De modificación Cláusulas de Ejemplo

De modificación. El apartado 1 del artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:
De modificación. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado de la siguiente forma:
De modificación. El párrafo indicado quedaría redactado como sigue: «2. Porteador es quien, en uso de las autorizaciones o títulos administrativos legalmente exigibles, asume la obli- gación …(…)». Y siguiendo después con igual redacción que la del proyecto. La cualificación administrativa del porteador, exigida por la legislación especial, debe incorporarse al contrato para poder oponerse entre las partes. De adición. ENMIENDA Se incorporaría un nuevo párrafo, que sería el 3, con la siguiente redacción: «3. Se incorporan al contenido del contrato de trans- porte terrestre de mercancías las prescripciones estableci- das en las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas El Senador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, CC (GPMX) y el Senador Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. 1. De adición. Añadir al final del texto del apartado 1 del artículo 19, la siguiente frase: «a elección del transportista». Artículo 1.124 del Código Civil, en las obligaciones reciprocas, ha de ser la parte cumplidora en este caso es el transportista, el que ha de suponer de la facultad de elección. El Senador Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, CC (GPMX) y el Senador Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 40. Apartado nuevo. De adición. Se propone añadir un apartado nuevo con el siguiente texto: «En el transporte continuado regulado en los artículos 8 y 43, el porteador podrá retener o depositar judicialmente las mercancías, por impago de los transportes, derechos y gastos anteriores, cuando pertenezcan al cargador. En caso de que las mercancías sean propiedad de terceros que hubieren contratado el transporte con el cargador, el por- teador sólo podrá retener o depositar las mercancías por la deuda que aquéllos mantengan con el cargador.» En aras a establecer una garantía eficaz para el cobro de los portes a favor del transportista, seria conveniente regu- lar el derecho del transportista a tener la mercancía para asegurarse el cobro de los portes. Esta es la opción del artículo 288, del proyecto xx xxx General de la Navegación Marítima, actualmente en tramitación parlamentaria, así como en derecho comparado, como el ordenamiento jurí- dico francés, portugués, alemán e italiano.
De modificación. ENMIENDA tara de 4,8 toneladas, incrementa el límite máximo de indemnización en 48.000 euros, por el mero hecho de usar un contenedor para el transporte de las mercancías. Por otro lado, este importe estaría justificado si fuera equiva-
De modificación. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 79. 1. De modificación. Se modifica el artículo 79, apartado 1, quedando redac- tado en los siguientes términos:
De modificación. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue: «1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.» Mejora técnica. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.
De modificación. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
De modificación. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:
De modificación. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 22.
De modificación. El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos: