DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Queda perfectamente entendido que será de exclusiva y total responsabilidad de EL CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de servicio, al llevar a cabo las diferentes actividades, así como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo del mismo de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las Normas Generales de Seguridad de ELECTRO UCAYALI S.A., Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio en los que a ELECTRO UCAYALI S.A. no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar de no ser ELECTRO UCAYALI S.A. responsable directo de la ejecución de dichos servicios, este quedara automáticamente autorizado a transferir estas multas, penalidades, sanciones económicas, etc., a EL CONTRATISTA, para tal efecto ELECTRO UCAYALI S.A. descontara un monto equivalente a la sanción impuesta, así como todos los gastos en que incurra por tal concepto, de los próximos pagos a favor de EL CONTRATISTA que tuviera pendientes o de la garantía que le hubiese presentado EL CONTRATISTA. Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto EL CONTRATISTA como ELECTRO UCAYALI S.A. quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso, será de cargo de EL CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean estos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto. Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de ELECTRO UCAYALI, de dar por resuelto el contrato y demandar al contratista la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Las obligaciones de EL CONTRATISTA para el contrato de prestación de servicios son las siguientes: Ejecutar personalmente las obligaciones a su cargo. En tal sentido bajo sanción de Reso...
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato se obliga a:
1. Brindar a CORPAC S.A. el servicio materia del presente Contrato, en forma eficiente y eficaz, para lo cual el personal destacado, deberá estar debidamente seleccionado y capacitado.
2. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de accidentes, atentados, etc.
3. Contar y entregar a CORPAC S.A. copia de la Cobertura de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Xxxxx Xxxxxx cubrirá accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores que desarrollen actividades consideradas como riesgosas (Ley N° 26790, su Reglamento D.S. N° 009-97-SA, y D.S. N° 003-98-SA). Asimismo, EL CONTRATISTA deberá entregar a CORPAC S.A., copia de la factura que acredite haber contratado y cancelado la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
4. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles perjuicios que puedan sufrir las instalaciones xx XXXXXX S.A. por acciones que se deriven por responsabilidad de su personal designado para la prestación del servicio. Sin perjuicio de ello, EL CONTRATISTA contratará una Póliza de Seguro de Deshonestidad Comprensiva, que deberá ser endosada a favor xx XXXXXX S.A., por la suma de US $ 10,000.00 (diez mil Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), y una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por la suma de US $ 10,000.00 (diez MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), ambas con vigencia por todo el plazo de ejecución del presente Contrato, las mismas que en copia simple deberán ser entregadas a CORPAC S.A., adjuntando copia de las facturas que acrediten la cancelación de cada una de las Primas de Seguro.
5. No podrá ceder, total o parcialmente su posición contractual, para el cumplimiento de las obligaciones que asuma mediante el presente Contrato.
6. Cumplir con el servicio materia del presente Contrato de acuerdo a la descripción del servicio establecido en las Especificaciones Técnicas de las Bases.
7. Remitir mensualmente a Corpac S.A., las boletas de las remuneraciones y comprobantes de pago de haber cumplido con todos los dispositivos legales sobre el pago de remuneraciones, gratificaciones, seguridad social, beneficios sociales y demás obligaciones establecidas por la legislación laboral y la legislación tributaria vigente del personal que presten servicios en la Sede Aeroportuaria.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Sin perjuicio de las establecidas en los términos de referencia y en los contratos, serán obligaciones del contratista las siguientes:
1. Demostrar, durante la ejecución del contrato u orden de pedido, que ha implementado las medidas de control de riesgos y que evalúa su eficacia, de conformidad a lo estipulado en los términos de referencia.
2. Garantizar la idoneidad y experiencia de los trabajadores, de acuerdo con la actividad a ejecutar, incluidas las del personal de seguridad.
3. Garantizar la afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social (EPS, ARL, AFP) de todos los trabajadores y Subcontratistas bajo su razón social, y para el caso de personas naturales deberán realizar estos pagos como independiente y remitir los soportes correspondientes a la Universidad.
4. La implementación y funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la normatividad vigente, y cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Anexo “Requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas y Proveedores”. Estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento a los subcontratistas.
