Duración de la falta de disponibilidad garantizada Cláusulas de Ejemplo

Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en la Cláusula 7.1.2. la falta de disponibilidad garantizada del SERVICIO se computará desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, a través de una comunicación de incidencia técnica en el Centro de Asistencia Técnica en el teléfono 1002, hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el SERVICIO.
Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en las cláusulas 9.2 y 9.3, la falta de disponibilidad garantizada del Servicio se computará bien desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE o bien desde que MOVISTAR haya registrado la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio y hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el Servicio. En aquellos casos en los que fuere necesaria la resolución a domicilio, MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. EL CLIENTE no vendrá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por MOVISTAR. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no computará a efectos de indisponibilidad del Servicio. Asimismo, el cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o equipo informático del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del cómputo de la duración de la falta de disponibilidad del Servicio, se descontará, igualmente, el tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea imputable al CLIENTE.
Duración de la falta de disponibilidad garantizada. La falta de disponibilidad garantizada del SERVICIO se computará desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, a través de una comunicación de incidencia técnica en el canal indicado para la Asistencia Técnica del PROVEEDOR, hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el SERVICIO.
Duración de la falta de disponibilidad garantizada. A los efectos previstos en la Cláusula 7.1.2. la falta de disponibilidad garantizada del SERVICIO se computará desde el momento en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE, a través de una comunicación de incidencia técnica en el Centro de Asistencia Técnica en el teléfono 1002, hasta el momento en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente el SERVICIO. En el caso antes referido, EL PROVEEDOR estará obligada a devolver al CLIENTE la parte proporcional de la cuota mensual del Servicio correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción que exceda de cuarenta y ocho (48) horas. Ésta es la única compensación que EL PROVEEDOR abonará al mismo por los daños y perjuicios de toda naturaleza que éste pueda sufrir por la falta de disponibilidad del Servicio.

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