Common use of DEPÓSITOS DE GARANTÍA Clause in Contracts

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Contrato De Abono a Los Servicios Móviles, Mobile Service Agreement, Contrato De Abono a Los Servicios Móviles

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR ISM podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR ISM realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR ISM podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR ISM tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR ISM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Contrato De Comercialización Y Prestación De Servicios, Contrato De Comercialización Y Prestación De Servicios

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR JAZZTEL podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR JAZZTEL realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR JAZZTEL podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR JAZZTEL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR JAZZTEL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Telecommunications, Telecommunications

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución 8.1 El depósito de depósitos de garantía, garantía no remunerado en servicios fijos será exigible por VINGA en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuandocontrato en los siguientes casos: ai) el Cliente hubiera Clientes que sean o hayan sido abonados al Servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b; ii) se hubieran contraído Clientes que tuvieran contraídas deudas por otro/s Contrato/s otro u otros contratos de abono, vigentes o no, no en ese momento o se retrasen bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario recibos correspondientes; iii) Clientes abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicio a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento equipos terminales de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días uso público para su constitución o abono explotación por terceros en establecimientos públicos; iv) en los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formalizados entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios; v) en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de las cantidades pendientesTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de VINGA en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. Si VINGA devolverá el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso asupuesto i) tan pronto como EL PROVEEDOR cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) resto de supuestos cuando quede acreditado que en un año (1) no ha existido ningún retraso en el pago. pago de las facturas 8.2 Si el Cliente con deudas pendientes se diera de solicitara el desistimiento, la baja o solicitara en el Servicio, el cambio de titularidad de su abonoabono o la cesión del contrato, EL PROVEEDOR VINGA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, contraída quedando el remanente a disposición del abonadoCliente. Si el Cliente hubiera pagado paga todos los recibos, recibos el importe del depósito será devuelto íntegramente. El se le devolverá íntegramente en el plazo de devolución será 15 días a contar desde la fecha efectiva del pago. 8.3 El depósito de garantía podrá constituirse a elección del Cliente en efectivo o mediante aval bancario a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión con indicación al Cliente de esta circunstancia. La no constitución del depósito faculta a VINGA para desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y darlo de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormentebaja.

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Samples: Servicios De Comunicaciones Electrónicas

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR MOVISTAR podrá exigir la constitución de depósitos de garantíaal CLIENTE, tanto en el momento de contratar los Servicios o como durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibospresente contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago, otorgándole un plazo no menor de 15 días para su constitución o, en tanto subsista la morosidadsu caso, b) asignar al CLIENTE un límite de crédito proporcional a su riesgo, en los supuestos que se hubieran contraído deudas señalan a continuación: • La existencia de cantidades impagadas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo el CLIENTE por cualquier contrato formalizado con MOVISTAR. • El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. • La imposibilidad para MOVISTAR de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los recibosque los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 6.1 b) del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos en relación con el artículo 22 del mismo documento así como cualquier normativa que le sustituya o resulte de aplicación.. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, El en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. La no constitución de la garantía solicitada, mediante depósito podrá constituirse no remunerado en efectivo o mediante aval bancario bancario, o la superación del límite de crédito que hubiera sido fijado, facultará a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días MOVISTAR para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender alta en el Servicio (y dar del CLIENTE, suspenderlo y/o interrumpir definitivamente el mismo, con la consiguiente resolución del contrato. Si el CLIENTE con deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o el cambio de titularidad del mismo o, por cualquier otro motivo, causara baja al Cliente si no constituye en el Servicio, MOVISTAR podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito pasados diez (10de garantía se devolverá por MOVISTAR, previa solicitud del CLIENTE, cuando se cumplan las siguientes circunstancias: a) días desde En los depósitos exigidos por retrasos reiterados en el segundo requerimiento). La devolución pago de los depósitos se producirá recibos correspondientes a otro u otros contratos de abono, desde que quede acreditado que, en un año, no ha existido ningún retraso en el caso apago de los recibos facturados al CLIENTE. b) En los demás supuestos, tan pronto como EL PROVEEDOR MOVISTAR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormenteadeudadas.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio Internet Satélite Bidireccional

