Muerte Accidental. Se entiende por accidente el hecho violento, visible, externo, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del afiliado principal o miembro del grupo afiliado que le cause el fallecimiento.
Muerte Accidental. La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza y el Certificado Individual correspondiente se encuentren en vigor al momento de ocurrir el Accidente. De la Suma Asegurada anterior se deducirá cualquier cantidad pagada con anterioridad al Asegurado por prestaciones amparadas por la cobertura de Pérdidas Orgánicas de esta Póliza, cuando dichas pérdidas hayan sido por el mismo Accidente que provocó la muerte del Asegurado.
Muerte Accidental. CON SUJECIÓN A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, AXA COLPATRIA SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO LA SUMA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SI A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE SUFRIDO POR EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y DENTRO DEL PLAZO DE 180 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL MISMO, LE SOBREVINIERE LA MUERTE. PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR MUERTE ACCIDENTAL, LA CESACIÒN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, POR UNA LESION CAUSADA POR UN HECHO IMPREVISTO, OCASIONAL, VIOLENTO, SÚBITO, EXTERNO, VISIBLE, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, COMPROBABLE POR LOS MEDIOS LEGALMENTE ADMISIBLES. AXA COLPATRIA SEGUROS TENDRA DERECHO A SOLICITAR LA PRACTICA DE UNA AUTOPSIA CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.
Muerte Accidental. Además de lo solicitado para el caso de muerte natural: - Parte y/o atestado policial - Protocolo de Necropsia. - Resultado de examen toxicológico de ser el caso.
Muerte Accidental. La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el Asegurado se encuentre de Viaje y la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.
Muerte Accidental. La Compañía cubre hasta el límite de suma asegurada contratada y especificada en la carátula de la póliza el pago de las indemnizaciones que en caso de muerte a consecuencia de los accidentes ocurridos al Asegurado durante los viajes efectuados por el mismo. Para todas las coberturas mencionadas a continuación, los menores de 14 años quedan amparados en el riesgo de fallecimiento, a consecuencia de un accidente en viaje, únicamente para gastos de sepelio sin rebasar el límite de suma asegurada contratada para esta sección y especificado en la carátula de la póliza. Queda amparado el fallecimiento si el accidente ocurre:
a) En un medio de transporte público, como: avión, barco de línea regular, tren o autocar de línea regular en que viaje como pasajero, incluyendo la subida y bajada de dichos medios de locomoción.
Muerte Accidental. Incapacidad total y permanente por accidente
Muerte Accidental. El fallecimiento del asegurado que sea consecuencia exclusiva y directa de un accidente, ocurrido dentro de la vigencia de la cobertura individual del seguro, entendido éste como un hecho externo a la corporeidad del asegurado y a su voluntad, súbito y fortuito, que le cause la muerte.
Muerte Accidental. Si la muerte del Asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente.
Muerte Accidental. La Compañía, con sujeción a lo estipulado en esta Póliza, pagará al Beneficiario designado la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura si ocurre el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro. En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, esta cobertura operará únicamente como indemnización para gastos funerarios a causa de un Accidente Cubierto, de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente: