Common use of Depósito de Fondos Clause in Contracts

Depósito de Fondos. 2.1. El monto de los depósitos en la Cuenta de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 2.2. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible al público en la oficina. EL BANCO se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas. 2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello. 2.4. En cuanto a cheques de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso de que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros. 2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita a la Cuenta de Ahorros el valor del cheque consignado que con posterioridad resultare devuelto, EL TITULAR o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite de su Cuenta de Ahorros dichos valores. 2.6. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. En el evento de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamación. 2.7. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadas.

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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos)

Depósito de Fondos. 2.1(i) Sujeto a la presente Sección, GP Technology, depositará a la Cuenta Designada los fondos evidenciados por los Comprobantes de Venta (ya sea por escrito o por medios electrónicos) en cumplimiento de los términos del presente Contrato y la Reglas y provisionalmente abonará dichos fondos al Afiliado (menos los Cargos Generados). El monto Afiliado no tendrá derecho a crédito derivado de los depósitos en la Cuenta cualquier adeudo derivado de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO una Transacción no procesada y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 2.2enrutada de conformidad con los términos del presente Contrato y las Reglas. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible El Afiliado reconoce que su obligación frente a GP Technology por todas las cantidades debidas conforme al público en la oficina. EL BANCO presente Contrato se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas. 2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque deriva de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir Transacción de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello. 2.4. En cuanto a cheques deriva la obligación de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso GP Technology de que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros. 2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita depositar fondos a la Cuenta Designada. GP Technology se reserva en todo momento el derecho de Ahorros ejecutar cualquier acción encaminada al cobro de cuotas, comisiones, sanciones, penalizaciones y/o cualesquier otro monto a cargo del Afiliado siendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acto de cobranza, colocación de registros de cualquier clase en el valor historial crediticio del cheque consignado que con posterioridad resultare devueltoAfiliado, EL TITULAR así como la inhibición y/o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite suspensión de su Cuenta cualesquier de Ahorros dichos valoreslos accesos, enlaces, sistemas, equipos y/o tecnología derivados de la celebración del presente contrato. 2.6(ii) Sin perjuicio a cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, GP Technology en ningún caso serán responsables de procesar créditos o ajustes relacionados con Comprobantes de Venta no procesados originalmente por GP Technology. Ninguna consignación será válida Todos los Comprobantes de Venta y depósitos se encuentran sujetos a auditorías y revisiones finales por parte de GP Technology, y podrán ser sujetos a ajustes por inexactitudes. El Afiliado reconoce que todos los abonos a la Cuenta Designada son provisionales y sujetos a Cargos Generados que: (a) resulten aplicables de conformidad con las Reglas; (b) resulten aplicables por cualquiera de las obligaciones del Afiliado frente a GP Technology; y (c) resulten aplicables en cualquier otra situación que constituya una sospecha de fraude o incumplimiento del presente Contrato, sin importar que la impresión Transacción sea reembolsada por el Emisor de la máquina registradora Tarjeta. GP Technology tendrá el derecho, mas no la obligación de realizar abonos condicionales para individuos o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión agrupaciones de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCOcualesquier fondos evidenciados por los Comprobantes de Venta. En el evento El abono final para dichos fondos condicionales será otorgado a discreción de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamaciónGP Technology. 2.7(iii) GP Technology podrá imponer un límite al volumen, número de recibos y frecuencia de Transacciones que procese y/o enrute al Afiliado, según GP Technology se lo comunique al Afiliado. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadasDicho límite podrá ser modificado por GP Technology sin previo aviso al Afiliado.

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Samples: Affiliate Agreement, Affiliate Agreement

Depósito de Fondos. 2.1. El monto de los depósitos en la Cuenta de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxwww.bancofalabella.com.co. 2.2. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible al público en la oficina. EL BANCO se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas. 2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello. 2.4. En cuanto a cheques de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso de que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros.. REV 13 / JUNIO DE 2019 2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita a la Cuenta de Ahorros el valor del cheque consignado que con posterioridad resultare devuelto, EL TITULAR o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite de su Cuenta de Ahorros dichos valores. 2.6. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx del cajero o sin la impresión de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. En el evento de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamación. 2.7. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadas.

