VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. 1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. La retribución de estas vacaciones es la fijada en la tabla salarial anexo I, para cada categoría, a dicha cuantía se adicionara el complemento personal de antigüedad correspondiente a cada trabajador, a razón de 42 días según la tabla de antigüedad anexo II.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los casos del artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de sus pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo...
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. El profesorado que imparta las enseñanzas de las religiones en los centros públicos tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de un mes en período no lectivo, el mes xx xxxxxx, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. El momento de disfrute de las vacaciones será compatible con las necesidades organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos. En lo relativo a permisos, licencias, etc., tendrán el mismo régimen jurídico que el establecido para el resto del personal docente.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. El INVESTIGADOR EN FORMACION tendrá derecho a las vacaciones, permisos y licencias del personal investigador contratado de la FUNDACION, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del personal de investigador en formación.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. 1. Todas las personas trabajadoras acogidas a este Convenio tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS cve-BOPVA-A-2011-02462 Núm. 081 Jueves, 7 xx xxxxx de 2011
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. 70352F41061EDA4FF3C322094AF068BA70C3B38B
1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. La retribución de estas vacaciones es la fijada en la tabla salarial anexo I, para cada categoría, a dicha cuantía se adicionara el complemento personal de antigüedad correspondiente a cada trabajador, a razón de 42 días según la tabla de antigüedad anexo II. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días en verano. El período de disfrute estará comprendido entre el 15 de julio y el 31 xx xxxxxx. Asímismo, se tendrá derecho a quince días en Navidad y siete días en Semana Santa. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 59º.-Vacaciones. Artículo 60º.-Permisos retri- buidos. Artículo 61º.-Licencias sin retribución.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. Artículo 59º.-Vacaciones.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. El profesorado que imparta las enseñanzas de las re- ligiones en los centros públicos tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de un mes en período no lectivo, el mes xx xxxxxx, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. El momento de disfrute de las vacaciones será com- patible con las necesidades organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos. En lo relativo a permisos, licencias, etc., tendrán el mismo régimen jurídico que el establecido para el resto del personal docente.