Definición de Muerte Accidental. Para efectos de este Contrato se considerará muerte accidental el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de una lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del accidente (“Muerte Accidental”).
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Insurance Contract, Condiciones Generales De Aportaciones Regulares