Common use of Descanso en jornada continuada Clause in Contracts

Descanso en jornada continuada. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, superando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007). Asimismo, y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.598,40 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urbano colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de cuarenta semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 86.400 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 xx xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados asimismo como tiempo de trabajo efectivo. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior a treinta minutos -turno partido- tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, considerado como tiempo de trabajo efectivo. Con objeto de no sobrepasar en ningún caso el tiempo efectivo de trabajo en el cómputo periodificado de las semanas correspondientes a cada sistema de libranza definido, el número de días libres teóricos establecidos en los distintos sistemas de libranza será complementado con libres adicionales en las condiciones siguientes: BOCM-20220416-3 B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 veinticinco minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada momento.

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Samples: Convenio Colectivo

Descanso en jornada continuada. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, superando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-200718‐7‐2007). Asimismo, y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.598,40 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urbano colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de cuarenta semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 86.400 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 xx xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados asimismo como tiempo de trabajo efectivo. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior a treinta minutos -turno partido- ‐turno partido‐ tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, considerado como tiempo de trabajo efectivo. Con objeto de no sobrepasar en ningún caso el tiempo efectivo de trabajo en el cómputo periodificado de las semanas correspondientes a cada sistema de libranza definido, el número de días libres teóricos establecidos en los distintos sistemas de libranza será complementado con libres adicionales en las condiciones siguientes: BOCM-20220416-3 B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 veinticinco minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada momento.:

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Samples: Convenio Colectivo 2021 2023

Descanso en jornada continuada. 5.3.1. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dictada dicta- da por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, superando su- perando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jornadas jorna- das especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades activida- des móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007). Asimismo, Así mismo y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MINUTOS MI- NUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores Trabajado- res y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.598,40 1.661,25 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urbano urba- no colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la duración dura- ción real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de cuarenta quince semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 86.400 33.300 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha fe- cha 30 xx xxxxx Xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados asimismo así mismo como tiempo de trabajo efectivoefectivo en los términos establecidos en el Protocolo Adicional. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior a treinta x xxxx- ce minutos -turno partido- turno partido tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la DirecciónDi- rección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, considerado con- siderado como tiempo de trabajo efectivo. Con objeto de no sobrepasar en ningún caso el tiempo efectivo de trabajo en el cómputo periodificado de las semanas correspondientes a cada sistema de libranza definido, el número de días libres teóricos establecidos en los distintos sistemas de libranza será complementado con libres adicionales en las condiciones siguientes: BOCM-20220416-3 B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 208 VIERNES 31 XX XXXXX XX 2022 veinticinco minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada momento.XXXXXX DE 2012 Pág. 77

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Samples: Convenio Colectivo 2012 2013

Descanso en jornada continuada. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, superando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007). Asimismo, Asimismo y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.598,40 1.661,25 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urbano colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de cuarenta quince semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 86.400 33.300 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 xx xxxxx Xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados asimismo como tiempo de trabajo efectivoefectivo en los términos establecidos en el Protocolo Adicional. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior a treinta minutos -turno partido- tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, considerado como tiempo de trabajo efectivo. B.O.C.M. Núm. 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2019 Con objeto de no sobrepasar en ningún caso el tope de 33.300 minutos de tiempo efectivo de trabajo en el cómputo periodificado de las semanas correspondientes a cada sistema de libranza definidoquince semanas, el número de días libres teóricos establecidos en los distintos sistemas de libranza será complementado con libres adicionales en las condiciones siguientes: BOCM-20220416-3 B.O.C.M. Núm. 90 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2022 veinticinco PRIMERA.-Cada cuatrocientos treinta y nueve minutos acumulados, independientemente realizados sobre la duración teórica de la jornada anual existente media diaria en cada momento.caso y dentro del cómputo periodificado de quince semanas, serán compensados con un día de libre adicional para cualquier sistema de libranza de los actualmente vigentes para el personal de conductores en línea, con la siguiente normativa:

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Samples: Convenio Colectivo