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR MOVISTAR podrá exigir la constitución de depósitos de garantíaal CLIENTE, tanto en el momento de contratar los Servicios o como durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibospresente contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago, otorgándole un plazo no menor de 15 días para su constitución o, en tanto subsista la morosidadsu caso, b) asignar al CLIENTE un límite de crédito proporcional a su riesgo, en los supuestos que se hubieran contraído deudas señalan a continuación: · La existencia de cantidades impagadas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo el CLIENTE por cualquier contrato formalizado con MOVISTAR. · El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. · La imposibilidad para MOVISTAR de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los recibosque los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, El de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. La no constitución de la garantía solicitada, mediante depósito podrá constituirse no remunerado en efectivo o mediante aval bancario bancario, o la superación del límite de crédito que hubiera sido fijado, facultará a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días MOVISTAR para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender alta en el Servicio (y dar del CLIENTE, suspenderlo y/o interrumpir definitivamente el mismo, con la consiguiente resolución del contrato. Si el CLIENTE con deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o el cambio de titularidad del mismo o, por cualquier otro motivo, causara baja al Cliente si no constituye en el Servicio, MOVISTAR podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del CLIENTE. El depósito pasados diez (10de garantía se devolverá por MOVISTAR, previa solicitud del CLIENTE, cuando se cumplan las siguientes circunstancias: a) días desde En los depósitos exigidos por retrasos reiterados en el segundo requerimiento). La devolución pago de los depósitos se producirá recibos correspondientes a otro u otros contratos de abono, desde que quede acreditado que, en un año, no ha existido ningún retraso en el caso apago de los recibos facturados al CLIENTE. b) En los demás supuestos, tan pronto como EL PROVEEDOR MOVISTAR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormenteadeudadas.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá E-PORTS puede exigir la constitución de depósitos de garantía, ya sea en el momento de contratar los Servicios servicios o durante la vigencia del Contrato cuandocontrato, en los siguientes supuestos: ai) cuando el Cliente cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto que subsista la morosidad, b; ii) cuando se hubieran contraído deudas por otro/s Contratocontrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado manera reiterada en el pago de los recibos, . a. El depósito podrá puede constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Clientecliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR E-PORTS realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su la recepción concediéndole y concederá un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de para que abone las cantidades pendientes. . b. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá E-PORTS puede desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio servicio (y dar de baja al Cliente cliente si no constituye el depósito pasados pasado diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso alos siguientes casos: i) tan pronto como EL PROVEEDOR E-PORTS tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso badeudadas; ii) cuando una vez quede acreditado que en un año durante los últimos 365 días no se ha existido producido ningún retraso en el pago. . c. Si el Cliente cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara solicitará cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR E-PORTS podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando y el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. . d. El plazo de devolución será el es de quince (15) días días, contados desde el día siguiente a aquél aquel en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Telecommunications

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución 8.1 El depósito de depósitos de garantía, garantía no remunerado en servicios fijos será exigible por VINGA en el momento de contratar los Servicios contratar, o durante la vigencia del Contrato cuandocontrato y en el momento de la entrega del Dispositivo en los siguientes casos: ai) el Cliente hubiera Clientes que sean o hayan sido abonados al Servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b; ii) se hubieran contraído Clientes que tuvieran contraídas deudas por otro/s Contrato/s otro u otros contratos de abono, vigentes o no, no en ese momento o se retrasen bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario recibos correspondientes; iii) Clientes abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicio a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento equipos terminales de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días uso público para su constitución o abono explotación por terceros en establecimientos públicos; iv) en los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formalizados entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios; v) en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de las cantidades pendientesTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de VINGA en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. Si VINGA devolverá el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso asupuesto i) tan pronto como EL PROVEEDOR cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) resto de supuestos cuando quede acreditado que en un año (1) no ha existido ningún retraso en el pagopago de las facturas. El importe del depósito exigido no podrá ser superior al coste del Dispositivo. 8.2 Si el Cliente con deudas pendientes se diera de solicitara el desistimiento, la baja o solicitara en el Servicio, el cambio de titularidad de su abonoabono o la cesión del contrato, EL PROVEEDOR VINGA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, contraída quedando el remanente a disposición del abonadoCliente. Si el Cliente hubiera pagado paga todos los recibos, recibos el importe del depósito será devuelto íntegramente. El se le devolverá íntegramente en el plazo de devolución será 15 días a contar desde la fecha efectiva del pago. 8.3 El depósito de garantía podrá constituirse a elección del Cliente en efectivo o mediante aval bancario a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión con indicación al Cliente de esta circunstancia. La no constitución del depósito faculta a VINGA para desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y darlo de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.baja

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Samples: Service Agreement

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Telecommunications

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR REDJAM TELECOM SLU podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: : a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, recibos y en tanto subsista la morosidad, . b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos. c) REDJAM TELECOM SLU no pueda comprobar que el Cliente tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido respetando la Ley vigente de Protección de Datos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR REDJAM TELECOM SLU realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento, REDJAM TELECOM SLU podrá desestimar la solicitud de alta o suspender el Servicio y dar de baja al Cliente ). La devolución de los depósitos se producirá en el caso los siguientes supuestos: a) tan pronto como EL PROVEEDOR REDJAM TELECOM SLU tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso adeudadas b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara solicitará cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR REDJAM TELECOM SLU podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonadoCliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Telecommunications

