De los pagarés. Cada desembolso efectuado al amparo de la Línea de Crédito Revolvente será instrumentado mediante la emisión por parte de DRP de un pagaré a favor de cada Banco a prorrata en razón del porcentaje de sus respectivos Compromisos sobre el monto total de cada desembolso, utilizando para tal efecto el formato de pagaré que, como Anexo IV, forma parte integrante de este contrato. Cada uno de los Bancos se compromete a no endosar dichos pagarés a favor de terceros, salvo que dicho endoso se realice como resultado de una cesión o participación en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato de Línea de Crédito. Las partes declaran que este formato de pagaré podrá ser modificado por el AGENTE en cualquier momento, siempre que dichas modificaciones sean el resultado de cambios imperativos en la legislación peruana que regula los pagarés. Los pagarés así emitidos serán enviados por DRP directamente a cada uno de los Bancos, debiendo el AGENTE recibir copia de los mismos.