DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Queda perfectamente entendido que será de exclusiva y total responsabilidad de EL CONTRATISTA la prestación del servicio, tanto al aplicar los métodos y procedimientos de servicio, al llevar a cabo las diferentes actividades, así como en general de cualquier aspecto vinculado al desarrollo del mismo de los trabajos, ya sea dentro o fuera de los lugares de prestación del servicio, para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, las Normas Generales de Seguridad de ELECTRO UCAYALI S.A., Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional y demás normas técnicas vigentes sobre la materia que resulten aplicables. Se deja expresa constancia que los dispositivos señalados se mencionan de manera meramente enunciativa, no teniendo dicha relación un carácter taxativo ni limitativo. En tal sentido, si por hechos o actos derivados de la prestación del servicio en los que a ELECTRO UCAYALI S.A. no le cabe responsabilidad alguna, las autoridades le impusiesen cualquier multa, penalidad, sanción económica, etc., a pesar de no ser ELECTRO UCAYALI S.A. responsable directo de la ejecución de dichos servicios, este quedara automáticamente autorizado a transferir estas multas, penalidades, sanciones económicas, etc., a EL CONTRATISTA, para tal efecto ELECTRO UCAYALI S.A. descontara un monto equivalente a la sanción impuesta, así como todos los gastos en que incurra por tal concepto, de los próximos pagos a favor de EL CONTRATISTA que tuviera pendientes o de la garantía que le hubiese presentado EL CONTRATISTA. Una vez notificada la imposición de la sanción, tanto EL CONTRATISTA como ELECTRO UCAYALI S.A. quedarán facultados a interponer, dentro del plazo xx xxx, los medios o recursos impugnatorios que resulten procedentes y que consideren necesarios para la mejor defensa de sus derechos. En cualquier caso, será de cargo de EL CONTRATISTA asumir los gastos adicionales que ello pudiese implicar, sean estos derivados de la resolución emitida por la autoridad revisora, de la presentación del recurso o de cualquier otro originado por este concepto. Lo antes señalado se aplicará sin perjuicio del derecho de ELECTRO UCAYALI, de dar por resuelto el contrato y demandar al contratista la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Las obligaciones de EL CONTRATISTA para el contrato de prestación de servicios son las siguientes: Ejecutar personalmente las obligaciones a su cargo. En tal sentido bajo sanción de Reso...
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en virtud del presente Contrato se obliga a:
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 5.2.1. De la aprobación de los equipos mínimos El Contratista, no obstante la aprobación que se preste al equipo que utilice, estará obligado a cambiarlo o adecuarlo sin derecho a indemnización alguna ni prórroga del plazo contractual, si dicho equipo no resultara adecuado, conveniente o suficiente a exclusivo juicio de la Repartición.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Suministrar gasolina y petróleo, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, en la oportunidad en que se solicita, a las unidades vehiculares del PRONAA única y exclusivamente contra la presentación de la orden de atención (vale de combustible) debidamente visado por el administrador de la Gerencia Local Chimbote empleando los mecanismos de control ofertados en su propuesta. Cotejar los datos del vehículo (marca y número de placa) con el listado que le proporciona el PRONAA–G.L.CHIMBOTE, antes de proceder al suministro de gasolina y/o petróleo. Garantizar la calidad de la gasolina y el petróleo que suministre, asumiendo plena responsabilidad en caso que, por defecto en la calidad del producto, éste origine daños y/o perjuicios en las unidades móviles de PRONAA-G.L.CHIMBOTE. Designar al personal idóneo para el suministro de gasolina y petróleo, asumiendo responsabilidad solidaria con éstos, por los daños o perjuicios que, en forma negligente o dolosa ocasionen a los servidores de la institución y/o a los vehículos del PRONAA-G.L.CHIMBOTE. Elaborar un Cuadro de Consumo por facturación, por cada unidad vehicular, por día suministrado, indicando el consumo acumulado para la facturación.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ARTÍCULO 119. (Ex 114)
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. Por la presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista, por la cantidad manifestada en la cláusula tercera del presente contrato, se compromete legal y formalmente a cumplir expresa y físicamente con cada uno de los renglones de trabajo estipulados también en la cláusula tercera de éste mismo contrato, presentados en su oferta a la Junta de Cotización y el Honorable Concejo Municipal. Así mismo se obliga desde ya, a cubrir el pago ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS de todas las personas que laboren dentro de su Empresa durante la ejecución y vigencia del presente contrato, dejando desde ya libre de toda responsabilidad en caso de accidente a la Municipalidad de Palestina de Los Altos, queda también responsable de sus actuaciones ante el Concejo Municipal y Contraloría General de Cuentas ente fiscalizador de la Municipalidad. QUINTA:
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. No ceder total o parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato. Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo estipulado en el presente contrato. Garantizar la entrega de los bienes en la cantidad, calidad y características requeridas por defectos encontrados, por un periodo no menor a 145 meses, contados a partir de la entrega de los bienes materia del presente contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 2.1 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la construcción de la obra referida, en un todo de acuerdo a los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato, siendo los siguientes:
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Art. 64°- Aun cuando los contratistas no fueren ciudadanos chilenos, se considerarán como tales para los efectos del contrato y, en consecuencia, no podrán invocar la protección de sus respectivos Gobiernos ni entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo ningún pretexto. La contravención a este artículo será motivo para que se borre al contratista del Registro.