Desarrollo de la formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural, Convenio Colectivo
Desarrollo de la formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se Se elaborará un plan de formación anual, que se dará a conocer con anterioridad a su aplicación al Comité de Empresa. La formación, calendarizado anualmente cuando se determine como obligatoria, se impartirá preferentemente en horario laboral. En caso de cursos que no pudiese ser en horario laboral, se entenderá que el tiempo destinado a realizar por las empresasformación, todo ello computa como trabajo efectivamente realizado, salvo pacto individual en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del conveniootro sentido. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados trabajadores/as afec- tados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Desarrollo de la formación. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se Se elaborará un plan de formación anual, que se dará a conocer con anterioridad a su apli- cación al Comité de Empresa. La formación, calendarizado anualmente cuando se determine como obligatoria, se impartirá preferentemente en horario laboral. En caso de cursos que no pudiese ser en horario laboral, se entenderá que el tiempo destinado a realizar por las empresasformación, todo ello computa como trabajo efectivamente realizado, salvo pacto individual en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del conveniootro sentido. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria ordi- naria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, y/o a la solicitud de una reducción de Jornada para la obtención de un título oficial, siempre que este sea de interés común para el trabajador o la trabajadora y la entidad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. .
2. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 art.55.1 e) del convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Desarrollo de la formación. 1. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación, calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio. cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Ese Plan debe dar prioridad a los colectivos recogidos en el art. 55.1 e) del convenio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural