Responsabilidad por falta de disponibilidad Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, MOVISTAR responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a MOVISTAR. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red, sea o no de MOVISTAR, que impidan el acceso del equipo del CLIENTE a Internet, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que impidan el acceso de dicho equipo a Internet.
Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, TELEFÓNICA EMPRESAS responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a TELEFÓNICA EMPRESAS. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red sea o no de TELEFÓNICA EMPRESAS, que impidan el acceso del equipo del CLIENTE a Internet, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que impidan el acceso de dicho equipo a Internet.
Responsabilidad por falta de disponibilidad. MOVISTAR responderá exclusivamente por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a MOVISTAR. En caso de que, durante un período de facturación, el CLIENTE sufriera interrupciones temporales del Servicio, siempre que la avería se produzca en la red que da soporte al Servicio ADSL de acuerdo a la cláusula 4.11, MOVISTAR procederá a devolver al CLIENTE el importe correspondiente a la parte proporcional de la cuota de abono del Servicio durante el tiempo que dure la indisponibilidad del Servicio. MOVISTAR indemnizará al CLIENTE cuando la interrupción se haya producido en horario de 8 a 22 horas y sea superior a seis horas. En la factura correspondiente se detallará la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda al abonado. No obstante, cuando la interrupción temporal sea debida a causas de fuerza mayor, MOVISTAR se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono del Servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la indisponibilidad, con exclusión de cualquier otra indemnización.
Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, TELEFONICA EMPRESAS responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a TELEFONICA EMPRESAS. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red, sea o no de TELEFONICA EMPRESAS, que impidan el acceso del equipo del CLIENTE a Internet, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que impidan el acceso de dicho equipo a Internet. Por su parte, el PROVEEDOR se responsabiliza de la falta de disponibilidad del servicio, de conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo de Nivel de Servicio, puestos a disposición y en todo momento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxXxxxxx.xxxx?Xxxx=0&XxxxxxxxXxxxXx=00
Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, MOVISTAR responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a MOVISTAR. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de la red, en cuyo caso MOVISTAR notificará al Cliente las fechas de dichas interrupciones con un plazo razonable, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo para el acceso Internet a través del Servicio; (c) las averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a MOVISTAR (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Red de Cliente).
Responsabilidad por falta de disponibilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso asuma el PROVEEDOR en relación con la disponibilidad del SERVICIO, TELEFONICA EMPRESAS responderá por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a TELEFONICA EMPRESAS. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del SERVICIO como consecuencia de las operaciones demantenimiento de la red, sea o no de TELEFONICA EMPRESAS, que impidan el acceso del equipo del CLIENTE a Internet, (b) la discontinuidad en el SERVICIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que impidan el acceso de dicho equipo a Internet.
Responsabilidad por falta de disponibilidad. ADIPTEL responderá por la falta de disponibilidad del SERVICIO, cuando se deba a una causa directamente imputable a ADIPTEL, única y exclusivamente en el caso de que la prestación del mismo se interrumpa durante un tiempo superior a las cuarenta y ocho (48) horas, de forma continua o intermitente, en un mismo mes natural, computadas de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. En tal caso, ADIPTEL estará obligada devolver al CLIENTE la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual de los SERVICIOS ADICIONALES correspondientes al tiempo efectivo de la interrupción que exceda de cuarenta y ocho (48) horas. ESTA ES LA UNICA COMPENSACIÓN QUE ADIPTEL ESTÁ OBLIGADA A SATISFACER AL USUARIO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE EL USUARIO PUEDA SUFRIR POR LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, SIN PERJUICIO DE AQUELLAS OTRAS QUE IMPONGA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos:
Responsabilidad por falta de disponibilidad. MOVISTAR responderá exclusivamente por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a MOVISTAR En caso de que, durante un período de facturación, el CLIENTE sufriera interrupciones temporales del Servicio, siempre y cuando la avería se produzca en la red que da soporte al Servicio, MOVISTAR procederá a devolver al CLIENTE el importe correspondiente a la parte proporcional de la cuota de abono del Servicio y otras cuotas fijas durante el tiempo que dure la indisponibilidad del Servicio. A estos efectos, MOVISTAR indemnizará automáticamente al CLIENTE, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado, cuando la interrupción se haya producido de manera continua o discontinua, en horario de 8 a 22 horas y sea superior a seis horas. En la factura correspondiente se detallará la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda al abonado.
Responsabilidad por falta de disponibilidad. MOVISTAR responderá exclusivamente por la falta de disponibilidad del Servicio, cuando se deba a una causa directamente imputable a Movistar. En caso de que, durante un período de facturación, el CLIENTE sufriera interrupciones temporales del Servicio, MOVISTAR procederá a devolver al CLIENTE el importe correspondiente a la parte proporcional de la cuota de abono del Servicio durante el tiempo que dure la indisponibilidad del Servicio. A estos efectos, MOVISTAR indemnizará automáticamente al CLIENTE, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado o en la siguiente a ésta, si se hubiera producido el cierre de los procesos de facturación, cuando la interrupción del Servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se detallará la información relevante respecto a la indemnización que corresponda al abonado. No obstante, cuando la interrupción temporal sea debida a causas de fuerza mayor, MOVISTAR se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono del Servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la indisponibilidad, con exclusión de cualquier otra indemnización.
Responsabilidad por falta de disponibilidad. MOVISTAR responderá por la falta de disponibilidad del SERVICIO MOVISTAR+, por el tiempo de indisponibilidad computado de conformidad con lo previsto en “Duración de la falta de disponibilidad garantizada” En tal caso, MOVISTAR estará obligada a devolver al CLIENTE la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual del SERVICIO MOVISTAR+ correspondiente al tiempo efectivo de la interrupción. No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la interrupción del Servicio como consecuencia de las Operaciones de Mantenimiento de la Red durante el tiempo imprescindible para su realización; (b) la discontinuidad en el SERVICIO MOVISTAR+ causada por la introducción por el CLIENTE de elementos de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general de su equipo o que resulten incompatibles con los elementos precisos en dicho equipo para el acceso Internet a través del SERVICIO MOVISTAR+; (c) las averías identificadas en el tramo de red de acceso no perteneciente a MOVISTAR (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y Red de CLIENTE), (d) indisponibilidad del Servicio por causas imputables al CLIENTE, caso fortuito, fuerza mayor, requerimientos o resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otra causa no imputable o ajena a MOVISTAR . Del mismo modo, no constituirá falta de disponibilidad, en el caso de suministro de TV vía satélite, tanto aquellas originadas en la contravención por el CLIENTE de las obligaciones de uso, mantenimiento de los dispositivos o recomendaciones técnicas relativas a los materiales necesarios para la prestación de dicho servicio de conformidad con sus condiciones generales, como las producidas por las limitaciones de simultaneidad indicadas en las mismas.