Due Diligence Cláusulas de Ejemplo

Due Diligence. El Cliente acuerda y reconoce que: (a) Hitachi podrá proceder con una Due Diligence antes y después de la Fecha de Activación de Servicio; (b) la Due Diligence empleada después de la Fecha de Activación del Servicio podrá ser adicional o diferente de aquella empleada antes de dicha fecha; (c) los requerimientos de una Due Diligence podrán ser diferentes para cada Lugar; y (d) los Términos Contractuales se basan en los resultados de la Due Diligence implementada antes de la Fecha de Activación del Servicio. En caso de que Hitachi considere razonablemente que los Términos Contractuales deben modificarse debido a cualquier información que surja después de la Fecha de Activación del Servicio, Hitachi podrá cobrar los Honorarios adicionales en base al cambio de requerimiento necesario. Todo cambio se someterá al Proceso de Gestión de Cambios. Hasta que las Partes hayan ejecutado una Solicitud de Cambio, ningún Término Contractual será considerado como modificado, independientemente de los resultados de la Due Diligence. Los “Términos Contractuales” para los fines de Due Diligence, se refiere a las Dependencias y Supuestos detallados en el Catálogo de Servicio o en la SOW, así como al alcance de los Servicios y cuestiones relacionadas en el Acuerdo XaaS como la Fecha de Activación del Servicio.
Due Diligence. Investigación reputacional y de antecedentes de actos y litigios de una empresa o persona previa a la contratación y/o firma de un contrato o acuerdo con un Tercero para identificar potenciales riesgos de Corrupción.
Due Diligence. 3.2.1. En el plazo de siete (07) días calendario de recibida la autorización del Contratante a la que se hace referencia en el numeral precedente, el Consultor iniciará el estudio de due diligence técnico –económico del Proyecto, cumpliendo como mínimo con los numerales de 3 a 9 del alcance estipulado en el Apéndice A-2 del presente Contrato y lo terminará en el plazo de treinta (30) días calendario subsiguientes.
Due Diligence. Con la aprobación de las IMFs que potencialmente puedan ser parte del portafolio del Fondo, la Sociedad Administradora procederá inicialmente a efectuar un detallado due diligence con el apoyo del Asesor Técnico. La Sociedad Administradora visitará a las IMFs preseleccionadas para requerir información que le permita realizar una evaluación financiera, legal y operativa. El proceso de due diligence incluirá los siguientes aspectos: • Entorno económico y político de la industria – enfatizando el área geográfica donde reside el mayor porcentaje de las operaciones de la institución. • Estrategia de la IMF dentro de la industria - incluyendo análisis de los productos y tecnología microfinanciera, participación xx xxxxxxx, competencia y perspectivas de crecimiento. • Gobierno y gerencia de la IMF – considerando las buenas prácticas de gobierno corporativo y experiencia de la planta ejecutiva y personal en el sector. • Desempeño financiero – evaluando la posición en términos de estructura de capital, financiamiento, productividad, crecimiento y rentabilidad. • Solvencia – evaluación de la calidad de cartera en términos de morosidad (cartera en riesgo), tasa de cartera castigada y cobertura (previsión/xxxx), activos improductivos, etc. • Riesgos financieros – identificación de riesgo xx xxxxxxx, riesgo de liquidez, riesgo cambiario, riesgo de tasa de interés y gestión de activos y pasivos (calce de monedas, plazos, etc). • Información, sistemas y procesos – con el objeto de determinar los principales riesgos operacionales y calidad de la información (registros contables de acuerdo a normas de la ASFI, auditoria y control interno). Todo este análisis tendrá el principal objetivo de evaluar los riesgos de la operación distribuidos en riesgos xx xxxxxxx (sectoriales y de país) y riesgos cuantitativos y cualitativos de la institución (contraparte). En base a este análisis se elaborará un reporte al Comité de Inversiones.
