Permisos retribuidos Cláusulas de Ejemplo

Permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Permisos retribuidos. El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Dos días hábiles en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del mismo, hospitalización, intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando sea necesario realizar un viaje al efecto, serán 4 días. - En los casos de enfermedad grave u hospitalización, de los parientes a los que se refiere el punto anterior, el permiso correspondiente podrá disfrutarse de forma discontinua, previo aviso a la empresa (en el momento de producirse el hecho causante, durante el mismo o, en los casos de hospitalización con posterioridad al alta). - Por el tiempo indispensable para acompañar a hijos menores de 18 años y personas dependientes, a la asistencia sanitaria con la correspondiente justificación. - Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos, tanto por consanguinidad como por xxxxxxxx. En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un día por cada 300 kms de ida y vuelta, siempre que el hecho tenga lugar en territorio nacional. Cuando el hecho tenga lugar fuera del territorio nacional, serán de cuenta del trabajador y se recuperarán de mutuo acuerdo con el empresario y, en caso de desacuerdo, se considerarán disfrutados como vacaciones. - Tres días por traslado del domicilio habitual. - El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción que la empresa establezca. - Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes de carácter oficial, con la posterior justificación. - Para obtener el carné de conducir o para la renovación del DNI. - Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa justificación, comprendido el tiempo del sufragio activo. - En caso de visita médica a la Seguridad Social o Mutua y mediante justificación de consulta, se concederá el tiempo necesario para la misma. - Licencia post parto: Los permisos por alimentación de un menor de nueve meses podrán ser disfrutados optativamente por el padre o la madre siendo de una hora de disminución de la jornada diaria que podrá aplicarse al inicio o al final de la misma durante un período de nueve meses. Posibilidad de acumular, mediante acuerdo con el empresario, el total...
Permisos retribuidos. Matrimonio del trabajador: 15 días naturales. • Alumbramiento de la esposa: 3 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residencia del trabajador, la licencia se ampliará a 5 días naturales. • Fallecimiento o enfermedad grave de parientes consanguíneos hasta tercer grado: 1 día natural. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la de residen- cia del trabajador, la licencia se ampliará a 2 días naturales. • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural • Hasta 2 días, a cuenta de vacaciones, para asuntos propios. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. • Por el tiempo establecido legal o convencionalmente, para la realización de funciones sindicales o de representación. • Todo trabajador que participe en actividades de salud laboral y cursos de for- mación fuera del horario normal de trabajo se le compensará con una hora de des- canso en concepto de desplazamiento • Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán sustituir por una reducción de la jor- nada normal en media hora, con la misma finalidad. • Hasta 3 horas por asistencia a consulta médica. tar los justificantes necesarios suficientes que les exija la Empresa. En el supues- to de no cumplimentar este requisito, perderían el derecho a la licencia, conside- rándose los días de ausencia faltas injustificadas al trabajo. • Por el tiempo necesario en los supuestos de rehabilitación médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. • Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Permisos retribuidos. Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
Permisos retribuidos. Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
Permisos retribuidos. Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con la posible antelación y se justifique adecuadamente:
Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
Permisos retribuidos. 1.- El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Permisos retribuidos. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Permisos retribuidos. —El trabajador, previa justifica- ción adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: