Descanso en jornada continuada. 5.3.1. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dicta- da por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, su- perando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jorna- das especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan activida- des móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007). Así mismo y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MI- NUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajado- res y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.661,25 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urba- no colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la dura- ción real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de quince semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 33.300 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fe- cha 30 xx Xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo en los términos establecidos en el Protocolo Adicional. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior x xxxx- ce minutos turno partido tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la Di- rección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, con- siderado como tiempo de trabajo efectivo. B.O.C.M. Núm. 208 VIERNES 31 XX XXXXXX DE 2012 Pág. 77
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Descanso en jornada continuada. 5.3.1. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dicta- da dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, su- perando superando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jorna- das jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan activida- des actividades móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007). Así mismo Asimismo y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MI- NUTOS MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajado- res Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.661,25 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urba- no urbano colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la dura- ción duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de quince semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 33.300 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fe- cha fecha 30 xx Xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados así mismo asimismo como tiempo de trabajo efectivo en los términos establecidos en el Protocolo Adicional. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior x xxxx- ce a treinta minutos turno partido -turno partido- tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la Di- recciónDirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, con- siderado considerado como tiempo de trabajo efectivo. B.O.C.M. Núm. 208 VIERNES 207 SÁBADO 31 XX XXXXXX DE 2012 Pág. 772019
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Descanso en jornada continuada. 5.3.1. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dicta- da dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, su- perando superando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jorna- das jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan activida- des actividades móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007). Así mismo Asimismo, y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MI- NUTOS MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajado- res Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.661,25 1.598,40 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urba- no urbano colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la dura- ción duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de quince cuarenta semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 33.300 86.400 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fe- cha fecha 30 xx Xxxxx xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados así mismo asimismo como tiempo de trabajo efectivo en los términos establecidos en el Protocolo Adicionalefectivo. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior x xxxx- ce a treinta minutos turno partido -turno partido- tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la Di- recciónDirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, con- siderado considerado como tiempo de trabajo efectivo. B.O.C.M. Núm. 208 VIERNES 31 XX XXXXXX DE 2012 Pág. 77.
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Descanso en jornada continuada. 5.3.1. De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 xx Xxxxx de 2010, dicta- da dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, su- perando superando las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6 de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jorna- das jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan activida- des actividades móviles de transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-200718‐7‐2007). Así mismo Asimismo, y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE MI- NUTOS MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajado- res Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.661,25 1.598,40 horas anuales. Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urba- no urbano colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la dura- ción duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de quince cuarenta semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no supere la cifra de 33.300 86.400 minutos. De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fe- cha fecha 30 xx Xxxxx xxxxx de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados así mismo asimismo como tiempo de trabajo efectivo en los términos establecidos en el Protocolo Adicionalefectivo. Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior x xxxx- ce a treinta minutos turno partido ‐turno partido‐ tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les sea de aplicación el preceptivo descanso. Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la Di- recciónDirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, con- siderado considerado como tiempo de trabajo efectivo. B.O.C.M. Núm. 208 VIERNES 31 XX XXXXXX DE 2012 Pág. 77.
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