DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de “LA LEY” y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en los siguientes supuestos: Para el Servicio integral de jardinería: a) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lleve a cabo el cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y/o control fitosanitario de dichas áreas verdes, así como las actividades detalladas en el numeral 2. ACTIVIDADES, del APÉNDICE “1” SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA del presente Anexo Técnico, de manera parcial o deficiente; se aplicará una deducción del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) por cada ocasión en que se actualice el incumplimiento parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del servicio prestado de forma parcial o deficiente. b) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo una recolección parcial o deficiente de subproductos vegetales, que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutados, se aplicará una deducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada ocasión en que incurra en dicho incumplimiento parcial o deficiente; hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del CFDI del mes en el que se actualice dicho incumplimiento.
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DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 53 Bis de “LA LEY” ”, así como 2 fracción III Bis y 97 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”, la “LA SECRETARÍAADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL” podrá aplicar determinará la aplicación y el cálculo de las deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre pago, en los siguientes supuestos: Para el Servicio integral de jardinería: a) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lleve a cabo el cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y/o control fitosanitario de dichas áreas verdes, así como las actividades detalladas en el numeral 2. ACTIVIDADES, del APÉNDICE “1” SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA del presente Anexo Técnico, de manera parcial o deficiente; se aplicará una deducción del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) por cada ocasión en que se actualice el incumplimiento parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del servicio prestado de forma parcial o deficiente. b) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo una recolección parcial o deficiente de subproductos vegetales, que se generen como consecuencia incurra en alguno de los trabajos ejecutadossiguientes supuestos: a) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla en cuanto a calidad, términos, condiciones y/o características de las actividades señaladas en el inciso f) del numeral 2.1.2 del presente Anexo Técnico, se aplicará una deducción del 0.5al pago equivalente al 1.5% (cero uno punto cinco por ciento) por cada ocasión día natural en que incurra en dicho persista el incumplimiento parcial o deficiente; y hasta la fecha en que materialmente cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI mensual que corresponda. b) Cuando el personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no se presente debidamente uniformado e identificado, conforme a lo requerido en el numeral 2.1.10 del presente Anexo Técnico, se aplicará una deducción al pago equivalente al 0.5% (punto cinco por ciento) por cada día natural de incumplimiento hasta que cumpla con su obligación, la obligación contractualcual se calculará sobre el importe del CFDI mensual que corresponda. c) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entrega los materiales de manera parcial o deficiente, dicha deductiva conforme a lo señalado en las tablas correspondientes del Apéndice “A”, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) calculado sobre el importe del CFDI mensual que corresponda, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación. d) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presta el servicio de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI del mes que corresponda. e) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presenta de manera parcial o deficiente la información correspondiente a la constancia de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de todo el personal que presta el servicio en las instalaciones de “LA SECRETARÍA”, esto es, que de la revisión realizada a los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del IMSS, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS o, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa; se aplicará una deducción al pago del 1.5% (uno punto cinco por ciento) por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que CONDICIONES CONTRACTUALES cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el costo por cada elemento (supervisor y/u operario) que estuviera en dicha situación.. Se entenderá por deficiente que los servicios o entregables no sean presentados o prestados con las características, información, datos y/o especificaciones requeridas en el presente Anexo Técnico. Se entenderá por parcial que el servicio o entregables sean presentados o prestados de manera incompleta o cantidades menores conforme a lo requerido en el presente Anexo Técnico. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” autorizará a la “LA SECRETARÍA” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la deducción, sobre los pagos que deba cubrir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en donde los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI presentado para su cobro, inmediatamente “LA SECRETARÍA” tenga identificada la deducción correspondiente. Una vez que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” actualice alguno de los supuestos descritos con anterioridad, la “ADMINISTRADORA DEL INSTRUMENTO CONTRACTUAL”, notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se actualice determinen los incumplimientos y la cuantificación de la deducción del pago. El monto máximo que se puede aplicar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por concepto de deducciones al pago es igual al monto de la garantía de cumplimiento del instrumento contractual, es decir que no podrá exceder individual o acumulativamente el 10% del presupuesto máximo del instrumento contractual sin considerar el impuesto al valor agregado y para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exceda dicho incumplimientomonto, “LA SECRETARÍA” podrá rescindir el instrumento contractual. Independiente de la aplicación de deducciones al pago, “LA SECRETARÍA” podrá optar por rescindir administrativamente el instrumento contractual. En ningún caso el pago por concepto de deducciones podrá negociarse en especie. Anticipo: No se darán anticipos Garantía de cumplimiento: De conformidad con lo establecido en los artículos 48, fracción II y 49, fracción I de “LA LEY”, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, deberá entregar garantía en favor de la Tesorería de la Federación fianza divisible otorgada por institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla, equivalente al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo del instrumento contractual que corresponda, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su firma. Deberá entregarse en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx X.X. 00000 Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 0000000000, ext. 6983 y 6930, o bien a los correos electrónicos que se le indiquen, la garantía de mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de los bienes, arrendamientos o prestación de los servicios, conforme con lo establecido en el presente documento.