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Samples: Tarjeta De Crédito

Depósito de Fondos. 2.1. El monto de los depósitos en la Cuenta de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 2.2. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible al público en la oficina. EL BANCO se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas. 2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello. 2.4. En cuanto a cheques de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso de que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros.. REV 11 / 23 XX XXXXX DE 2019 2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita a la Cuenta de Ahorros el valor del cheque consignado que con posterioridad resultare devuelto, EL TITULAR o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite de su Cuenta de Ahorros dichos valores. 2.6. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. En el evento de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamación. 2.7. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadas.

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Samples: Tarjeta De Crédito

Depósito de Fondos. 2.1(i) Sujeto a la presente Sección, el Banco, quien actuará de conformidad con las instrucciones de GP Technology, depositará a la Cuenta Designada los fondos evidenciados por los Comprobantes de Venta (ya sea por escrito o por medios electrónicos) en cumplimiento de los términos del presente Contrato y la Reglas y provisionalmente abonará dichos fondos al Afiliado (menos los Cargos Generados). El monto Afiliado no tendrá derecho a crédito derivado de los depósitos en la Cuenta cualquier adeudo derivado de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO una Transacción no procesada y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 2.2enrutada de conformidad con los términos del presente Contrato y las Reglas. Para consignar, EL TITULAR utilizará El Afiliado reconoce que su obligación frente a GP Technology y el formato de consignación o volante disponible Banco por todas las cantidades debidas conforme al público en la oficina. EL BANCO presente Contrato se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas. 2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque deriva de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir Transacción de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello. 2.4. En cuanto a cheques deriva la obligación de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso GP Technology de que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros. 2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita depositar fondos a la Cuenta Designada. GP Technology se reserva en todo momento el derecho de Ahorros ejecutar cualquier acción encaminada al cobro de cuotas, comisiones, sanciones, penalizaciones y/o cualesquier otro monto a cargo del Afiliado incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acto de cobranza, colocación de registros de cualquier clase en el valor historial crediticio del cheque consignado que con posterioridad resultare devueltoAfiliado, EL TITULAR así como la inhibición y/o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite suspensión de su Cuenta cualesquier de Ahorros dichos valoreslos accesos, enlaces, sistemas, equipos y/o tecnología derivados de la celebración del presente contrato. 2.6(ii) Sin perjuicio a cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, GP Technology y el Banco en ningún caso serán responsables de procesar créditos o ajustes relacionados con Comprobantes de Venta no procesados originalmente por GP Technology. Ninguna consignación será válida Todos los Comprobantes de Venta y depósitos se encuentran sujetos a auditorías y revisiones finales por parte de GP Technology, y podrán ser sujetos a ajustes por inexactitudes. El Afiliado reconoce que todos los abonos a la Cuenta Designada son provisionales y sujetos a Cargos Generados que: (a) resulten aplicables de conformidad con las Reglas; (b) resulten aplicables por cualquiera de las obligaciones del Afiliado frente a GP Technology y el Banco; y (c) resulten aplicables en cualquier otra situación que constituya una sospecha de fraude o incumplimiento del presente Contrato, sin importar que la impresión Transacción sea reembolsada por el Emisor de la máquina registradora Tarjeta. GP Technology tendrá el derecho, mas no la obligación de realizar abonos condicionales para individuos o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión agrupaciones de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCOcualesquier fondos evidenciados por los Comprobantes de Venta. En el evento El abono final para dichos fondos condicionales será otorgado a discreción de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamaciónGP Technology. 2.7(iii) GP Technology podrá imponer un límite al volumen, número de recibos y frecuencia de Transacciones que procese y/o enrute al Afiliado, según GP Technology se lo comunique al Afiliado. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadasDicho límite podrá ser modificado por GP Technology sin previo aviso al Afiliado.

