DE LOS RECURSOS. 19.1 Incumplimiento; Recursos ...........................................................
DE LOS RECURSOS. 19.1 Incumplimiento; Recursos Luego de producirse un Caso de Incumplimiento y en cualquier momento después del mismo en la medida en que éste persista, el Arrendador podrá, a su criterio, declarar este Arrendamiento en incumplimiento y podrá elegir ejercer uno o más de los siguientes recursos, a criterio exclusivo, en la medida que lo permita la ley aplicable y con sujeción al cumplimiento de cualquier requisito obligatorio:
DE LOS RECURSOS. Artículo 45. En caso de inconformidad por la aplicación de alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley, los Permisionarios o Peticionarios, podrán interponer el Recurso de Revisión contenido en la Ley de Justicia.
DE LOS RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la ley 142 de 1994, el recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.
DE LOS RECURSOS. Artículo 77.- Las resoluciones que las autoridades Municipales dicten con motivo del presente Reglamento podrán ser impugnadas administrativamente, mediante los recursos que al efecto señale la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx.
DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
DE LOS RECURSOS. 1. Contra los acuerdos y resoluciones de cualquier órgano colegial, salvo los de la Asamblea General y el Consejo, podrá formularse recurso de alzada ante el Con- sejo, en los plazos para su interposición establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común.
DE LOS RECURSOS. ARTICULO 65: En materia de procedimientos administrativos se aplicará las disposiciones de la Ley No. 135 del 30 xx xxxxx de 1943, modificada por la Ley No. 33 del 11 de septiembre de 1946.
DE LOS RECURSOS. ARTICULO 86. Deberá de entenderse por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la administración pública, para obte- ner de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso.
DE LOS RECURSOS. ARTICULO 97º Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Título contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento que imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales o directos. Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito haciendo constar: