Common use of DEPÓSITOS DE GARANTÍA Clause in Contracts

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

Appears in 3 contracts

Samples: www.jazztel.com, www.jazztel.com, www.jazztel.com

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR ISM podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR ISM realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR ISM podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR ISM tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR ISM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Comercializacion Y Prestacion De Servicios, Ibersontel Soluciones Moviles, Contrato De Comercializacion Y Prestacion De Servicios, Ibersontel Soluciones Moviles

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR JAZZTEL podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR JAZZTEL realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR JAZZTEL podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR JAZZTEL tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR JAZZTEL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

Appears in 2 contracts

Samples: www.facua.org, www.jazztel.com

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

Appears in 1 contract

Samples: www.jazztel.com

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR podrá exigir TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en la solicitud del alta del servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato: • Solicitar al CLIENTE la constitución de depósitos de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario. • Asignar un Límite de crédito. La adopción de dichas medidas tendrá lugar si concurren algunas de las siguientes causas: • La existencia de cantidades impagadas por el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo CLIENTEpor cualquier contrato formalizado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA. • El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. • La imposibilidad para TELEFÓNICADE ESPAÑA de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los recibosque los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, El depósito podrá constituirse de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en efectivo o mediante aval bancario el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente. • La superación del límite de crédito fijado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA. La no constitución de la garantía solicitada, facultará a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días TELEFÓNICA DE ESPAÑA para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de altaalta en el servicio del CLIENTE, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye contrato e interrumpir definitivamente el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pagomismo. Si el Cliente con CLIENTEcon deudas pendientes se diera de solicitara la resolución del contrato o baja o solicitara en el SERVICIO, el cambio de titularidad de su abonoo cesión del contrato, EL PROVEEDOR TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá ejecutar la garantía por el la cantidad total de la deuda contraída, adeudada quedando el remanente a disposición del abonadoCLIENTE. Si En caso de impago, TELEFÓNICADE ESPAÑA podrá ejercitar el Cliente hubiera pagado todos los recibos, aval presentado por el CLIENTE o hacer suyo el importe del depósito será devuelto íntegramente. El plazo en las cantidades impagadas incluyendo en su caso el interés de devolución será el demora que corresponda y todo ello sin perjuicio del resto de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el acciones que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormentepudieran derivar por impago en virtud de lo dispuesto en este Contrato o de la legislación vigente. TELEFÓNICADE ESPAÑA podrá adelantar la presentación al cobro de los importes devengados en los siguientes supuestos concretos: ▪ Superación del límite de crédito fijado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA ▪ Suspensión o interrupción del servicio. ▪ En casos de fraude o riesgo objetivo y acreditado de impago.

Appears in 1 contract

Samples: www.movistar.es

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR EAM podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad, ; b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s de abonos, vigentes o no, o se retrasen retrase de modo reiterado en el pago de los recibos, . El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de EAM exigirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR EAM podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR EAM tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EL PROVEEDOR EAM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del abonadoCliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

Appears in 1 contract

Samples: 15f8034cdff6595cbfa1-1dd67c28d3aade9d3442ee99310d18bd.ssl.cf3.rackcdn.com

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR MOVISTAR podrá exigir la constitución de depósitos de garantíaal CLIENTE, tanto en el momento de contratar los Servicios o como durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibospresente contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago, otorgándole un plazo no menor de 15 días para su constitución o, en tanto subsista la morosidadsu caso, b) asignar al CLIENTE un límite de crédito proporcional a su riesgo, en los supuestos que se hubieran contraído deudas señalan a continuación: · La existencia de cantidades impagadas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo el CLIENTE por cualquier contrato formalizado con MOVISTAR. · El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. · La imposibilidad para MOVISTAR de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los recibosque los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, El de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. La no constitución de la garantía solicitada, mediante depósito podrá constituirse no remunerado en efectivo o mediante aval bancario bancario, o la superación del límite de crédito que hubiera sido fijado, facultará a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días MOVISTAR para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender alta en el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye del CLIENTE, suspenderlo y/o interrumpir definitivamente el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia mismo, con la consiguiente resolución del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pagocontrato. Si el Cliente CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja solicitara la resolución del contrato o solicitara el cambio de titularidad de su abonodel mismo o, EL PROVEEDOR por cualquier otro motivo, causara baja en el Servicio, MOVISTAR podrá ejecutar la garantía por el la cantidad total de la deuda contraída, adeudada quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramenteCLIENTE. El plazo depósito de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que garantía se devolverá por MOVISTAR, previa solicitud del CLIENTE, cuando se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.siguientes circunstancias:

Appears in 1 contract

Samples: www.movistar.es

DEPÓSITOS DE GARANTÍA. EL PROVEEDOR MOVISTAR podrá exigir la constitución de depósitos de garantíaal CLIENTE, tanto en el momento de contratar los Servicios o como durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibospresente contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago, otorgándole un plazo no menor de 15 días para su constitución o, en tanto subsista la morosidadsu caso, b) asignar al CLIENTE un límite de crédito proporcional a su riesgo, en los supuestos que se hubieran contraído deudas señalan a continuación: • La existencia de cantidades impagadas por otro/s Contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasen de modo el CLIENTE por cualquier contrato formalizado con MOVISTAR. • El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes. • La imposibilidad para MOVISTAR de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los recibosque los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 6.1 b) del Reglamento 2016/679 Europeo de Protección de Datos en relación con el artículo 22 del mismo documento así como cualquier normativa que le sustituya o resulte de aplicación.. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, El en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. La no constitución de la garantía solicitada, mediante depósito podrá constituirse no remunerado en efectivo o mediante aval bancario bancario, o la superación del límite de crédito que hubiera sido fijado, facultará a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EL PROVEEDOR realizará el requerimiento de constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días MOVISTAR para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EL PROVEEDOR podrá desestimar la solicitud de alta, suspender alta en el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye del CLIENTE, suspenderlo y/o interrumpir definitivamente el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EL PROVEEDOR tenga constancia mismo, con la consiguiente resolución del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pagocontrato. Si el Cliente CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja solicitara la resolución del contrato o solicitara el cambio de titularidad de su abonodel mismo o, EL PROVEEDOR por cualquier otro motivo, causara baja en el Servicio, MOVISTAR podrá ejecutar la garantía por el la cantidad total de la deuda contraída, adeudada quedando el remanente a disposición del abonado. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramenteCLIENTE. El plazo depósito de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que garantía se devolverá por MOVISTAR, previa solicitud del CLIENTE, cuando se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.siguientes circunstancias:

Appears in 1 contract

Samples: www.movistar.es