Desarrollo de los ejercicios. 6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfa- béticamente por el primero de la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 xx xxxxx de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 xx xxxxx de 2001. En el supuesto de que no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así suce- sivamente. 6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad espa- ñola, deberán acreditar el conocimiento xxx xxxxxxxxxx mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del cono- cimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición. 6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extran- jera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del certificado de aptitud es español para extranjeros expe- dido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. 6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser reque- ridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con vein- ticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la ini- ciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convo- catoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defen- sa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades for- muladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe- rior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
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Desarrollo de los ejercicios. 6.1 El orden de La actuación de los aspirantes los/as opositores/as se iniciará alfa- béticamente por el orden alfabético a partir del primero de la letra «Ñ» , de conformidad con lo establecido en la Resolución resolución de 11 xx xxxxx de 2018, de la Secretaría de Estado para de la Administración Pública de 12 xx xxxxx de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 xx xxxxx de 2001Función Pública. En el supuesto de que no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así suce- sivamente.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad espa- ñola, deberán acreditar el conocimiento xxx xxxxxxxxxx mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos apruebe la lista definitiva de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del cono- cimiento primer ejercicio, así como la designación de los/as miembros del español como lengua extranjeraTribunal. La prueba El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se calificará conozca la identidad de apto las personas aspirantes. Quedarán automáticamente anulados todos los ejercicios en los que consten marcas o no apto, siendo necesario obtener la valoración signos de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extran- jera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del certificado de aptitud es español para extranjeros expe- dido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 identificación. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes podrán ser reque- ridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar para que acrediten su personalidad.
6.4 Los . Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo único, y serán excluidos de la convocatoria del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por . El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el Tribunal.
6.5 La publicación que figura publicado como Xxxxx XX. Si durante el transcurso del anuncio de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en la sede procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal señalada que alguno/a de los/as aspirantes ha incurrido en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con vein- ticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la ini- ciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convo- catoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defen- sa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades for- muladas por el aspirante en la solicitud de admisión deberá dar cuenta a las pruebas selectivaslos órganos municipales competentes, a los efectos procedentesque procedan. Contra esta resolución, que pone fin Quien no supere fase de oposición recibirá una calificación de NO APTO. El plazo para solicitar la revisión de los ejercicios será de TRES DÍAS HÁBILES a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el partir del día siguiente al de su dicha publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe- rior de Justicia de Madrid o sin perjuicio de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio interposición de los interesadosrecursos procedentes. La valoración provisional de la fase de concurso de méritos, de los que hayan superado la oposición, se publicará en los Tablones Electrónico de Anuncios Municipales y Página Web del Ayuntamiento, con indicación de la puntuación final obtenida. El plazo de reclamación será de TRES DÍAS HÁBILES, a elección partir del siguiente al de los mismosdicha publicación, resueltas las reclamaciones, si las hubiera, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de conformidad con las puntuaciones obtenidas aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de eneroBase siguiente.
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Samples: Convocatoria Y Pruebas De Selección
Desarrollo de los ejercicios. 6.1 El orden 7.1.- Los lugares, fechas y horas de celebración de la fase de concurso, en su caso, y los primeros ejercicios de cada proceso selectivo se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 1.4. Una vez iniciados los procesos selectivos, los anuncios se harán públicos en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 1.4. y en los mismos se indicará día, hora y lugar de celebración de la prueba siguiente dándose con ello por convocados los aspirantes que xxxxx superado la prueba anterior.
7.2.- La actuación de los los/as aspirantes en las pruebas requiera una actuación individualizada se iniciará alfa- béticamente por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del sorteo efectuado a tales efectos por la Junta de Andalucía y que sea vigente en el primero momento de celebración de la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 xx xxxxx de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 5 xx xxxxx de 2001primera prueba. En el supuesto de que no existe exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ»establecida en el sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O»siguiente, y así suce- sivamente.
6.2 Con carácter previo a sucesivamente, todo ello de conformidad con la realización de las pruebas Resolución de la oposiciónDirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, los aspirantes que no posean la nacionalidad espa- ñolase halle vigente, deberán acreditar el conocimiento xxx xxxxxxxxxx mediante la realización de una prueba en por la que se comprobará hace público el resultado del sorteo que posee un nivel adecuado determina el orden de comprensión y expresión oral y escrita actuación de los aspirantes en esta lengua. El contenido de esta prueba las pruebas selectivas que se ajustará a lo dispuesto convoquen en el Real Decreto 826/1998, año de 20 celebración de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del cono- cimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposiciónpruebas.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extran- jera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del certificado de aptitud es español para extranjeros expe- dido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser reque- ridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con vein- ticuatro horas, al menos de antelación a la señalada para la ini- ciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación. 7.3.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta cinco días y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo7.4.- Los aspirantes serán convocados, si para cada ejercicio, en llamamiento único. Sólo y exclusivamente por causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Tribunal tuviere conocimiento de Calificador, acreditada y justificada por el/la aspirante que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convo- catoriaalegue, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defen- sa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades for- muladas será admisible y otorgable por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en Tribunal Calificador un segundo llamamiento para el plazo de dos meses a contar citado aspirante.
7.5.- Transcurridos diez minutos desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe- rior de Justicia de Madrid o inicio de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los interesadosactuación en una prueba, a elección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Tribunal Calificador podrá acordar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, eliminación del Poder Judicial, y en aspirante si la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, será potestativo actuación del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enerofuera notoriamente deficiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Desarrollo de los ejercicios. 6.1 Martes, 4 de febrero de 2014
8.1. Los aspirantes serán convocados, provistos de su Documentos Nacional de Identidad para cada ejercicio, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Asimismo, la no asistencia a la lectura de cualquiera de los ejercicios determinará la exclusión automática del proceso selectivo del aspirante. cve: BOPVA-A-2014-00605 sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
8.2. El orden Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.
8.3. La actuación de los aspirantes opositores se iniciará alfa- béticamente por el primero de cuyo apellido comience por la letra «Ñ» A», y continuará por orden alfabético de conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 12 xx xxxxx de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 65, del 16)Función Pública, por la que se publica hace pública el resultado del sorteo celebrado a que se refiere el día 5 xx xxxxx Reglamento General de 2001. En el supuesto de que no existe ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así suce- sivamente.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas Ingreso del Personal al Servicio de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad espa- ñola, deberán acreditar el conocimiento xxx xxxxxxxxxx mediante la realización Administración del Estado (BOE de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado 12 de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. febrero de 2013) El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del cono- cimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto llamamiento para pasar a realizar las pruebas de la oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extran- jera, establecido por el Real Decreto 826/1998, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del certificado de aptitud es español para extranjeros expe- dido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser reque- ridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación del anuncio de la celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en la sede el que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del Tribunal señalada mismo, se anunciará en la base 5.9 y por cualesquiera otros mediosel Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con vein- ticuatro horas, al menos de antelación simultáneamente a la señalada para publicación de la ini- ciación lista de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en admitidos y excluidos y a la citada sede composición nominal del Tribunal, y por cualquier otro medio si . Los llamamientos para los ejercicios posteriores se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo, de antelación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere pondrán en conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal adaptará el tiempo y modo de realización de los requisitos exigidos por la presente convo- catoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defen- sa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades for- muladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe- rior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio los interesados, a elección ejercicios de los mismos, aspirantes minusválidos al objeto de conformidad que gocen de igualdad de oportunidades con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la Ley 4/1999, de 13 de enerolos demás aspirantes.
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Samples: Public Announcement