DE LAS REMUNERACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes. Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el Empleador se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o.1976).
DE LAS REMUNERACIONES. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
DE LAS REMUNERACIONES. Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.
DE LAS REMUNERACIONES. Las remuneraciones que percibirá el trabajador, serán aquellas que en cada caso corresponda de acuerdo a su encasillamiento conforme a la orgánica de la Universidad.
DE LAS REMUNERACIONES. Artículo 8 SUELDO BASICO Y ADICIONALES La remuneración integral del empleado de la actividad regulada en este Convenio Colectivo de Trabajo se compondrá de: 1) Sueldo básico convencional, y 2) Adicionales.
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal
DE LAS REMUNERACIONES. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. El precepto legal proporciona el concepto de remuneración. En el inciso 2º, enumera los emolumentos que no tienen tal carácter, ya que no son percibidos por el dependiente por causa del contrato de trabajo, sino que son asignaciones especiales de contenido indemnizatorio o compensatorio o prestaciones de seguridad social. La enumeración del inciso segundo del artículo 41, es taxativa, por lo cual, solamente esos estipendios no constituyen remuneración, en consecuencia, no son imponibles. Todo estipendio que no aparezca enumerado en el inciso segundo del artículo 41, constituye remuneración, resultando, por consiguiente, imponible.
DE LAS REMUNERACIONES. Remuneración es el pago que percibe el trabajador en compensación de su trabajo. La remuneración es inembargable, salvo orden judicial o autorización escrita del trabajador.
DE LAS REMUNERACIONES. 2.1. Escala de Sueldos Rol A. 2.2. Sistema de Reajustabilidad. a) A contar del 1 xx Xxxxx de 2018, los sueldos base y los valores monetarios contenidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se reajustarán cada cuatro meses en el 100% de la variación del IPC. Este reajuste operará antes de dicho plazo cuando la variación porcentual acumulada del IPC alcance o supere el 3,5%. b) En lo sucesivo, el IPC base corresponderá al que rija al último día del mes inmediatamente anterior al último reajuste que se aplique conforme al sistema antes mencionado. c) Las variaciones porcentuales negativas del IPC no significarán disminución de sueldos base y serán compensadas en la siguiente variación positiva del IPC. d) Los reajustes a que se refiere la presente cláusula se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumpla alguno de los dos requisitos establecidos en la letra a) que precede. e) Los reajustes pactados en esta cláusula se imputarán a cualquier reajuste de sueldos aprobado por leyes o disposiciones gubernamentales de carácter obligatorio o de cualquier otro tipo, que se otorgue durante la vigencia de este Contrato Colectivo de Trabajo.
DE LAS REMUNERACIONES. POLÍTICA SALARIAL.- El Gobierno Municipal se compromete con sus trabajadores a pagar la Remuneración Mensual Unificada (R.M.U) basada en la resolución vigente del Ministerio de Relaciones Laborales: NÚMERO DE DENOMINACIÓN DEL PUESTO R.M.U ACTUAL TRABAJADORES O CARGO OCUPACIONAL 1 Ayudante de mecánica 523,31 6 Auxiliar de Servicios 390,54 31 Peón 390,54 2 Jornalero 390,54 6 Guardián 390,54 2 Jardinero 390,54 1 Lavandera 390,54 1 Cocinero 390,54 1 Conductor/Chofer Administrativo 525,00 1 Chofer de Recolector 523,31 2 Chofer de Vehículo Pesado 523,31 1 Operador de Cargadora 557,61 2 Operador de Motoniveladora 557,61 2 Operador de Tractor de Oruga 557,61 3 Operador de Sistema de Agua Potable 390,54 2 Auxiliar de Enfermería 390,54