DEL PROCEDIMIENTO Cláusulas de Ejemplo
DEL PROCEDIMIENTO. 6.1.- ANUNCIOS
DEL PROCEDIMIENTO. Comisión Técnica.- La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera:
DEL PROCEDIMIENTO. ARTICULO 110 Las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas: documental, testimonial, pericial, etc., siempre que se relacione con los fines y propósitos del procedimiento, pudiéndose rechazar únicamente aquella que resulte impertinente e innecesaria al objeto de éste.
ARTICULO 111 En la audiencia concedida al trabajador, éste podrá abstenerse de declarar, sin perjuicio de los alegatos que pueda presentar en forma escrita. Pero podrá optar por ambas posibilidades. Deberá además el trabajador ofrecer en esta oportunidad toda la prueba de descargo que tenga a su favor. Sin perjuicio de que pueda aportar otros elementos probatorios relativos a hechos nuevos o no conocidos por el trabajador en el momento de la comparecencia.
ARTICULO 112 En caso de que el trabajador no se presente a la audiencia, ni presente sus alegatos por escrito, el procedimiento continuará su curso normal, sin embargo el trabajador podrá incorporarse con posterioridad tomando el proceso en el estado en que se encuentre en ese momento, sin retroceso ni reposición de plazos o actuaciones. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 116.
ARTICULO 113 El trabajador, su representante o abogado tendrán derecho a estar presentes en la evacuación de la prueba testimonial, y a repreguntar a los testigos de ambas partes, siempre y cuando se refiera a cuestiones que se relacionen con el objeto del proceso. Asimismo los documentos que se agreguen al expediente por parte de la Administración, deberán ser puestos en conocimiento del trabajador interesado para que se refiera a ellos en un plazo de tres días.
ARTICULO 114 Si en el curso del procedimiento surgieren nuevos elementos relacionados con los hechos que motivaron la apertura del expediente, que puedan eventualmente ser motivo de sanción mayor o que agraven los hechos iniciales, deberán ponerse en conocimiento del funcionario conjuntamente con la prueba que los respalden, para que dentro de un plazo de tres días se refiera a ellos.
ARTICULO 115 El período de duración del procedimiento será de dos meses contados a partir de la notificación del acto de apertura del expediente. Sin embargo, cuando la complejidad y naturaleza del asunto lo exijan, el plazo podrá ser ampliado hasta por dos meses, lo que se hará previa resolución fundada de la Dirección de Recursos Humanos, la que deberá comunicarse a los interesados. El Organo Director deberá notificar la resolución final a los interesados antes de que expiren los plazos citados en el párrafo anterior.
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DEL PROCEDIMIENTO. 1.1 Ámbito de aplicación y funcionario designado de llevar el proceso: El procedimiento de arrendamiento de bien inmueble se encuentra establecido en el artículo 59 ▇▇ ▇▇▇ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y se observará lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la Dirección General de Aviación Civil o su delegado emitirá una resolución en la que deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento, dispondrá el inicio del mismo y designará al funcionario en llevar adelante el proceso.
DEL PROCEDIMIENTO. El Ejecutor llevará a cabo la adquisición o contratación directa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.3 del Reglamento. La aprobación del resultado se realizará en concordancia con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
DEL PROCEDIMIENTO. El proceso de contratación, adquisición de bienes o servicios se iniciará con la formulación de solicitud que para tal efecto realice cualquiera que sea parte del Fideicomiso, o bien de oficio por el Comité Técnico.
DEL PROCEDIMIENTO. 6.1.- ANUNCIOS El llamado a Licitación Pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, con una antelación no menor a cuatro (4) días de la fecha de apertura. PLIEG-2019-25687714-GCABA-DGADCYP Se cursarán invitaciones a Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). Las invitaciones se cursarán de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 168-GCABA/19. Asimismo, se cursarán las comunicaciones establecidas en el artículo 95 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19.
DEL PROCEDIMIENTO. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y/o requerimientos de Servicio de soporte y reparación, EL CLIENTE dispondrá de un servicio de atención conformado por distintos niveles de asistencia, siendo estos los siguientes:
DEL PROCEDIMIENTO. La IR a cuando menos a tres proveedores comprende las etapas siguientes:
DEL PROCEDIMIENTO. Solicitud de la Conciliación y Mediación
3.1.- Las solicitudes de conciliación y de mediación, deberán ser dirigidas a la Secretaría del CCA, las cuales deberán contener:
a) Las generales completas de la parte o de las partes con las cuales se desea conciliar o mediar, así como teléfono y fax;
b) Una breve relación de los hechos que dieron origen a la controversia;
c) El monto involucrado en la controversia o un estimado, y en caso de carecer de un valor determinado indicar dicha condición.
3.2.- Las solicitudes deberán hacerse en tres originales y estar acompañadas del depósito de un anticipo a favor del CCA, sobre los gastos administrativos y honorarios de los conciliadores o mediadores, que se deducirá, cuando haya lugar, a la suma que por derechos de administración y honorarios cobre la Secretaría del CCA.
3.3.- Las partes pueden hacerse representar si lo desean, en este caso deberán comunicar a la Secretaría los nombres y las generales de sus representantes.
3.4.- La conciliación y la mediación tendrán una duración máxima de dos (2) meses. Una vez el conciliador y el mediador aceptan participar, deberán presentar al Bufete Directivo un calendario de reuniones en las que prevén concluir el proceso. Si en el transcurso de la conciliación o la mediación, el conciliador o el mediador consideran que para que las partes logren verdaderamente a un acuerdo es necesario realizar reuniones adicionales, deberán solicitar la autorización del Bufete Directivo, acompañada de las razones que justifican la prolongación del caso y del número de reuniones que se requerirán para finalizar el proceso.
3.5.- En cualquier momento del proceso, las partes de común acuerdo podrán solicitar al Bufete Directivo un cambio de procedimiento, es decir, pasar de una conciliación a una mediación o viceversa.
