Common use of DEL AÑO SABÁTICO Clause in Contracts

DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas: 33.1 Podrá diferirse el disfrute del año sabático a petición de la/el interesado(a). El lapso que hubiese trabajado, después de adquirido este derecho, se tomará en cuenta para el subsecuente. 33.2 Durante el disfrute del año sabático, la/el trabajador(a) académico(a) recibirá la totalidad de los salarios correspondientes a la docencia y/o investigación que normalmente desempeñe en la Universidad sin menoscabo de su antigüedad. 33.3 Al solicitar el año sabático, la/el interesado(a) presentará a la Universidad un plan de actividades para desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud se enviará a la dependencia de adscripción, en donde el Consejo Académico y la Dirección de la misma determinarán si dicho plan es de especial interés para la Universidad, y de serlo, quedará aprobado el goce de este derecho. La UAQ, hará lo conducente para que la/el interesado(a) reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad la/el interesado(a) entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado. 33.4 Para ejercer este derecho se observarán las siguientes normas: 1.- Lo disfrutarán 20 (veinte) maestros(as) por año lectivo y a solicitud del SUPAUAQ, que hayan cumplido los 5 (cinco) años de trabajo establecido como requisito. 2.- En el supuesto de que la/el trabajador(a) académico(a) sindicalizado(a) fuera designado(a) como tal y en consecuencia no pudiera disfrutar de su año sabático,

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DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene Los trabajadores académicos tendrán derecho a gozar al goce del año sabático en los términos del Capítulo II del EPA. En caso de suspender la actividad académica para capacitarse profesionalmente, se incluirá dicho periodo como computable para el año sabático, siempre y cuando sea comisionado por la institución y no exceda de un año dicha suspensión. Éste consiste Los trabajadores académicos en separarse totalmente año sabático tendrán derecho al goce xx xxxxxxx íntegro y sin pérdida de las actividades docentes y/antigüedad como lo establece el Artículo 36 del Estatuto del Personal Académico. El goce xx xxxxxxx íntegro es independiente de cualquier beca o ayuda que reciba el trabajador ya sea de otras instituciones o de investigación la misma Universidad. En relación al artículo 36 inciso c) del EPA, el periodo sabático nunca será acumulable. En caso de que realice en el programa a desarrollar por el profesor coincida con las necesidades académicas de la Universidad por un año completoInstitución, la UABCS, se compromete a otorgar permisos con goce xx xxxxxxx íntegrointegro al profesor- investigador por un año adicional al año sabático, después siempre y cuando este sea utilizado para terminar estudios de cada 5 (cinco) maestría, o dos años cumplidos e ininterrumpidamente adicionales para terminar los estudios de labores doctorado que hayan sido iniciados durante su año sabático. El profesor-investigador deberá presentar solicitud antes del ejercicio de su periodo posterior al servicio año sabático, a fin de cubrir las formalidades para la ampliación de su permiso. Excepcionalmente, y cuando el profesor investigador compruebe ante la Secretaría General de la institución sin pérdida Universidad, que conforme al programa de actividades de los estudios de maestría o doctorado, se requiera un mayor periodo para presentar su antigüedadexamen de grado o tesis, sujetándose tendrá derecho a las siguientes reglas: 33.1 Podrá diferirse prolongarlo hasta un año más, siempre y cuando haga llegar a la Secretaria General formalmente con tres meses de anticipación, documentos oficiales de la Institución en donde curse el disfrute programa de posgrado suscritos por la autoridad académica y el tutor. Estos periodos por ningún motivo serán acumulables a los señalados en la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo. Para todos estos trámites, el profesor-investigador, al inicio de los periodos adicionales a su sabático, celebrará un convenio (cuyo formato se anexa al presente Contrato) en el cual se compromete a presentar su examen de grado o tesis; así como a reincorporarse a trabajar en la Universidad como profesor de tiempo completo durante un periodo semejante al de los permisos adicionales al sabático que haya utilizado. Este convenio deberá ser sancionado por el sindicato. El pago correspondiente deberá hacerse llegar a la localidad dónde resida el trabajador que haga uso del año sabático o licencia posterior al mismo. Las fechas de emisión de los pagos quincenales serán los que establece el presente Contrato Colectivo de Trabajo. En caso de remesa al extranjero ésta será conforme a petición las leyes de la/el interesado(a)la materia. El lapso que hubiese trabajado, después de adquirido este derecho, se tomará en cuenta La UABCS dará facilidades para el subsecuente. 33.2 Durante el establecer telecomunicaciones relativas a trámites del disfrute del año sabático; previa justificación cuatro días de viáticos de acuerdo al tabulador de viáticos nacionales y un pasaje de avión a cualquier lugar del País. Previo convenio específico, la/el trabajador(atrabajador académico recibirá los siguientes apoyos: a) académico(a) recibirá Gestionar apoyo ante la totalidad dependencia que corresponda para el pago de los salarios correspondientes a la docencia y/o investigación que normalmente desempeñe en inscripción y colegiaturas, si esto no se obtuviera la Universidad sin menoscabo de su antigüedadcubrirá el 100% en instituciones nacionales y extranjeras. 33.3 Al solicitar el año sabático, la/el interesado(a) presentará a la Universidad un plan de actividades para desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud se enviará a la dependencia de adscripción, en donde el Consejo Académico y la Dirección de la misma determinarán si dicho plan es de especial interés para la Universidad, y de serlo, quedará aprobado el goce de este derecho. La UAQ, hará lo conducente para que la/el interesado(a) reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad la/el interesado(a) entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado. 33.4 Para ejercer este derecho se observarán las siguientes normas: 1.- Lo disfrutarán 20 (veinte) maestros(as) por año lectivo y a solicitud del SUPAUAQ, que hayan cumplido los 5 (cinco) años de trabajo establecido como requisito. 2.- En el supuesto de que la/el trabajador(a) académico(a) sindicalizado(a) fuera designado(a) como tal y en consecuencia no pudiera disfrutar de su año sabático,

