DE LOS SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá subrogar el cumplimiento del presente contrato a terceros ni total ni parcialmente, salvo lo establecido en el parágrafo III del Artículo N° 89 de las NB-SABS. El CONTRATISTA es responsable de los resultados y todos los daños que pudieran suscitarse por efectos de este Subcontrato.
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DE LOS SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá subrogar el cumplimiento del presente contrato a terceros ni total ni parcialmente, salvo lo establecido en el parágrafo III del Artículo N° artículo 89 de las la NB-SABS. El CONTRATISTA es responsable de los resultados y todos los daños que pudieran pudiera suscitarse por efectos de este Subcontrato.
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DE LOS SUBCONTRATOS. El CONTRATISTA no podrá subrogar el cumplimiento del presente contrato Contrato, a terceros ni total ni parcialmente, salvo lo establecido en el parágrafo III del Artículo N° artículo 89 de las NB-SABS. El , en cuyo caso el CONTRATISTA es responsable de los resultados y todos los daños que pudieran suscitarse por efectos de este Subcontrato.
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