AUTORIDAD DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Trabajo, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente Convención, quedando las partes obligadas a la estricta vigilancia de las condiciones fijadas, su violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigente.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación: a) El Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros. b) La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento. Con relación al inciso b), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación nacional podrá actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será la UPEJOL, con el objeto de ejecutar las acciones referidas a la planificación, organización, financiación y celebración de los Juegos, el órgano responsable de verificar las ofertas, la adjudicación, la ejecución y cumplimiento de la presente contratación. La autoridad de aplicación, o quien ella designe, deberá de realizar el control técnico del ejercicio de los derechos y oportunidades de marketing que se otorgan mediante el presente y de los eventuales servicios bancarios que el Patrocinador brinde.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Servicios Urbanos de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, o el Ente que la reemplace en el futuro, con atribuciones y responsabilidades suficientes para fiscalizar, controlar y obligar el cumplimiento de las condiciones contractuales que emanen de esta Licitación.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones pactadas. La violación de las mismas será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.- Inc. a) Todos los trabajadores, sean personas naturales o jurídicas, que utilicen los servicios de los trabajadores del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP), están sujetos al presente Convenio Colectivo de Trabajo, con respecto al personal bajo relación de dependencia.- Inc. b) Los empleadores se obligan a facilitar la colocación en todos los establecimientos y en lugares visible al personal, una pizarra o vitrina para que el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) pueda informar a sus afiliados de su quehacer sindical y servicios sociales exclusivamente.- Inc. c) Las partes se empeñan en formal compromiso, sobre la base de la buena fe y recíproca colaboración, cumplir escrupulosamente las resoluciones de la Comisión Paritaria.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Las sanciones previstas en este Capítulo serán aplicadas por las Autoridades de Aplicación que en cada caso se mencionan:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o los organismos provinciales competentes, serán los encargados de la aplicación y vigilarán el cumplimiento del presente convenio. DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS R. (ST) 171 3/6/2005 HOMOLOGACIÓN DEL CCT 409/2005 VISTO: Art. 1 - Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la FEDERACIÓN Art. 2 - Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 1/25 del expediente 1.103.526/05, como renovación del convenio colectivo de trabajo 52/1989. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del convenio colectivo de trabajo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Las Secretarías de Obras Públicas y de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Compras de la Municipalidad de San Xxxxxx con sede en Xxxxxxxxx 1551, de la ciudad de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, serán las Autoridades de Aplicación.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se designa como Autoridad de Aplicación a la DIRECCION GENERAL OBRAS DE REGENERACION URBANA de la SSUEP del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la cual tendrá a su cargo la inspección y fiscalización de los trabajos objeto del presente.