Derechos del solicitante Cláusulas de Ejemplo

Derechos del solicitante. Todo afectado/solicitante podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Portabilidad, Limitación o, en su caso, Oposición, así como revocar el consentimiento otorgado.
Derechos del solicitante. Todo afectado/solicitante podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Portabilidad, Limitación o, en su caso, Oposición, así como revocar el consentimiento otorgado. XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE COVID-19
Derechos del solicitante. El carácter de inalienable de los RG solo permite que quien suscriba el contrato de acceso pueda utilizar dichos recursos pero no comercializarlos, ni venderlos por cuanto no se hace propietario de los mismos. Siguiendo lo anterior, cualquier transacción solo podría hacerse previo consentimiento del Estado por cuanto éste continúa siendo el propietario del mismo. De otro lado y siguiendo el mismo razonamiento podría señalarse que los productos desarrollados a partir del uso del recurso genético accedido, tendría un cierto carácter de dominio público, si se tiene en cuenta que lo accesorio sigue la misma suerte de lo principal, lo cual podría generar un conflicto con los derechos del solicitante que desarrolló el producto. Esta situación genera una incertidumbre para quien suscribe el contrato de acceso pues no tiene certeza jurídica del derecho que adquiere y lo que ello conlleva, y por lo tanto se podría decir que en realidad habría un derecho precario para esa persona. Para resolver los problemas relacionados con el régimen de propiedad contemplado por la Decisión, sería necesaria una reforma de la Decisión 391, la cual podría partir de las siguientes opciones: > Reconocer el derecho soberano de los Estado sobre dichos recursos, permitiendo que cada país miembro regule su propiedad. El objetivo de esta decisión es que la Decisión reconozca, en concordancia con el CDB [25]; que cada Estado es soberano sobre sus propios recursos biológicos y genéticos, y por ende el único que puede regular todo lo relacionado con dichos recursos. Esto permitiría que cada país, conforme a su realidad económica, política y jurídica pueda establecer en forma soberana la propiedad sobre los RG. Este régimen de propiedad permitiría desarrollar en forma clara lo relativo a la distribución de beneficios. Una decisión como esta podría generar una diversidad de regímenes de propiedad en los países de la CAN, con lo cual se pierde, no solo el espíritu integracionista de la Comunidad, sino que generaría una incertidumbre jurídica para los inversionistas de la región. Ciertamente, no habría una posición única en cada país para un mismo recurso genético, pero si un mismo procedimiento. Esto conlleva a una pérdida de interés de los inversionistas, sobre la región. > Establecer una reserva de dominio a favor del Estado pero reconociendo, bajo ciertas condiciones, derechos adquiridos y por ende la propiedad sobre los recursos genéticos. El objetivo de esta solución es combinar el régimen ...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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