5. Cumplimiento de la normatividad ambiental y sanitaria que de ser el caso aplique.
6. Suministrar a sus trabajadores, los elementos de protección requeridos para la actividad a ejecutar, los cuales deben cumplir con las calidades y especificaciones técnicas exigidas por la normatividad vigente.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 5.2.1. De la aprobación de los equipos mínimos El Contratista, no obstante la aprobación que se preste al equipo que utilice, estará obligado a cambiarlo o adecuarlo sin derecho a indemnización alguna ni prórroga del plazo contractual, si dicho equipo no resultara adecuado, conveniente o suficiente a exclusivo juicio de la Repartición.
5.2.2. De la relación entre Contratista y Repartición Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir al Contratista o a sus Representantes serán extendidas en el libro de “Ordenes de Servicio”, en el que deberán notificarse. En cambio las comunicaciones iniciadas por el Contratista relativas a la obra que realiza, deberán efectuarse por “Notas de Pedido” a cuyos efectos la Repartición reglamentará su forma y uso.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del contratista -sin perjuicio de otras que surjan de este pliego-, las siguientes:
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Los contratistas extranjeros se considerarán chilenos para los efectos de los reclamos o interpretación del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto. La contravención de este artículo será motivo para que se elimine al contratista del Registro General de Contratistas o de Registros Especiales.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Suministrar gasolina y petróleo, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, en la oportunidad en que se solicita, a las unidades vehiculares del PRONAA única y exclusivamente contra la presentación de la orden de atención (vale de combustible) debidamente visado por el administrador de la Gerencia Local Chimbote empleando los mecanismos de control ofertados en su propuesta. Cotejar los datos del vehículo (marca y número de placa) con el listado que le proporciona el PRONAA–G.L.CHIMBOTE, antes de proceder al suministro de gasolina y/o petróleo. Garantizar la calidad de la gasolina y el petróleo que suministre, asumiendo plena responsabilidad en caso que, por defecto en la calidad del producto, éste origine daños y/o perjuicios en las unidades móviles de PRONAA-G.L.CHIMBOTE. Designar al personal idóneo para el suministro de gasolina y petróleo, asumiendo responsabilidad solidaria con éstos, por los daños o perjuicios que, en forma negligente o dolosa ocasionen a los servidores de la institución y/o a los vehículos del PRONAA-G.L.CHIMBOTE. Elaborar un Cuadro de Consumo por facturación, por cada unidad vehicular, por día suministrado, indicando el consumo acumulado para la facturación.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Queda perfectamente entendido que será de exclusiva y total responsabilidad de EL CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de servicio, al llevar a cabo las diferentes actividades, como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo mismo de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las Normas Generales de Seguridad de ELECTRO ORIENTE S.A. así como también lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables. Se deja expresa constancia de que los dispositivos señalados se menciona de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del Contratista, las siguientes: • El personal a cargo de la entrega y recojo de las cajas de seguridad, deberá estar correctamente uniformado e identificado con Documento Nacional de Identidad, además, de sus credenciales correspondiente a los lineamientos internos del contratista. • El contratista deberá mantener registrado los datos del personal de la SUTRAN autorizado, para las solicitudes de entrega y/o recojo de cintas magnéticas. • El contratista deberá de tener el SOAT y revisión técnica vehicular vigente de la unidad vehicular propuesta durante todo el plazo de ejecución del servicio. • El CONTRATISTA debe contar con un servicio de control, seguimiento y localización a través del sistema global de posicionamiento (GPS) para la unidad vehicular que brinde el servicio. • Se deberá entregar un reporte firmado por el supervisor o responsable de la custodia de los medios magnéticos, dicho reporte deberá indicar todos los servicios realizados por el contratista durante cada periodo mensual. La presentación de los reportes será dirigida de manera digital a la Oficina de Tecnología de Información (OTI) a un correo electrónico informado por la OTI. • Al finalizar el presente servicio, el contratista deberá realizar el traslado del total de cintas magnéticas en custodia a la sede central de la SUTRAN.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. Por la presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
2. Tienen la responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del contrato de acuerdo a su propuesta técnica – económica, no pudiendo ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones que son materia de la misma.
3. Se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud:
a) Las características Cualitativas y Cuantitativas descritas en las Bases la Adjudicación Directa Publica N°0008-2004-CEP/MDLM y/o la que LA MUNICIPALIDAD requiera de conformidad con el Artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.