Due Diligence. Dentro de este proceso, se llevará a cabo, por parte del Comprador, de una Due Diligence (5) del Vendedor, el cual tiene la obligación de proporcionar al Comprador toda la documentación relacionada con la Sociedad que ésta razonablemente le requiera, a fin de que pueda realizar un análisis de los distintos elementos que integran la Sociedad y su situación jurídica, comercial y financiera. El Comprador y asesores se comprometen a finalizar el mencionado proceso de revisión no más tarde del plazo de [NUMERO] de días naturales desde la aceptación de la presente Carta de Intenciones, asumiendo la inmediata puesta a disposición de la información necesaria para ello que se determina en el ANEXO [NUMERO] de la presente Carta de Intenciones. En este sentido, el Vendedor permitirá el acceso a la documentación de los asesores designados por el Comprador a tal efecto, posibilitando la realización de sus trabajos y prestándoles la máxima colaboración.
Due Diligence. El proceso de Due Diligence que debe llevarse a cabo implicaría la revisión desde el punto de vista legal de la titularidad de la desaladora y de la revisión de los contratos de gestión de la misma suscritos con Técnicas Reunidas. Por otro lado, deben revisarse las relaciones con los regantes, si es que existen.
Due Diligence. La conclusión, en forma satisfactoria para los Bancos, del due diligence de DRP por parte del AGENTE. Dicho due diligence deberá incluir, sin estar limitado a: (i) la revisión de las pólizas de seguros de DRP, y (ii) revisión por parte de un consultor técnico independiente de: (a) la condición actual de los inventarios y activos fijos de DRP; (b) la ejecución y avances del PAMA y de cualquier otro compromiso de inversión que DRP haya asumido con el Estado peruano, tomando en consideración el vencimiento del plazo del PAMA de Cobriza (con la salvedad de que en este último caso DRP se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 022-2002-EM); (c) las inversiones de capital que DRP requiere para mantener el nivel normal de operaciones durante la vigencia de la Línea de Crédito, y (d) el plan de inversiones contemplado en el PAMA, de acuerdo con lo establecido en los convenios vigentes suscritos con las autoridades competentes, teniendo en cuenta el estado actual del PAMA de Cobriza, antes referido, y las modificaciones que se hagan en el futuro al PAMA de la Oroya.
Due Diligence. La conversión de este Mutuo en acciones de la Sociedad, podrá estar sujeto a las condiciones habituales para una transacción de este tipo, incluyendo la realización de un Due Diligence (auditoría legal, impositiva y contable) por parte del Fondo, obligándose la Sociedad a brindar toda la información y documentación que razonablemente pudiere requerir por el Fondo con dicho objeto. Procedimiento de Conversión Automática. En el caso que este Mutuo fuese convertido en la forma descrita en la Cláusula 5.1, deberá enviarse una notificación al Fondo a las Direcciones correspondientes, a fin de notificarlo respecto a conversión a efectuarse, especificando: (i) el Monto de la Inversión a ser convertido, lo que incluye todos los intereses devengados, (ii) la fecha en la que se estima que se realizará la conversión y (iii) los términos del Evento de Conversión por Financiamiento. Para materializar la Conversión Automática, el Fondo acuerda ejecutar y entregar a la Sociedad de toda la documentación necesaria para la Conversión Automática, siempre que dichos documentos contengan los mismos términos acordados con otros Accionistas Preferentes que participen del Evento de Conversión por Financiamiento, incluido pero no limitado a: (i) un contrato de suscripción y pago de acciones, (ii) un Pacto de Accionistas o acuerdo de derechos para el Fondo que incluya derechos o condiciones similares a las de un Accionista Preferente en este tipo de transacciones, incluyendo, pero sin que la presente lista sea taxativa: (a) derecho de suscripción preferente y de primera oferta, (b) derecho de seguimiento, (c) derechos de información, y demás derechos que sean concedidos a Accionistas Preferentes en la Sociedad en la medida que éstos derechos hayan sido otorgados a tales acciones preferentes, y otros acuerdos complementarios, con las representaciones y garantías de inversionistas y restricciones de transferencia requeridas por las normas o que sean usuales a este tipo de transacciones (incluido, en el caso que la Matriz sea una sociedad constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, un “lock-up agreement” por un plazo de ciento ochenta (180) días en relación a un oferta pública inicial o IPO por su siglas en inglés). La Sociedad, a la brevedad posible, realizará todos los actos corporativos que fueren necesarios para la emisión de las acciones y entregará al Fondo un certificado o certificados correspondiente/s al número de acciones preferentes de la Sociedad, al que tiene derec...

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