Deber inexcusable Cláusulas de Ejemplo

Deber inexcusable. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entenderá por deber de carácter público o personal las establecidas en el EBEP y en la Resolución de 28 de diciembre de 2012. de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por lo que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. A título orientativo, los siguientes: a. La asistencia a Tribunales de Justicia en aquellos procesos en donde los empleados municipales concurran en calidad de testigo o peritos como jurado. b. Pertenencia a un jurado. c. El desempeño de un cargo electivo en una Corporación Local, considerándose como tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo, la asistencia a Plenos o Comisiones Informativas y de Gobierno y a las reuniones a las que sean convocados por Instituciones Públicas por razón de su cargo y que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible. d. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto. e. Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un tribunal de selección con nombramiento de la autoridad pertinente.
Deber inexcusable. Conciliación de vida familiar y laboral
Deber inexcusable. De carácter público y personal. El indispensable o el que marque la norma. Justificación de la asistencia.
Deber inexcusable. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o perso- nal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Los permisos concedidos no podrán superar la quinta parte de la jornada compu- tada trimestralmente. Si la causa que origina el permiso supone la percep- ción de retribución o indemnización, se descontará ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del trabajador el importe de la misma a la que haya tenido derecho.
Deber inexcusable. Ha de tratarse de un deber inexcusable, tal y como es definido por el “Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos” de 1992 de la SGAP, como “obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa; en este concepto pueden considerarse incluidos los deberes de carácter cívico como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho al sufragio”. [STSJ de Castilla y León, de 18-1-2005 (JUR 2005, 71429)]. • Si una norma impone el carácter de inexcusable al deber se trata de un permiso “debido”, es decir, no es potestativa su concesión.