Derecho de retractación. Conforme al Artículo 211 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, los accionistas que hubieren aceptado la Oferta podrán retractarse, total o parcialmente de su aceptación, hasta la Fecha de Vencimiento o de su prórroga, mediante comunicación escrita entregada por el accionista o el corredor, agente, depositario o representante que intervenga, en las oficinas del Administrador de la Oferta, durante el Horario de Apertura y Cierre xxx Xxxxxxx Bursátil. Una vez entregada la comunicación antes referida en tiempo y forma al Administrador de la Oferta, el accionista x xxxxxxxx que intervenga, según corresponda, recibirá su carta de aceptación, los documentos que hubieren adjuntado a ella y los traspasos firmados por el accionista al momento de aceptar la Oferta. Asimismo, de conformidad con el Artículo 212 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, en caso de que el Oferente no publique el Aviso de Resultado al tercer día contado desde la Fecha de Vencimiento, los accionistas que hubieren aceptado la Oferta podrán retractarse de su aceptación hasta la fecha efectiva de publicación del Aviso de Resultado, el que no podrá publicarse más allá de los 15 días contados desde la Fecha de Vencimiento. Se hace presente que en el caso que algún accionista se retracte de su aceptación en la forma indicada en la presente Sección, las Acciones respectivas les serán devueltas tan pronto éste comunique por escrito su retractación. En el evento que, el accionista que ejerza el derecho de retractación haya recibido el pago conforme a lo previsto en esta Oferta, el accionista deberá restituir al Oferente el precio recibido en dólares o en su equivalente en pesos, moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio “Dólar Observado” que publique el Banco Central de Chile en el Diario Oficial el día en que se presente la retractación, considerando un precio de US$0,1350228883635537 por cada Acción. En consecuencia, tan pronto como el Administrador de la Oferta reciba del accionista un aviso escrito de su voluntad de retractarse, debidamente suscrito y, en caso de que dicho accionista haya recibido el pago del precio por tales Acciones, una vez que el Administrador de la Oferta haya efectivamente recibido el pago en dólares o en su equivalente en pesos, moneda nacional, conforme a lo recién indicado, en dinero efectivo o vale vista nominativo a nombre del Oferente o del Administrador de la Oferta, el Administrador de la Oferta restituirá las Acciones, los traspasos y la demás documentación recibida.
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