Common use of DERECHO DE SUBROGACIÓN Y GARANTIAS DEL TOMADOR PARA EL GARANTE Clause in Contracts

DERECHO DE SUBROGACIÓN Y GARANTIAS DEL TOMADOR PARA EL GARANTE. El Tomador estará obligado a facilitar al Garante, a requerimiento de éste, todas las Garantías Reales y Colaterales que sean necesarios para cubrir al Garante de los procedimientos del(los) Beneficiario(s) y del peligro de incumplimiento o insolvencia del Tomador. El Tomador ofrecerá un Documento de Indemnización en la cual se detallarán los términos y condiciones relacionados con los derechos de subrogación del Garante. En adición, cuando la emisión de algún Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía lo amerite, el Garante podrá solicitar a su discreción, el perfeccionamiento de Garantía(s) Real(es) sobre bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos en efectivo u otros instrumentos de que sirvan de protección al Garante y/o el perfeccionamiento de Garantía(s) Corporativa(s) o Garantía(s) Personal(es) de terceros o Co-deudores. El Garante podrá proceder contra el Tomador cuando: (i) el Garante reciba una Declaración de Incumplimiento; (ii) el Garante se vea demandado judicialmente para el pago; (iii) en caso de quiebra, concurso o insolvencia del Tomador; (iv) cuando el Tomador se ha obligado a relevar al Garante en un plazo determinado, y este plazo ha vencido; (v) cuando la Obligación Garantizada ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse; (vi) según los términos y condiciones del Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal. El monto de la indemnización que deberá pagar el Tomador al Garante comprende: (i) la cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses; (ii) los intereses convencionales desde que pagó el Garante; si no se hubieren estipulado, se computarán los legales de la misma fecha; (iii) todos los gastos ocasionados al Garante relacionados con el Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía; (iv) todos los que se encuentren detallados en el Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal.

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Samples: Seguro De Caución, Seguro De Caución

DERECHO DE SUBROGACIÓN Y GARANTIAS DEL TOMADOR PARA EL GARANTE. El Tomador estará obligado a facilitar al Garante, a requerimiento de éste, todas las Garantías Reales y Colaterales que sean necesarios para cubrir al Garante de los procedimientos del(los) Beneficiario(s) y del peligro de incumplimiento insolvencia o insolvencia Incumplimiento del Tomador. El Tomador ofrecerá un Documento de Indemnización en la cual se detallarán los términos y condiciones relacionados con los derechos de subrogación del Garante. En adición, cuando la emisión de algún Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía lo amerite, el Garante podrá solicitar a su discreción, el perfeccionamiento de Garantía(s) Real(es) sobre bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos en efectivo u otros instrumentos de que sirvan de protección al Garante y/o el perfeccionamiento de Garantía(s) Corporativa(s) o Garantía(s) Personal(es) de terceros o Co-deudores. El Garante podrá proceder contra el Tomador cuando: (i) el Garante reciba una Declaración de Incumplimiento; (ii) el Garante se vea demandado judicialmente para el pago; (iii) en caso de quiebra, concurso o insolvencia del Tomador; (iv) cuando el Tomador se ha obligado a relevar al Garante en un plazo determinado, y este plazo ha vencido; (v) cuando la Obligación Garantizada ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse; (vi) según los términos y condiciones del Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal. El monto de la indemnización que deberá pagar el Tomador al Garante comprende: (i) la cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses; (ii) los intereses convencionales desde que pagó el Garante; si no se hubieren estipulado, se computarán los legales de la misma fecha; (iii) todos los gastos ocasionados al Garante relacionados con el Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía; (iv) todos los que se encuentren detallados en el Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal.

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DERECHO DE SUBROGACIÓN Y GARANTIAS DEL TOMADOR PARA EL GARANTE. El Tomador estará obligado a facilitar al Garante, a requerimiento de éste, todas las Garantías Reales y Colaterales que sean necesarios para cubrir al Garante de los procedimientos del(los) Beneficiario(s) y del peligro de incumplimiento o insolvencia del Tomador. El Tomador ofrecerá un Documento de Indemnización Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal en la cual se detallarán los términos y condiciones relacionados con los derechos de subrogación del Garante. En adición, cuando la emisión de algún Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía lo amerite, el Garante podrá solicitar a su discreción, el perfeccionamiento de Garantía(s) Real(es) sobre bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos en efectivo u otros instrumentos de que sirvan de protección al Garante y/o el perfeccionamiento de Garantía(s) Corporativa(s) o Garantía(s) Personal(es) de terceros o Co-deudores. El Garante podrá proceder contra el Tomador cuando: (i) el Garante reciba una Declaración de Incumplimiento; ; (ii) el Garante se vea demandado judicialmente para el pago; (iii) en caso de quiebra, concurso o insolvencia del Tomador; (iv) cuando el Tomador se ha obligado a relevar al Garante en un plazo determinado, y este plazo ha vencido; (v) cuando la Obligación Garantizada ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse; (vi) según los términos y condiciones del Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal. El monto de la indemnización que deberá pagar el Tomador al Garante comprende: (i) la cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses; (ii) los intereses convencionales desde que pagó el Garante; si no se hubieren estipulado, se computarán los legales de la misma fecha; (iii) todos los gastos ocasionados al Garante relacionados con el Seguro de Caución y/o Certificado de Garantía; (iv) todos los que se encuentren detallados en el Documento de Indemnización, Garantía Corporativa o Garantía Personal.

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