DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, PARTIDA(S). Con fundamento a lo establecido en el artículo 38 de la “LAASSP” y 58 del “Reglamento” la CONVOCANTE, procederá a declarar desierta la licitación, partida (s) cuando: a) Cuando el archivo electrónico en el que se contengan las PROPOSICIONES en el acto de presentación y apertura no puedan abrirse;
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