De modificación. Se propone la siguiente redacción:
De modificación. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado como sigue:
De modificación. El apartado 2 del artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:
De modificación. Se propone el siguiente texto: «La presente Ley esta- blece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad empresa- rial, un espacio en un local o recinto del que es titular tanto si es propietario del mismo o si lo es en régimen de concesión administrativa, para el estacionamiento de vehículos de motor, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento». Se aprecia necesario matizar el ámbito de aplica- ción de la Ley en el sentido de completar la redacción del artículo incluyendo en la misma los supuestos en los que el titular del espacio, local o recinto que se cede en aparcamiento no es el titular de la actividad. En refe- rencia a los supuestos de concesión administrativa en el que los ayuntamientos, fundamentalmente, conceden una concesión administrativa a una persona jurídica para la explotación de los aparcamientos.
De modificación. Se propone la modificación del apartado 3, que quedaría redactado en los siguientes términos: cve: BOCG_D_10_70_562
De modificación. Se propone modificar «… podrá…» por el siguiente texto: «… deberá» Mejora técnica. El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.4. De adición. Se propone la adición de un nuevo segundo párrafo en el apartado 4, que quedaría redactado en los siguientes términos: «Antes de la celebración del contrato, el empresario pondrá explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercer dicho derecho, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.» Se incorpora el Art. 5.4 de la Directiva 2008/122 CE. El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.1. cve: BOCG_D_10_70_562 De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo del apartado 1, que quedaría redactado en los siguientes términos: Además de lo dispuesto en el presente real decreto-ley, el consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En el art. 6.1 de la Directiva el derecho de desistimiento que reconoce, se añade a la legislación nacional. En el proyecto xx xxx, esto no queda claro y podría entenderse que la legislación nacional condiciona el ejercicio del derecho de desistimiento reconocido en la Directiva. El Senador Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.5.
De modificación. Se propone la modificación del apartado 5, que quedaría redactado en los siguientes términos:
De modificación. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue: «1. Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.» Mejora técnica.
De modificación. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue: cve: BOCG_D_10_70_562 «3. El contrato y la información precontractual previstos en este en este Título se redactarán en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el adquirente o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el adquirente es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato. Asimismo, el transmitente deberá entregar al adquirente la traducción jurada del contrato a la lengua o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de la Unión Europea en que esté situado el inmueble, siempre que sea una de las lenguas oficiales de la Unión.» Mejora técnica. El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto xx Xxx de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias (procedente del Real Decreto-Ley 8/2012, de 16 xx xxxxx). Xxxxxxx del Senado, 11 xx xxxxx de 2012.—El Portavoz, Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx.
De modificación. Xxxxxxxxx que se propone: