Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
Aclaraciones con anterioridad a la formulación de la propuesta resultante de la valoración de las ofertas, la mesa de contratación podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso, se admitirá que en el proceso de aclaraciones la licitadora varíe los términos expresados de la oferta. Sólo puede ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
Aclaraciones. Dentro del plazo indicado en el cronograma de la invitación pública los interesados podrán presentar por escrito las observaciones o solicitudes de aclaración al pliego de condiciones. Dicha comunicación deberá ser dirigida al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con las condiciones bajo las cuales será ejecutado el contrato, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
Aclaraciones. EANA SE se encuentra No Alcanzada al Impuesto al Valor Agregado. • SE ADMITIRÁN ÚNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES.
Aclaraciones. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios Convencionales”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición. Las Partes convienen en que el procedimiento de aclaración previsto en esta cláusula, se regirá por lo regulado en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Aclaraciones. Una vez cumplido el acto de apertura no se admitirá que los proponentes presenten modificaciones ni ampliaciones a las ofertas. Sólo la Administración podrá solicitar las aclaraciones que a su exclusivo juicio estime necesarias.
Aclaraciones la mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, el licitador varíe los términos expresados en la oferta.
Aclaraciones. Cuando las modificaciones no afecten el valor o el plazo del contrato estas se consignarán en actas suscritas por las partes, salvo en el caso de errores mecanográficos, de trascripción o de copia, debidamente comprobados, donde la aclaración la firmará únicamente la Unidad de Información y Análisis Financiero y podrá colocarse como nota marginal de la minuta que contenga el texto a aclarar.
Aclaraciones. 4.1. El Área de Adquisiciones recibirá consultas dentro del plazo dos días hábiles después de publicada la convocatoria a más tardar el día 09/09/2020, notificando las respuestas el día 10/09/2020 antes del vencimiento plazo de presentación de las propuestas, sin indicar la procedencia de la solicitud de aclaración.
4.2. Los Consultores interesados podrán solicitar aclaraciones en comunicación escrita, dirigida al Área de Adquisiciones, pudiendo utilizar medios electrónicos. El periodo de aclaraciones no interrumpe el plazo para la presentación de propuestas, salvo cuando las aclaraciones brindadas modifiquen aspectos esenciales de los servicios de consultoría.
Aclaraciones. Los interesados podrán solicitar aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Dichas solicitudes de información adicional se realizarán únicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público cuando se trate de procedimientos de licitación electrónica. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis (6) días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de cuatro (4) días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.