DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo
DE LOS CONTRATOS. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual.
3.2.2. Servicios.
3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas de internet los precios deben estar sujetos a su oferta comercial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la confección de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo ▇▇ ▇▇▇▇▇, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017).
3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso de tal situación.
3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones que se presten a los CPSP se hará mensualmente, durante el plazo del contrato del presente proyecto. Para que el contratista pueda facturar los servicios a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de la instalación y los servicios objeto del contrato por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8.
3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de la subvención solicitada para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2.
3.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP.
3.2.2.6. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde ...
DE LOS CONTRATOS. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato que se establecen en el artículo 203° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia es hasta la conformidad de la última prestación del servicio; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. ▪ Copia de DNI del Representante Legal; ▪ Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; ▪ Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado; ▪ Copia del RUC de la empresa;
DE LOS CONTRATOS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ANTICIPO
DE LOS CONTRATOS. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.
DE LOS CONTRATOS. Artículo 65. Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo.
Artículo 66. Cuando por causa imputable al proveedor no se firmara el contrato dentro de los plazos a que refiere el artículo anterior, el proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación pública o concurso simplificado, perderá a favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado, pudiendo ésta en tal supuesto adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que ésta no exceda ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento de la primera propuesta y en los términos del presente Reglamento o bien declararlo desierto. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos una vez adjudicados, con previa autorización por escrito de la convocante y por causa justificada podrán cederse en forma parcial a favor de cualesquier otra persona física o moral que no tenga impedimento alguno para contratar.
Artículo 67. La contratante conforme a los presupuestos aprobados y disponibles, podrá bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar los contratos, mediante convenios, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, o en su caso, el veinte por ciento del plazo de entrega pactado en el contrato original. Tratándose de contratos en los que se incluyan diversas partidas respecto de bienes o servicios de características diferentes, el porcentaje se aplicará para cada partida.
Artículo 68. No podrán presentar propuestas ni celebrar contratos las personas físicas ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ siguientes:
I. Los miembros del Ayuntamiento, funcionarios y Servidores Públicos del Municipio o de las Entidades, o de los parientes en línea recta sin limitación de grado y hasta el segundo grado a los colaterales y a los afines; ni a las empresas en que estos participen, sea como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios, de aquellos que participen directamente en la compra;
II. Aquellas que se encuentren en situación ▇▇ ▇▇▇▇, por causa imputable a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros contratos y hayan afectado con ello los intereses de la Administración Pública Municipal.
III. Las que hayan sido declaradas en estado de quiebra, o en su cas...
DE LOS CONTRATOS. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento, según la pro forma del Anexo J. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de Fiel Cumplimiento y el Adicional, de ser el caso; Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los asociados donde se materialice la voluntad, obligaciones y participación de cada uno de los miembros y la designación del representante común, (de ser el caso); Copia de D.N.I. del Representante Legal; Copia simple del nombramiento del representante legal y otorgamiento de facultades para suscribir contratos, con la constancia de inscripción registral; Copia simple de la constitución de la empresa con la constancia de inscripción registral; Copia del R.U.C. de la empresa (en caso de Consorcio, no se requerirá que éste obtenga su R.U.C.); Pacto de Integridad según ▇▇▇▇▇ I;
DE LOS CONTRATOS. CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
DE LOS CONTRATOS. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes del consentimiento de la Buena Pro, la CMAC PAITA S.A., citará al ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo que no podrá exceder los siete (07) días calendario, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la CMAC PAITA S.A. para suscribir el contrato con la siguiente documentación:
1. Carta fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la misma que deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la última prestación del servicio, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad.
2. Copia vigente del DNI del Representante (s) legal (es), debidamente legalizado.
3. Contrato de consorcio debidamente legalizado; de ser el caso.
4. Original de Vigencia del Poder del Representante (s) legal (es) de la empresa o consorcio.
5. Ficha RUC de la empresa.
6. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
7. Póliza original de Deshonestidad
8. Póliza original de Responsabilidad Civil Extracontractual
9. Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 10.Relación del personal propuesto por agencia y oficinas de la CMAC Paita, con copias de DNI y carnets emitidos por la SUCAMEC; así como lo números de equipos de comunicación.
DE LOS CONTRATOS. CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 106. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en procedimiento de contratación, por lo que la Jefatura deberá realizar la requisición de los bienes a través de la orden de compra y notificar a la Dirección Administrativa, a efecto de que la Convocante y el adjudicado procedan a celebrar el contrato correspondiente elaborado por la Dirección Jurídica en los términos previstos en el presente ordenamiento y las bases, dentro del plazo que se haya plasmado en la convocatoria para tal efecto.
Artículo 107. La propuesta adjudicada, sus anexos y el contrato son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas
I. El nombre, denominación o razón social del ente público convocante;
II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado, pudiendo señalar para tal efecto, los datos de su registro ante el RUPC;
IV. El Representante Legal deberá acreditar con Poder vigente o Acta Constitutiva y anexar su identificación oficial;
V. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
VI. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
VIII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
IX. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
X. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato;
XI. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XII. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante;
XIII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigi...
