DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

DE LOS CONTRATOS. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
DE LOS CONTRATOS. 3.2.1. Figura Contractual. 3.2.2. Servicios. 3.2.2.1. El precio cotizado por los servicios de Voz para los CPSP deben estar dentro de los límites tarifarios establecidos para el tipo de servicio contratado. En el caso de las tarifas de internet los precios deben estar sujetos a su oferta comercial xx xxxxxxx. Para la confección de la oferta por el paquete de voz y datos, el oferente debe regirse por lo estipulado en la cláusula 4.5.1.4. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.2.2.2. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, o en el cierre o traslado de un CPSP, el servicio asociado será cancelado sin ninguna penalidad adicional para el contratante y el contratista deberá informar de inmediato al fideicomiso de tal situación. 3.2.2.3. El pago por los servicios de telecomunicaciones que se presten a los CPSP se hará mensualmente, durante el plazo del contrato del presente proyecto. Para que el contratista pueda facturar los servicios a partir de finalizada su instalación, deben de cumplirse los siguientes supuestos: (a) Recibo de conformidad de la instalación y los servicios objeto del contrato por un representante del CPSP, (b) contar con la recepción por parte del fideicomiso, acorde con la Guía de Recepción para Etapa 3, presentada en el anexo 8. 3.2.2.4. El contrato debe indicar que la factura será cancelada con recursos de FONATEL a través del fideicomiso. Estos pagos son independientes al monto de la subvención solicitada para el despliegue de infraestructura de la etapa 1 y el soporte y mantenimiento de dicha infraestructura de la etapa 2. 3.2.2.5. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tengan la capacidad para manejar los protocolos IPV4 e IPV6 e integrarse a una Red Privada Virtual (VPN), mediante alguno de los siguientes protocolos IPsec, PPTP y L2TP. 3.2.2.6. El contratista se compromete a que los equipos CPE que se instalen en los CPSP para el servicio de acceso a Internet, tendrán la capacidad de suministrar una red inalámbrica local, (WLAN de sus siglas inglés), con una cobertura mínima de 50 metros de radio, a partir del punto del CPSP, de acuerdo a las especificaciones del fabricante del CPE. En los casos en que se requiera una cobertura mayor de dicha red inalámbrica local, el contratista estará en la obligación de cotizar una solución que permita el acceso desde ...
DE LOS CONTRATOS. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, se procederá conforme a los plazos y procedimientos para suscribir el contrato que se establecen en el artículo 203° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: ▪ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; ▪ Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia es hasta la conformidad de la última prestación del servicio; ▪ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. ▪ Copia de DNI del Representante Legal; ▪ Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; ▪ Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado; ▪ Copia del RUC de la empresa;
DE LOS CONTRATOS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ANTICIPO
DE LOS CONTRATOS. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.
DE LOS CONTRATOS. Artículo 49. El licitante a quien se le haya adjudicado algún contrato no podrá subcontratar total o parcialmente el suministro de bienes o la prestación de servicios, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de la Contratante, en cuyo caso el licitante será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artículo 50. Los contratos derivados de los procedimientos de licitación deberán ajustarse a las reglas contenidas para los contratos en el Código Civil del Estado de Sinaloa, lo especificado en este ordenamiento y demás normatividad aplicable. Artículo 51. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en los contratos decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante, previamente a la presentación de las propuestas. Artículo 52. Los contratos que deban formalizarse como resultado de una adjudicación, deberán suscribirse en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que se haya notificado el fallo al licitante ganador. Artículo 53. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente: I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato. II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. III. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y servicios. IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega. V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. VI. Forma y términos para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y los vicios ocultos. Para efectos de resarcir los daños y perjuicios que se produzcan al Ayuntamiento, éste ejecutará indistintamente de las penalizaciones que se impongan en el contrato, el cobro de la garantía desde el momento en que se incumpla con el mismo.
DE LOS CONTRATOS. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento. Las Entidades podrán citar al ganador de la buena pro a través del SEACE9. En caso que la Entidad opte por esta forma de notificación deberá consignarse el siguiente párrafo10: “La citación al postor ganador de la buena pro para la suscripción del contrato se notificará de manera electrónica a través del SEACE. Es responsabilidad del postor el permanente seguimiento del respectivo proceso en el SEACE.” El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la última prestación del servicio, salvo casos de excepción; Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
DE LOS CONTRATOS. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 198° del Reglamento, según la pro forma del Anexo J. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de Fiel Cumplimiento y el Adicional, de ser el caso; Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los asociados donde se materialice la voluntad, obligaciones y participación de cada uno de los miembros y la designación del representante común, (de ser el caso); Copia de D.N.I. del Representante Legal; Copia simple del nombramiento del representante legal y otorgamiento de facultades para suscribir contratos, con la constancia de inscripción registral; Copia simple de la constitución de la empresa con la constancia de inscripción registral; Copia del R.U.C. de la empresa (en caso de Consorcio, no se requerirá que éste obtenga su R.U.C.); Pacto de Integridad según Xxxxx I;
DE LOS CONTRATOS. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes del consentimiento de la Buena Pro, la CMAC PAITA S.A., citará al ganador de la Buena Pro otorgándole un plazo que no podrá exceder los siete (07) días calendario, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la CMAC PAITA S.A. para suscribir el contrato con la siguiente documentación: 1. Carta fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la misma que deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la última prestación del servicio, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad. 2. Copia vigente del DNI del Representante (s) legal (es), debidamente legalizado. 3. Contrato de consorcio debidamente legalizado; de ser el caso. 4. Original de Vigencia del Poder del Representante (s) legal (es) de la empresa o consorcio. 5. Ficha RUC de la empresa. 6. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. 7. Póliza original de Deshonestidad 8. Póliza original de Responsabilidad Civil Extracontractual 9. Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 10.Relación del personal propuesto por agencia y oficinas de la CMAC Paita, con copias de DNI y carnets emitidos por la SUCAMEC; así como lo números de equipos de comunicación.