De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias Requisitos de su validez. Art. 235. — Toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Justa causa Art. 236. — Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.
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De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias Requisitos de su validez. Art. 235. — Toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. Justa causa Art. 236. — Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada.
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