Derecho a la Información en Procedimientos Civiles y Administrativos. Las Partes podrán prever que, en procedimientos civiles y administrativos, las autoridades judiciales deban tener la facultad, a menos de que esto se encuentre fuera de proporción con la seriedad de la infracción, para ordenar al infractor que informe al titular de la identidad de las terceras personas involucradas en la producción y distribución de las mercancías o los servicios infractores y de sus canales de distribución5.
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Derecho a la Información en Procedimientos Civiles y Administrativos. Las Partes podrán prever disponer que, en procedimientos civiles y administrativos, las autoridades judiciales deban tener tendrán la facultad, a menos de que esto se encuentre fuera de proporción con frente a la seriedad de la infracción, para ordenar al infractor que informe al titular del drecho de la identidad de las terceras personas involucradas en la producción y distribución de las mercancías o los servicios infractores y de sus canales de distribución5.distribución.16
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