DERECHO DE RETRACTO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO DE RETRACTO. El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
DERECHO DE RETRACTO. El contratante o asegurado, para los casos de contratación a distancia, tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo xx xxxx días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, en los términos dispuestos en el artículo 538 del Código de Comercio. No obstante, este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro o si el plazo de vigencia del contrato es inferior a los diez días contemplados para el desistimiento del seguro.
DERECHO DE RETRACTO. El TOMADOR del seguro tiene la facultad de revocar unilateralmente este contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la adquisición del seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. A este efecto, el TOMADOR deberá hacer la respectiva comunicación a LA ASEGURADORA a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Podrá efectuarlo por escrito, mediante nota entregada en las oficinas centrales o sucursales de LA ASEGURADORA, en la que especifique su decisión de revocar unilateralmente el contrato, así como la forma en que desea se le haga el reintegro correspondiente, documento en el que se estampará el sello de recibido, la fecha y la firma del funcionario que lo recibió, así como en la copia que debe mantener el asegurado para su respaldo. También puede hacerlo por fax y conservar el comprobante que emite para acreditar su envío. A partir de la fecha en que se expidió la comunicación señalada, cesará la cobertura del riesgo y el TOMADOR tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. LA ASEGURADORA devolverá la prima en un plazo máximo de 10 días hábiles, contabilizados a partir de la recepción de la comunicación de la revocación unilateral del contrato. La devolución se hará en dinero efectivo, mediante cheque en las oficinas centrales o sucursales de LA ASEGURADORA o por transferencia bancaria a la cuenta cliente que el TOMADOR le haya indicado por escrito. Una vez transcurrido el plazo de 5 días establecido en el párrafo primero de este artículo, la terminación anticipada se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 siguiente.
DERECHO DE RETRACTO. Para compras por internet o no presenciales, no aplica el derecho de retracto establecido en el artículo 3 bis de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
DERECHO DE RETRACTO. El Arrendatario podrá poner término anticipado al presente contrato sin expresión de causa dentro de los cinco días corridos desde la suscripción del mismo, poniendo el box-bodega arrendado a disposición del Arrendador enteramente desocupado y en las mismas condiciones que le fue entregada. En tal caso, el Arrendador restituirá la totalidad de la Renta que haya sido pagada por el Arrendatario.
DERECHO DE RETRACTO. Si con posterioridad a la selección del Proponente y en todo caso antes de la firma del respectivo Contrato Marco, el PA FFIE detecta error o inconsistencia en la evaluación que sirvió de fundamento para dicha selección, podrá retractarse de la misma, comunicando esta decisión al Proponente seleccionado e indicándole las razones en que sustenta la decisión; caso en el cual, corregido el error o la inconsistencia, si a ello hay lugar, se continuará con la decisión que corresponda. Lo anterior no generará derecho alguno para efectos de realizar cualquier reclamación de perjuicios.
DERECHO DE RETRACTO. -De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el derecho de retracto aplica exclusivamente para las ventas hechas a distancia, es decir, planes adquiridos por la página web, ventas corporativas en las instalaciones de la empresa aliada, preventa en Showroom o local distinto al establecimiento de comercio. Así mismo, aplica cuando el método de pago se haya realizado por sistema de financiación otorgado por el proveedor, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su adquisición.
DERECHO DE RETRACTO. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, y únicamente en el evento en que el Contrato no haya comenzado a ejecutarse, esto es, que no se hubieren aprobado la RappiCard, El Cliente podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la solicitud de la RappiCard. En el evento en que El Cliente haga uso del derecho de retracto, RappiPay no aprobará ningún cupo de crédito a su favor. Para ejercer el derecho de retracto, El Cliente debe realizar la petición directamente con su Personal Banker. En cualquier caso, y una vez utilizada alguna de la RappiCard, evento en el cual no aplica el derecho de retracto, el Cliente puede realizar un prepago total de sus obligaciones, pagando la totalidad de (i) los gastos de cobranza (en caso de haberse causado); (ii) impuestos (de existir); (iii) gastos de administración, en caso de existir; (iv) intereses xx xxxx (de existir); (v) intereses remuneratorios (en caso de aplicar); y el (vi) capital adeudado.
DERECHO DE RETRACTO. El USUARIO podrá ejercer su derecho al retracto en los Términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o la norma que la modifique, es decir, podrá solicitar que se reverse la transacción perdiendo el dominio sobre su cuenta y recibiendo la devolución de lo pagado. Para efectos de poder ejercer el derecho de retracto será necesario que el USUARIO lo ejerza dentro de la oportunidad legal, es decir, durante los cinco (5) días posteriores a la celebración del Contrato, esto es, con el pago del servicio de PORTAL TNS.
DERECHO DE RETRACTO. 1. El arrendatario goza del derecho de retracto sobre la finca arrendada si el propietario no le notifica la voluntad de enajenar, dar en pago o hacer aportación a una sociedad de la finca arrendada, o la transmite a un tercero antes del plazo de dos meses, o lo hace por un precio o unas condiciones sustanciales distintas de las comunicadas. 2. El arrendatario puede ejercer el retracto dentro de los dos meses siguientes al momento en que tenga conocimiento de la enajenación, o en el momento de la inscripción de esta en el Registro de la Propiedad, si se ha producido antes. 3. En toda enajenación de una finca rústica debe manifestarse si está o no arrendada y si se ha hecho la notificación al arrendatario de acuerdo con lo establecido por el artículo 623-28. 4. Tanto si existe derecho de tanteo y retracto como si no existe, para inscribir en el Registro de la Propiedad el título de adquisición de una finca rústica arrendada, debe justificarse que se ha notificado fehacientemente al arrendatario.