Common use of DEL PAGO Clause in Contracts

DEL PAGO. El pago de la obra se hará mediante certificados mensuales expedidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Nº 6.021, su Reglamentación y modificatorios. Conformada la medición la Dirección Provincial de Arquitectura preparará de acuerdo a sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la administración del contrato, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico de la Empresa.-

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares, Construction Contract, Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

DEL PAGO. El pago de la obra se hará mediante certificados mensuales expedidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Nº 6.021, su Reglamentación y modificatorios. Conformada la medición la Dirección Provincial de Arquitectura preparará de acuerdo a sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la administración del contrato, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas por la Inspección Inspecci ón de Obra y por el Representante Técnico de la Empresa.-Empresa.- PLIEG-2020-20669755-GDEBA-DCOPMIYSPGP

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

DEL PAGO. PLIEG-2020-24554072-GDEBA-DPCYCMIYSPG El pago de la obra se hará mediante certificados mensuales expedidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Nº 6.021, su Reglamentación y modificatorios. Conformada la medición la Dirección Provincial de Arquitectura preparará de acuerdo a sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la administración del contrato, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico de la Empresa.-

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Samples: Construction Contract

DEL PAGO. El pago de la obra se hará mediante certificados mensuales expedidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Nº 6.021, su Reglamentación y modificatorios. Conformada la medición la Dirección Provincial de Arquitectura Policial preparará de acuerdo a sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la administración del contrato, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que PLIEG-2021-28965581-GDEBA-DPAPMSGP comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios PúblicosSeguridad. El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas avalada por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico de la Empresa.-Empresa. 3.11.1 De acuerdo a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Nº 6.021 de Obras Públicas y sus modificatorias.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Legales Particulares