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Samples: Affiliate Agreement

Depósito de Fondos. 2.1. El monto de los depósitos en la Cuenta de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 2.2. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible al público en la oficina. EL BANCO se guiará por la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas. 2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma plaza en donde se efectúa el depósito. Si es en cheque, EL TITULAR no podrá disponer de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello. 2.4. En cuanto a cheques de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para aceptar o no su consignación. En caso de que los admita serán enviados al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o no, la cual se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros. 2.5. En caso de ser devuelto por el banco librado un cheque consignado, EL BANCO informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarlo. Si por alguna razón se acredita a la Cuenta de Ahorros el valor del cheque consignado que con posterioridad resultare devuelto, EL TITULAR o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite de su Cuenta de Ahorros dichos valores. 2.6. Ninguna consignación será válida sin la impresión de la máquina registradora o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. En el evento de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamación. 2.7. Las transacciones que se realicen en cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadas.

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Samples: Contrato Unificado De Productos

Depósito de Fondos. 2.1. El monto de los depósitos en la Cuenta de Ahorros será de cuantía ilimitada, aunque EL BANCO podrá, en cualquier tiempo, limitarlo a la suma que se estime conveniente, negarse a recibirlo o fijar valores mínimos a partir de los cuales acepta depósitos, lo cual se pondrá en conocimiento de los clientes cuentaahorristas a través de las carteleras dispuestas en las oficinas de EL BANCO y/o la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 2.2. Para consignar, EL TITULAR utilizará el formato de consignación o volante disponible al para el público en la oficina. Para efectos de registrar las consignaciones EL BANCO se guiará por solo tendrá en cuenta la información numérica contenida en tales volantes, para efectos de registrar las transacciones solicitadas. 2.3. EL BANCO podrá aceptar depósitos para la Cuenta de Ahorros de un ahorrador en sus oficinas de una misma plaza o en oficinas de otras plazas. Los depósitos realizados en plazas diferentes a la de radicación de la Cuenta de Ahorros, se podrán hacer en efectivo o en cheque de la misma plaza en donde se efectúa el depósitocheque. Si es en cheque, el abono en la cuenta de EL TITULAR no podrá disponer solo se hará cuando el cheque haya sido efectivamente descargado a favor de los depósitos hasta tanto los títulos valores sean efectivamente pagados EL BANCO mediante el respectivo canje. En tal sentido, EL BANCO no efectuará desembolsos hará abonos en cuenta sobre cheques en canje. Solo se reconocerán intereses a partir de la liberación del canje, en el evento que haya lugar a ello. 2.4. En cuanto a cheques de otras plazas EL BANCO se encuentra facultado para podrá aceptar o no su consignación. En caso de que los admita serán enviados los enviará al cobro y solo se abonarán a la cuenta cuando sean efectivamente pagados. EL TITULAR asumirá el pago de los riesgos del canje y pagará la comisión vigente para esta clase de remesas sea efectivo o notrámites, la cual comisión que se debitará del saldo disponible de la Cuenta de Ahorros. 2.5. En caso de ser devuelto por Si el banco librado un cheque consignadodevolviere sin pagar el cheque, a través de los números telefónicos registrados por EL TITULAR, EL BANCO le informará a EL TITULAR de manera telefónica, a los números registrados por este, que el cheque fue devuelto y en consecuencia, dará instrucciones pertinentes para que EL TITULAR recoja dicho cheque, el cual permanecerá en poder de EL BANCO a órdenes de EL TITULAR o TITULARES de la Cuenta de Ahorros, siendo de su exclusiva responsabilidad el retirarloretirarlo oportunamente. Si por alguna razón se acredita a la Cuenta de Ahorros el valor del cheque consignado que con posterioridad resultare devuelto, EL TITULAR o TITULARES autorizan en tal caso a EL BANCO para que debite de su Cuenta de Ahorros dichos valores. 2.6. Ninguna consignación en Oficina será válida sin la impresión de la máquina registradora o terminal financiera o en su defecto, sin la firma xxx xxxxxx o sin la impresión de cualquier sello o control adicional o equivalente que establezca y generalice EL BANCO. En el evento de presentarse alguna discrepancia entre el valor efectivamente consignado y el impreso por la terminal financiera en el timbre, si este se utilizara, EL TITULAR deberá presentar la reclamación respectiva para que EL BANCO realice las verificaciones pertinentes asociadas a la reclamación. . 2.7. Las transacciones que se realicen hagan en las cajas bancarias de EL BANCO quedarán contabilizadas en la respectiva cuenta, con la misma fecha del día en que sean realizadasse hagan.

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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos)