Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: – Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada. – Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. – Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 E.T.). – Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. – Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. – Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.
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Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá las empresas afectadas por el presente Convenio, reconocerán a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: – - Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada. – - Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. – - Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 48. E.T.). – - Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. – - Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. – - Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.
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Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá las empresas afectadas por el presente Convenio, reconocerán a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: – Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada. – Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. – Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 48. E.T.). – Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. – Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. – Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.
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Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. cve: BOE-A-2014-2968 De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá las empresas afectadas por el presente convenio, reconocerán a las mujeres víctimas de violencia de género un catálogo de derechos a las mujeres que a grandes rasgos se agrupan en: – Adopción Derechos de jornada reducida, u horario flexible, a petición reducción y flexibilización del tiempo de la interesadatrabajo previstos en el art. – 37.7 del Estatuto de los trabajadores. Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante seis meses. – Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art. 48.6 E.T.). – E.T) Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social. – Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes. – Flexibilización de los criterios de concesión de préstamos o anticipo para atender a situaciones de necesidad.
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