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR EAM podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, ; b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abonos, vigentes o no, o se retrasen retrase de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de EAM exigirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR EAM podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR EAM tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR EAM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonadoCliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Telecommunications

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución 8.1 El depósito de depósitos de garantía, garantía no remunerado en servicios fijos será exigible por VINGA en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuandocontrato en los siguientes casos: ai) el Cliente hubiera Clientes que sean o hayan sido abonados al Servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b; ii) se hubieran contraído Clientes que tuvieran contraídas deudas por otro/s Contrato/s otro u otros contratos de abono, vigentes o no, no en ese momento o se retrasen bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario recibos correspondientes; iii) Clientes abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicio a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento equipos terminales de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días uso público para su constitución o abono explotación por terceros en establecimientos públicos ;iv) en los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formalizados entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios; v) en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de las cantidades pendientesTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de VINGA en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. Si VINGA devolverá el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso asupuesto i) tan pronto como EL PROVEEDOR cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) resto de supuestos cuando quede acreditado que en un año (1) no ha existido ningún retraso en el pago. pago de las facturas. 8.2 Si el Cliente con deudas pendientes se diera de solicitara el desistimiento, la baja o solicitara en el Servicio, el cambio de titularidad de su abonoabono o la cesión del contrato, EL PROVEEDOR VINGA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, contraída quedando el remanente a disposición del abonadoCliente. Si el Cliente hubiera pagado paga todos los recibos, recibos el importe del depósito será devuelto íntegramente. El se le devolverá íntegramente en el plazo de devolución será 15 días a contar desde la fecha efectiva del pago. 8.3 El depósito de garantía podrá constituirse a elección del Cliente en efectivo o mediante aval bancario a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión con indicación al Cliente de esta circunstancia. La no constitución del depósito faculta a VINGA para desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y darlo de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.baja

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Samples: Service Agreement

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución 8.1 El depósito de depósitos de garantía, garantía no remunerado en servicios fijos será exigible por VINGA en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuandocontrato en los siguientes casos: ai) el Cliente hubiera Clientes que sean o hayan sido abonados al Servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b; ii) se hubieran contraído Clientes que tuvieran contraídas deudas por otro/s Contrato/s otro u otros contratos de abono, vigentes o no, no en ese momento o se retrasen bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario recibos correspondientes; iii) Clientes abonados al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija titulares de líneas que dan servicio a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento equipos terminales de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días uso público para su constitución o abono explotación por terceros en establecimientos públicos; iv) en los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formalizados entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios; v) en aquellos supuestos en que excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de las cantidades pendientesTelecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a petición de VINGA en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales. Si VINGA devolverá el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso asupuesto i) tan pronto como EL PROVEEDOR cuando tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) resto de supuestos cuando quede acreditado que en un año (1) no ha existido ningún retraso en el pago. pago de las facturas 8.2 Si el Cliente con deudas pendientes se diera de solicitara el desistimiento, la baja o solicitara en el Servicio, el cambio de titularidad de su abonoabono o la cesión del contrato, EL PROVEEDOR VINGA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, contraída quedando el remanente a disposición del abonadoCliente. Si el Cliente hubiera pagado paga todos los recibos, el importe del depósito será devuelto íntegramente. El se le devolverá íntegramente en el plazo de devolución será 15 días a contar desde la fecha efectiva del pago. 8.3 El depósito de garantía podrá constituirse a elección del Cliente en efectivo o mediante aval bancario, a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, con indicación al Cliente de esta circunstancia. La no constitución del depósito faculta a VINGA para desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio y darlo de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormentebaja.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: : a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, , b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.. 30952

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Samples: Telecommunications

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá 1. ESTABANELL IMPULSA puede exigir la constitución de depósitos de garantía, garantía en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, o b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contratocontrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen retrase de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá puede constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR ESTABANELL IMPULSA realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole y concederá un plazo no menor inferior a quince (15) días naturales para su constitución o el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR ESTABANELL IMPULSA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento)diez 2. La devolución de los depósitos se producirá en el caso caso: a) tan pronto como EL PROVEEDOR ESTABANELL IMPULSA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas adeudadas, y en el caso caso: b) cuando quede acreditado que en un año no se ha existido producido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara solicitará un cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR ESTABANELL IMPULSA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el El depósito será devuelto íntegramente. El íntegramente o lo que quede del mismo en el plazo de devolución será el de quince (15) días hábiles desde el día siguiente a aquél aquel en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

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Samples: Telecommunications