Common use of DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO Clause in Contracts

DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO. CLAUSULA 13: El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Art. 1589 y Art. 1590 C.Civil). Asimismo el asegurado está obligado a comunicar en el mismo plazo a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro. También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 1589 C.Civil). El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el art. 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C.Civil). El Asegurado en caso de siniestro está obligado:

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil