Common use of Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género Clause in Contracts

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: – Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada. – Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. – Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 E.T.). – Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. – Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. – Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.

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Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá las empresas afectadas por el presente Convenio, reconocerán a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: - Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada. - Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. - Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 48. E.T.). - Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. - Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. - Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.

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Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá las empresas afectadas por el presente Convenio, reconocerán a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: – Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada. – Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. – Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 48. E.T.). – Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. – Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. – Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.

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Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá las empresas afectadas por el presente convenio, reconocerán a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: – Adopción Derechos de jornada reducida, u horario flexible, a petición reducción y flexibilización del tiempo de la interesadatrabajo previstos en el art. 37.7 del Estatuto de los trabajadores. Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 E.T.). – E.T) Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.

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