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes. Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el Empleador se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o.1976).
DE LAS REMUNERACIONES. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, entre estas, el sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación.
DE LAS REMUNERACIONES. Las remuneraciones que percibirá el trabajador, serán aquellas que en cada caso corresponda de acuerdo a su encasillamiento conforme a la orgánica de la Universidad.
DE LAS REMUNERACIONES. Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal
DE LAS REMUNERACIONES. Sueldo básico y adicionales
Art. 8 – La remuneración integral del empleado de la actividad regulada en este convenio colectivo de trabajo se compondrá de: 1. sueldo básico convencional; y 2. adicionales.
DE LAS REMUNERACIONES. 2.1. Escala de Sueldos Rol A.
2.2. Sistema de Reajustabilidad.
a) A contar del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, los sueldos base y los valores monetarios contenidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se reajustarán cada cuatro meses en el 100% de la variación del IPC. Este reajuste operará antes de dicho plazo cuando la variación porcentual acumulada del IPC alcance o supere el 3,5%.
b) En lo sucesivo, el IPC base corresponderá al que rija al último día del mes inmediatamente anterior al último reajuste que se aplique conforme al sistema antes mencionado.
c) Las variaciones porcentuales negativas del IPC no significarán disminución de sueldos base y serán compensadas en la siguiente variación positiva del IPC.
d) Los reajustes a que se refiere la presente cláusula se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los dos requisitos establecidos en la letra a) que precede.
e) Los reajustes pactados en esta cláusula se imputarán a cualquier reajuste de sueldos aprobado por leyes o disposiciones gubernamentales de carácter obligatorio o de cualquier otro tipo, que se otorgue durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo.
DE LAS REMUNERACIONES. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador por causa del contrato de trabajo, esto es, el sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación y bonos. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de desgaste de herramientas, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, ni en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de lo empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes.
DE LAS REMUNERACIONES. Remuneración es el pago que percibe el trabajador en compensación de su trabajo. La remuneración es inembargable, salvo orden judicial o autorización escrita del trabajador.
