Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto. INVEST-H será el Co- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”.
CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes.
(a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
Ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.01. Sistemas de gestión financiera y control interno.
(a) El Beneficiario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (i) los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Convenio, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables.
Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA 4.01. Adquisición de bienes. La adquisición de bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones”), que el Prestatario declara conocer y se compromete a hacer conocer al Organismo Ejecutor, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se podrán aplicar a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
Ejecución del Proyecto. Las obligaciones del Concesionario incluyen todo lo necesario para que la obra responda a los usos para los cuales los Espacios fueron concesionados, considerándose incluidos, sin que ello sea limitativo, la ingeniería de detalle, la mano de obra, materiales, provisión de equipos, instalación y mantenimiento, plan que incluya destino de árboles que eventualmente se trasplanten, cantidad, especie y ubicación proyectada de los ejemplares a implantar según plan, reubicación de interferencias que sean necesarias prestar o PLIEG-2019-37421133-GCABA-DGCOYP proveer para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en la documentación licitatoria. El Concesionario tomará a su cargo la responsabilidad y los riesgos propios correspondientes al diseño, construcción, mantenimiento de la obra, de conformidad a lo establecido en las disposiciones del presente PUBC y PET. Todos los trabajos serán por cuenta y orden del Concesionario, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los Espacios, incluyendo las tasas, servicios públicos, impuestos y contribuciones que pudieran corresponder. El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
a) Constitución de objeto territorial. Se deberá obtener el objeto territorial correspondiente a cada uno de los Espacios, los que deberán tramitarse ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro perteneciente a la Subsecretaría de Interpretación, Registros y Catastro del MDUyT. Los mismos deberán ser obtenidos dentro del plazo previsto en el artículo 66 y en forma previa a efectuar el Concesionario explotación comercial en el Espacio correspondiente; bajo apercibimiento de rescisión del Contrato de concesión por incumplimiento del Concesionario.
b) Todos los bienes muebles a utilizar para el desarrollo de los usos ofertados deben ser instalados en el interior de los Espacios identificados en el Anexo A del presente PUBC y los mismos estarán a cargo y cuidado del Concesionario. El GCABA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario para exteriores que cada Concesionario provea para el funcionamiento de las actividades que se realicen dentro de los mismos.
c) Los paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del Concesionario la reparación o reposición con terminaciones acorde...
Ejecución del Proyecto. 2.1 Vigencia del convenio o contrato
Ejecución del Proyecto a) El Prestatario y cada una de las otras Partes en el Proyecto ejecutarán el Proyecto:
i) con la debida diligencia y eficacia;
ii) conforme a prácticas apropiadas de carácter administrativo, técnico, financiero, económico, operacional, ambiental y de desarrollo agrícola (incluidas prácticas apropiadas de desarrollo rural) y de una gestión pública adecuada;
iii) de conformidad con los planes, normas de diseño, especificaciones, calendarios para las adquisiciones y la contratación y los trabajos y métodos de construcción convenidos por el Prestatario/Receptor y el Fondo;
iv) de conformidad con las disposiciones del Convenio pertinente, los POA y el Plan de Adquisiciones y Contratación;
v) de conformidad con las políticas, criterios y reglamentaciones relacionadas con la financiación del desarrollo agrícola establecidas, de cuando en cuando, por el Consejo de Gobernadores y la Junta Ejecutiva del Fondo; y vi) de tal manera que se asegure la sostenibilidad de sus resultados a largo plazo.
b) i) Los Proyectos se ejecutarán con arreglo a un POA. El Organismo Responsable del Proyecto preparará un borrador de POA para cada Proyecto basado, en la medida que sea apropiado, en los borradores de POA preparados por las diversas Partes en el Proyecto. Cada borrador de POA de un Proyecto incluirá, entre otras cosas, una descripción detallada de las actividades del Proyecto planificadas durante el Año del Proyecto sucesivo, un Plan de Adquisiciones y Contratación, y las fuentes y la utilización de los fondos.
Ejecución del Proyecto. Las partes declaran conocer y encontrarse conformes con el PROYECTO y acuerdan que (señalar el nombre de la entidad) será responsable directa de su ejecución y en adelante se denominará la Entidad Ejecutora. La Entidad Ejecutora contará durante la ejecución del PROYECTO con el apoyo de las entidades que suscriben el presente Convenio, a quienes en adelante se les denominará Entidades Asociadas. Las partes se comprometen a ejecutar el PROYECTO y se obligan a cumplir el tenor de la propuesta técnica y financiera final que será aprobada por ProInnóvate y que formará parte integrante del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR).
Ejecución del Proyecto. III.2.1 Planes Operativos III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del Beneficiario
Ejecución del Proyecto. Sección 3.01 (a) El Prestatario declara su compromiso con el objetivo del Proyecto tal como se dispone en el Anexo 2 de este Contrato, y para este fin debe cumplir con las Partes B y C del Proyecto por medio de las Entidades Ejecutoras con la diligencia y eficacia debidas y de conformidad con prácticas adecuadas de finanzas, administración e ingeniería, y debe suministrar, con la prontitud necesaria, los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para el proyecto.
Ejecución del Proyecto. Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto. Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.