DE LAS REMUNERACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes. Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, el Empleador se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo legal a partir de la desvinculación, los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o.1976).
DE LAS REMUNERACIONES. Artículo 133º.- Las remuneraciones del trabajador comprenden el salario profesional básico y los adicionales remunerativos y premios.
DE LAS REMUNERACIONES. ARTÍCULO 27º: Las remuneraciones que percibirá el trabajador, serán aquellas que en cada caso corresponda de acuerdo a su encasillamiento conforme a la orgánica de la Universidad.
DE LAS REMUNERACIONES. Art.17. REMUNERACION: La remuneración del trabajador de la actividad hotelera gastronómica regulada en este Convenio Colectivo de trabajo se compondrá de: 1) Sueldo Básico y 2) Adicionales.
DE LAS REMUNERACIONES. Artículo 31°: se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación, según lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo. No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de desgaste de herramienta, xx xxxxxxxx, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. según lo dispuesto en el artículo 41, inciso segundo del Código del Trabajo. Para los efectos previsionales la indemnización por año de servicio no constituirá remuneración.
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de los empleadores, abonar las remuneraciones del personal
DE LAS REMUNERACIONES. Todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón por antigüedad, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto que devengue, etc. Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador. El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por él o por persona autorizada. Será obligación de lo empleadores, abonar las remuneraciones del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo en cuentas bancarias a nombre de cada trabajador según Resolución 360/2001 del M.T.E.S.S. y concordantes.
DE LAS REMUNERACIONES. Artículo 32°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, entre estas, el sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación.
DE LAS REMUNERACIONES. Ambas partes acuerdan que el TRABAJADOR percibirá una remuneración única mensual de S/. 751.73 (Setecientos Cincuenta y uno con 73/100 nuevos soles) que incluye todos los conceptos por la contraprestación de sus Servicios, a si mismo se pagara Gratificaciones y Beneficios previstos por Ley.
DE LAS REMUNERACIONES. TITULO XIII. DE LAS OBLIGACIONES TITULO XVI.