DEMANDA JUDICIAL – DIRECCIÓN DEL PROCESO. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, éste/os debe/n dar aviso fehaciente y por escrito al Asegurador de la demanda promovida, a más tardar el día siguiente hábil de notificado y entregarle simultáneamente la cédula, copias y demás documentos objeto de tal notificación.
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DEMANDA JUDICIAL – DIRECCIÓN DEL PROCESO. CLAUSULA 39 1.1. En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, éste/os debe/n dar aviso fehaciente y por escrito al Asegurador de la demanda promovida, a más tardar el día siguiente hábil de notificado y entregarle simultáneamente la cédula, copias y demás documentos objeto de tal notificación.
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