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DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con La Secretaría aplicará deducciones al pago de la prestación del servicio, en caso de incumplimiento parcial o cumplimiento deficiente en que pudiera incurrir el prestador del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 53 Bis de “LA LEY” y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en los siguientes supuestos: Para el Servicio integral de jardinería: a) contrato. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lleve el prestador del servicio incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o cumpla de manera deficiente respecto a cabo el cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y/o control fitosanitario de dichas áreas verdes, así como lo estipulado en las actividades detalladas cláusulas del contrato y en el numeral 2. ACTIVIDADES, términos del APÉNDICE “1” SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA del presente Anexo Técnico, de manera parcial o deficiente; se la Secretaría aplicará una deducción del 0.053% (cero punto cero cinco tres por ciento) por cada ocasión en que se actualice el incumplimiento parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del servicio prestado monto de los servicios prestados en forma parcial o deficientedeficientemente, los montos a deducir se aplicarán en las facturas que el prestador del servicio presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago. b) En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato y solo para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, el prestador del servicio realizará el pago de la deductiva a cabo una recolección parcial o deficiente través del Esquema e5cinco Pago Electrónico de subproductos vegetalesDerechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, en el entendido de que se generen como consecuencia cumpla con el objeto del contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los trabajos ejecutadosdaños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, se aplicará una deducción representados por la Secretaría. Procederá la rescisión del 0.5contrato respectivo, cuando la suma del importe total de las deducciones aplicadas al prestador del servicio corresponda al 20% (cero punto cinco veinte por ciento) por cada ocasión en que incurra en dicho incumplimiento parcial o deficiente; hasta del monto total del contrato. Las deducciones económicas se aplicarán sobre la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La notificación y cálculo de la obligación contractualpena convencional, dicha deductiva se calculará sobre el importe del CFDI del mes en el que se actualice dicho incumplimientocorresponde a la Dirección General de Recursos Humanos.
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DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad a) Deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato. En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “LOS SERVICIOS” de acuerdo con las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el Anexo VII y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” proporcionados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta convocatoria. Así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. La notificación y cálculo de la pena convencional y/o deducciones al pago correspondientes, lo realizará la Subgerencia de Administración y Finanzas o quien este designe. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que preste “LOS SERVICIOS” se lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas. 4.4.-CAUSALES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 53 Bis 54 de “LA LEY” y 97 98 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA SECRETARÍACONVOCANTE” podrá aplicar deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLICITANTE” incurre la pena convencional conforme a lo pactado en los siguientes supuestos: Para esta convocatoria y el Servicio integral de jardinería: a) En caso de contrato correspondiente que proceda y en su caso, hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLA CONVOCANTE”, lleve tendrá derecho a cabo su elección, a rescindir administrativamente el cuidado contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de plantasacudir a los Tribunales competentes, macetoneso exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, poda sin que medie resolución judicial. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de árboles“La Ley”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la reforestación necesidad de macetasrequerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, jardineras y/se ocasionaría algún daño o control fitosanitario perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de dichas áreas verdeslos actos que dieron origen al contrato, así como con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las actividades detalladas obligaciones pactadas en el numeral 2. ACTIVIDADEScontrato, del APÉNDICE “1” SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA del presente Anexo Técnicoes decir, respecto de manera parcial o deficiente; se aplicará una deducción del 0.05% (cero punto cero cinco por cientoalguno(s) por cada ocasión en que se actualice el incumplimiento parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del servicio prestado de forma parcial o deficiente. b) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo una recolección parcial o deficiente de subproductos vegetales, que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutadosconceptos que lo integran, se aplicará una deducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada ocasión en que incurra en dicho incumplimiento parcial o deficiente; hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del CFDI del mes en el que se actualice dicho incumplimientocelebrará convenio modificatorio.
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DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 53 Bis de “LA LEY” y 97 de su Reglamento“EL REGLAMENTO”, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en el alguno de los siguientes supuestos: Para el Servicio integral de jardinería: a) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lleve a cabo el cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y/o control fitosanitario de dichas áreas verdes, así como las actividades detalladas en el numeral 2. ACTIVIDADES, del APÉNDICE “1” SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA del presente Anexo Técnico, de manera parcial o deficiente; se aplicará una deducción del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) por cada ocasión en que se actualice el incumplimiento parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleva a cabo el levantamiento del inventario de los equipos y la verificación del estado que guardan los mismos, de manera deficiente o parcial, se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la obligación contractual, dicha deductiva cual se calculará sobre el importe del servicio prestado de forma parcial o deficienteprimer CFDI. b) En caso de que Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo una recolección realiza el servicio de mantenimiento preventivo de manera parcial o deficiente de subproductos vegetales, que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutadosdeficiente, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% calculado sobre el costo unitario del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada ocasión en que incurra en dicho incumplimiento servicio prestado de manera parcial o deficiente; hasta la fecha , por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación. c) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realiza el servicio de mantenimiento correctivo de manera parcial o deficiente, se aplicará una deducción al pago equivalente al 1.5% calculado sobre el costo unitario del servicio prestado de manera parcial o deficiente, por cada día natural en que persista el incumplimiento y hasta que materialmente cumpla con la obligación contractualobligación. d) Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entrega el programa de trabajo de las actividades que se realizarán para la prestación de “EL SERVICIO” de manera parcial o deficiente, dicha deductiva se aplicará una deducción al pago del 1.5% por cada día natural en que persista el incumplimiento parcial o deficiente y hasta que cumpla con su obligación, la cual se calculará sobre el importe del CFDI del mes en el que se actualice dicho incumplimientoprimer CFDI.
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Samples: Convenio De Proposición Conjunta