DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el o las personas que contrate o emplee con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DE LAS RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” conviene y acepta que en atención al origen del presente contrato, no se establecen o derivan del mismo, en ningún caso, relaciones laborales; asimismo, el personal empleado por “EL PROVEEDOR”, para el cumplimiento del objeto de este contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, en ningún caso “EL CONTRATANTE” será considerado como empleador solidario o sustituto. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio objeto de este contrato a satisfacción de “EL CONTRATANTE” así como responder por cuenta y riesgo del retardo o deficiencia en la prestación del mismo así como de los daños y perjuicios que por incumplimiento o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL CONTRATANTE”, o a terceros.
DE LAS RELACIONES LABORALES. CAPÍTULO I
DE LAS RELACIONES LABORALES. “ EL PROVEEDOR” COMO PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Ó LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS , MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, CIVIL, PENAL Y FISCAL. “ EL PROVEEDOR” CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN, TODA VEZ QUE “ EL GOBIERNO” NO ES CONSIDERADO PATRÓN SUSTITUTO DE “ EL PROVEEDOR”, EN RELACIÓN A LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DE LAS RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” conviene y acepta que en atención al origen del presente contrato, no se establecen o derivan del mismo, en ningún caso, relaciones laborales; asimismo, el personal empleado por “EL PROVEEDOR”, para el cumplimiento del objeto de este contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, en ningún caso “EL CONTRATANTE” será considerado como empleador solidario o sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. CAPITULO I
DE LAS RELACIONES LABORALES. EL VENDEDOR”, conviene y acepta que en atención al origen del presente Contrato, no se establecen o derivan del mismo, en ningún caso, relaciones laborales; asimismo, el personal empleado por “EL VENDEDOR”, para el cumplimiento del objeto de este Contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL VENDEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, y en ningún caso “EL MUNICIPIO” será considerado como empleador solidario o sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. (6) como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los (2), materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social, civil, penal y fiscal, la (6) conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten, toda vez que “LA FISCALÍA” no es considerado patrón solidario o sustituto de ( 6 ) en relación a los trabajos objeto de este contrato.
DE LAS RELACIONES LABORALES. ( 5 ) , COMO PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, CIVIL, PEN AL Y FISCAL ( 5 ) CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN, TODA VEZ QUE “ EL GOBIERNO” NO ES CONSIDERADO PATRÓN SUSTITUTO DE ( 5 ) EN RELACIÓN A LOS TRABAJ OS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
DE LAS RELACIONES LABORALES. ( 5 ) como patrón del personal que ocupe con motivo de los ( 2 ) materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, seguridad social, c ivil, penal y f iscal, ( 5 ) conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores p resenten, toda vez que “ el gobierno” no es considerado patrón sustituto de ( 5 ) en relación a los trabajos objeto de este contrato.