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DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) El trabajador académico de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste Este consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas: 33.1 Podrá diferirse el disfrute del año sabático a petición de la/el interesado(a)del interesado. El lapso que hubiese trabajado, después de adquirido este derecho, se tomará en cuenta para el subsecuente. 33.2 Durante el disfrute del año sabático, la/el trabajador(a) académico(a) trabajador académico recibirá la totalidad de los salarios correspondientes a la docencia y/o investigación que normalmente desempeñe en la Universidad sin menoscabo de su antigüedad. 33.3 Al solicitar el año sabático, la/el interesado(a) interesado presentará a la Universidad un plan de actividades para desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud se enviará a la dependencia de adscripción, en donde el Consejo Académico y la Dirección de la misma determinarán si dicho plan es de especial interés para la Universidad, y de serlo, quedará aprobado el goce de este derecho. La UAQ, hará lo conducente para que la/el interesado(a) interesado reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad la/el interesado(a) interesado entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado. 33.4 Para ejercer este derecho se observarán las siguientes normas: 1.- Lo disfrutarán 20 (veinte) maestros(as) maestros por año lectivo y a solicitud del SUPAUAQ, que hayan cumplido los 5 (cinco) años de trabajo establecido como requisito. 2.- En el supuesto de que la/el trabajador(a) académico(a) sindicalizado(a) trabajador académico sindicalizado fuera designado(a) designado como tal y en consecuencia no pudiera disfrutar de su año sabático,, la acumulación no podrá exceder de 2 (dos) años sabáticos.

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DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas: 33.1 Podrá diferirse el disfrute del año sabático a petición de la/el interesado(a). El lapso que hubiese trabajado, después de adquirido este derecho, se tomará en cuenta para el subsecuente. 33.2 Durante el disfrute del año sabático, la/el trabajador(a) académico(a) recibirá la totalidad de los salarios correspondientes a la docencia y/o investigación que normalmente desempeñe en la Universidad sin menoscabo de su antigüedad. 33.3 Al solicitar el año sabático, la/el interesado(a) presentará a la Universidad un plan de actividades para desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud se enviará a la dependencia de adscripción, en donde el Consejo Académico y la Dirección de la misma determinarán si dicho plan es de especial interés para la Universidad, y de serlo, quedará aprobado el goce de este derecho. La UAQ, hará lo conducente para que la/el interesado(a) reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad la/el interesado(a) entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado.para 33.4 Para ejercer este derecho se observarán las siguientes normas: 1.- Lo disfrutarán 20 (veinte) maestros(as) por año lectivo y a solicitud del SUPAUAQ, que hayan cumplido los 5 (cinco) años de trabajo establecido como requisito. 2.- En el supuesto de que la/el trabajador(a) académico(a) sindicalizado(a) fuera designado(a) como tal y en consecuencia no pudiera disfrutar de su año sabático,

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DEL AÑO SABÁTICO. La/el trabajador(a) académico(a) de tiempo completo y medio tiempo, además de los derechos que le confieren las cláusulas del presente contrato, tiene derecho a gozar del año sabático. Éste consiste en separarse totalmente de las actividades docentes y/o de investigación que realice en la Universidad por un año completo, con goce xx xxxxxxx íntegro, después de cada 5 (cinco) años cumplidos e ininterrumpidamente de labores al servicio de la institución sin pérdida de su antigüedad, sujetándose a las siguientes reglas: 33.1 Podrá diferirse el disfrute del año sabático a petición de la/el interesado(a). El lapso que hubiese trabajado, después de adquirido este derecho, se tomará en cuenta para el subsecuente. 33.2 Durante el disfrute del año sabático, la/el trabajador(a) académico(a) recibirá la totalidad de los salarios correspondientes a la docencia y/o investigación que normalmente desempeñe en la Universidad sin menoscabo de su antigüedad. 33.3 Al solicitar el año sabático, la/el interesado(a) presentará a la Universidad un plan de actividades para desarrollar durante ese intervalo. Dicha solicitud se enviará a la dependencia de adscripción, en donde el Consejo Académico y la Dirección de la misma determinarán si dicho plan es de especial interés para la Universidad, y de serlo, quedará aprobado el goce de este derecho. La UAQ, hará lo conducente para que la/el interesado(a) reciba ayuda o estímulo para su proyecto. Al reintegrarse a la Universidad la/el interesado(a) entregará un informe de sus actividades adecuadas al proyecto presentado. 33.4 Para ejercer este derecho se observarán las siguientes normas: 1.- Lo disfrutarán 20 28 (veinteveintiocho) maestros(as) por año lectivo y a solicitud del SUPAUAQ, que hayan cumplido los 5 (cinco) años de trabajo establecido como requisito. 2.- En el supuesto de que la/el trabajador(a) académico(a) sindicalizado(a) fuera designado(a) como tal y en consecuencia no pudiera disfrutar de su año sabático,, la acumulación no podrá exceder de 2 (dos) años sabáticos.

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