Del Pago de la Línea de Crédito Cláusulas de Ejemplo

Del Pago de la Línea de Crédito. Es condición de este Contrato de Línea de Crédito y especialmente respecto del pago del capital y de los intereses compensatorios y moratorios y demás gastos, comisiones, servicios e impuestos (salvo por los impuestos que graven las rentas del AGENTE o de los Bancos, cuyo pago y costo económico serán asumidos exclusivamente por dichas partes) a que hubiere lugar, que todos los pagos deberán efectuarse en la misma moneda en que se ha pactado y otorgado cada préstamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1237 del Código Civil. Para este efecto DRP pondrá a disposición del AGENTE, proporcionalmente a cuenta de los Bancos a los que corresponda, a más tardar a las 12.00 p.m. en cada Fecha de Vencimiento u otra fecha en que corresponda hacer efectivo un pago al AGENTE o los Bancos, los fondos suficientes para atender íntegramente los pagos y autoriza al AGENTE desde ahora a realizar el cargo de los importes adeudados en cualquiera de sus cuentas, en moneda nacional o extranjera, que mantenga en cualesquiera de las Sucursales del AGENTE en el país o en el exterior, o de cualesquiera fondos o valores en cualquier moneda que tuviese en su poder para serle acreditados o entregados, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior. El AGENTE tendrá también derecho de retener y aplicar a la amortización y/o cancelación de lo que DRP adeudare a los Bancos, toda suma, depósito o valor de cualquier naturaleza, que por cualquier causa tenga en su poder y esté destinado a serle acreditado o entregado. Posteriormente ese mismo día, y siempre que el AGENTE haya recibido los pagos antes de las 12:00 p.m., el AGENTE distribuirá los fondos proporcionalmente a cada Banco que le corresponda. Los pagos recibidos por el AGENTE después de las 12:00 p.m. serán considerados como hechos al día siguiente, en cuyo caso será aplicable la tasa de interés moratoria señalada en el numeral 4.5. de la Cláusula Cuarta. El AGENTE queda expresamente autorizado por DRP para que por su cuenta y orden adquiera en el mercado cambiario que legalmente esté disponible, la moneda extranjera necesaria que aplicará en la amortización y/o cancelación de lo adeudado, con cargo a cualquiera de las cuentas en moneda nacional que DRP tuviese en el Banco o cualquiera de sus filiales o subsidiarias.