DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el o las personas que contrate o emplee con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DE LAS RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” conviene y acepta que en atención al origen del presente contrato, no se establecen o derivan del mismo, en ningún caso, relaciones laborales; asimismo, el personal empleado por “EL PROVEEDOR”, para el cumplimiento del objeto de este contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, en ningún caso “EL CONTRATANTE” será considerado como empleador solidario o sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. “ EL PROVEEDOR” COMO PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Ó LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS , MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, CIVIL, PENAL Y FISCAL. “ EL PROVEEDOR” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN, TODA VEZ QUE “ EL GOBIERNO” NO ES CONSIDERADO PATRÓN SUSTITUTO DE “ EL PROVEEDOR”, EN RELACIÓN A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DE LAS RELACIONES LABORALES. EL VENDEDOR”, conviene y acepta que en atención al origen del presente Contrato, no se establecen o derivan del mismo, en ningún caso, relaciones laborales; asimismo, el personal empleado por “EL VENDEDOR”, para el cumplimiento del objeto de este Contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL VENDEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, y en ningún caso “EL MUNICIPIO” será considerado como empleador solidario o sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. 8
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO 9 CLÁUSULA 2.- PARTES CONTRATANTES 9 CLÁUSULA 3.- DEFINICIONES 10
DE LAS RELACIONES LABORALES. ( 5 ) , COMO PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, CIVIL, PEN AL Y FISCAL ( 5 ) CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN, TODA VEZ QUE “ EL GOBIERNO” NO ES CONSIDERADO PATRÓN SUSTITUTO DE ( 5 ) EN RELACIÓN A LOS TRABAJ OS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DE LAS RELACIONES LABORALES. Se instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de optimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de reglamentos de trabajo y acuerdos, que serán discutidos.
DE LAS RELACIONES LABORALES. Las partes cuentan con el personal necesario y elementos propios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que estarán a su cargo las responsabilidades de carácter laboral, civil, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra índole que en su caso pudiera llegar a generarse respecto de su personal, por lo que no se les podrá considerar como patrones sustitutos o solidarios.
DE LAS RELACIONES LABORALES. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga por virtud de la coordinación materia del presente Convenio, mantendrá su relación laboral originaria y estará bajo la dirección y dependencia que corresponda en su adscripción respectiva, por lo que no se crearán diversas relaciones con la otra parte, ni se le considerará como patrón sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. CLÁUSULA 18. La relación laboral entre el Colegio y los trabajadores de nuevo ingreso, interinos y por tiempo u obra determinada, se formalizará mediante contratos o nombramientos individuales de trabajo.
CLÁUSULA 19. Los trabajadores del Colegio se clasifican en:
I. Administrativos
a) De planta y son: Coordinador de Técnicos Especializados, Supervisor, Jefe de Oficina, Técnico Especializado, Analista Especializado, Programador, Trabajador Social, Encargado de Orden, Laboratorista, Secretaria de Director General, Capturista, Enfermera, Secretaria del Director de Área, Administrativo Especializado, Secretaria de Director de Plantel, Bibliotecario, Oficial de Mantenimiento, Almacenista, Chofer, Encargado del Centro de Cómputo, Oficial de Servicios, Taquimecanógrafa, Auxiliar de Servicios y Mantenimiento, Vigilante, Encargado xx Xxxx de Cómputo B, Encargado xx Xxxx de Cómputo C y Oficial de Servicios C.