Common use of Desarrollo de las prácticas Clause in Contracts

Desarrollo de las prácticas. 1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. 2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante. 4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas. 5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma. 6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas. 7. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. cve: BOE-A-2022-17311 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materia. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

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Samples: Convenio

Desarrollo de las prácticas. 1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Ministerio. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. 2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. el Ministerio. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante. 4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo período de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. el Ministerio considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel aquél imputable al mismo, esta ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas. 5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. el Ministerio podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. el Ministerio deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma. 6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. Ministerio de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas. 7. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.el Ministerio, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. cve: BOE-A-2022-17311 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materiaal Ministerio. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

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Samples: Convenio Entre El Ministerio Y La Universidad Para La Realización De Prácticas Académicas Externas De Los Estudiantes Universitarios

Desarrollo de las prácticas. 1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. 2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la entidad colaboradora y seguir las indicaciones del tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada estaésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de convenientemente a la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3. La rescisión del período Por causas debidamente justificadas, de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo con lo indicado en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad o el Reglamento de Prácticas Preprofesionales de la Universidad de las partes intervinientesFuerzas Armadas - ESPE, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes o por podrá poner fin al período de prácticas. Si las Universidades lo consideran conveniente, éstas gestionarán la pérdida incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la condición de estudiantemayor brevedad posible. 4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas. 5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma. 6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas. 7. Si alguna algunas de las partes firmantes de este Convenio convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. cve: BOE-A-2022-17311 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 85. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materiaentidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

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Samples: Convenio De Cooperación Educativa

Desarrollo de las prácticas. 1. Las prácticas profesionales estarán imbricadas en los trabajos diarios que se realizan y en las actividades que LA ENTIDAD desarrolla en su gestión habitual, ligadas a la especialidad formativa que haya recibido el participante en su fase formativa por parte de la AE Madrid. Con esta premisa, de forma coordinada, se definirán por ambas partes las áreas o departamentos de trabajo en los que se realizarán aquéllas, las actividades formativo-productivas a desempeñar, la duración, el lugar, horario y formas de evaluación de las mismas. 2. El participante en el programa de empleo está sujeto al régimen que se establece en el presente Acuerdo que, en todo caso, respetará los especiales requisitos que la legislación vigente prevé para el contrato. Los horarios detalles concretos de realización cada una de las prácticas se establecerán recogerán en Anexos que se incorporarán al Acuerdo. 3. Cualquier cambio en el programa de acuerdo con las características prácticas (contenido, tareas, duración, lugar de prestación, horario, sistema de tutoría y/o evaluación de las mismas prácticas) deberá ser comunicado y aprobado previamente por la AE de Madrid con anterioridad a su aplicación, con objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, así como el cumplimiento del programa formativo previsto. 4. Las prácticas se adaptarán a las disponibilidades necesidades organizativas de Confederación Hidrográfica la actividad de LA ENTIDAD en el que vayan a desarrollarse de tal modo que no se entorpezca el normal desenvolvimiento de sus funciones y actividades debiendo designar a un tutor/a supervisor/a para realizar el seguimiento de las mismas. 5. La AE de Madrid designará, a su vez, un tutor/a supervisor/a de prácticas que será el responsable del Guadalquivirseguimiento de las tareas efectuadas por el participante, O.A. Los horarios con objeto de comprobar como evolucionan en el desempeño de sus tareas y el grado de adaptación al entorno laboral, detectando posibles incidencias o disfunciones y prestando el apoyo que requieran. El tutor actuará como único interlocutor con LA ENTIDAD durante el desarrollo de las prácticas y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante las mismas. En ese sentido el participante en el programa sólo recibirá instrucciones del propio personal de la AE de Madrid. 6. El seguimiento y evaluación de los participantes en el programa se realizará por las/los tutoras/es y o supervisoras/res designados por la AE de Madrid, en colaboración con personal de LA ENTIDAD. Dichas actuaciones serán compatibles reflejadas en el documento “Valoración de los participantes en los programas de PFA/RIL” que será facilitado por la Agencia. 7. La jornada de prácticas será la establecida en el contrato de trabajo firmado por el participante en el programa con la actividad académica, formativa y AE de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UniversidadMadrid. 28. Los estudiantes deberán seguir La persona participante en los programas de empleo deberá incorporarse a su lugar de realización de prácticas profesionales asignado en las indicaciones del tutor designado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivirfechas que se acuerde, O.A. Deberán cumplir el horario de prácticas que se establezca en el programa y aplicarse con diligencia a las tareas que se les le encomienden, de las cuales guardarán guardará secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada estaésta. 9. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo De cara a la solicitud de exención del módulo de prácticas laborales y conforme establece la normativa vigenteque regula los Certificados de Profesionalidad se precisará, certificación de LA ENTIDAD donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 310. La rescisión del período Agencia para el Empleo de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas causas justificadas, por el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes o por la pérdida de la condición de estudiante. 4. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. considerase que existiese falta de interés y/o adaptación Madrid dará traslado a la organización por parte Dirección General de aquel imputable al mismo, esta deberá comunicarlo al tutor académico Función Pública de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas. 5. Tanto el estudiante como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrán dar por finalizadas las un informe-memoria en donde se relacionen todos los participantes en prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma. 6. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas. 7. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. cve: BOE-A-2022-17311 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo que se establezca en la legislación reguladora de la materia. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio generaldependencia de realización.

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Samples: Convenio Para La Realización De Prácticas Profesionales