DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes: 1. MEDICINA DE LA FAMILIA
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es una entidad descentralizada creada mediante el Decreto Ordenanza No. 494 de 2011, modificado posteriormente por los Decretos Ordenanzas 02120 y 02132 ambos de 2011, el cual se constituye como establecimiento público, dotado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo, con una estructura organizacional básica que se debe fortalecer para poder lograr cumplir con eficiencia y eficacia todos y cada uno de los procesos que soportarán el pleno desarrollo de los programas y proyectos que se están ejecutando en el marco de su competencia y funciones, desde sus normas de creación se establece que le corresponde a la entidad el fomento, de las artes y las letras, la divulgación de la cultura regional en el departamento de Antioquia, teniendo como función la de diseñar estrategias y divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, así como garantizar la conservación, enriquecimiento de la creación y expresiones culturales del departamento, y en todo caso impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y de expresiones artísticas. En este sentido en el plan de desarrollo UNIDOS POR LA VIDA 2020 – 2023, se identifica que “los productos artísticos y culturales de alta calidad cuentan con posibilidades limitadas de circulación por el territorio. Debido a aspectos como la lejanía de algunas regiones con respecto a la capital del Departamento u otros epicentros de desarrollo, la concentración de los bienes y servicios en el Xxxxx de Aburrá, así como la carencia de escenarios debidamente acondicionados, inciden desfavorablemente en el acceso y disfrute de este tipo de manifestaciones, de manera equitativa para las poblaciones de Antioquia”. Con el fin de mitigar las problemáticas identificadas y de disminuir la inequidad entre las regiones del 1 Departamento, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia continuará realizando procesos de intervención en el sector, para beneficiar a las subregiones de forma integral, identificando las necesidades propias del territorio en sus niveles municipal y departamental, para lograr procesos creativos y participativos que estimulen el sector cultural y artístico, ya que en la medida que se fortalezcan nuestros creadores, artistas, gestores, escuelas, casas de la cultura, entidades oficiales, particulares y asociaciones culturales de la sociedad civil, se contribuirá al desarrollo de las localidades y del Departamento. Para lograr disminuir la brecha y la inequidad en el acceso a los procesos artísticos y culturales del Departamento mediante la ampliación de la oferta de calidad con énfasis en la creación, la cultura y el patrimonio en Antioquia, se plantean dentro de la Línea estratégica 1. Nuestra gente; Componente 4: Antioquia unida por la creación y la cultura, el Programa 1: Unidos para la creación, el arte y la cultura, indicadores en el ámbito de la creación literaria, que dan cuenta de las “Publicaciones apoyadas por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia” durante el cuatrenio, este programa promoverá la creación, continuidad y producción artística de nuevo conocimiento, que aporte al capital cultural de la región. A través de este programa se garantizará la oportunidad de acceder a la oferta institucional en 124 municipios permitiendo así el fortalecimiento del sector literario y editorial como gestores culturales activos en las subregiones del Departamento. Es de anotar también que existe un antecedente de iniciativas en el sector por parte del Instituto de cultura y Patrimonio de Antioquia, el cual bajo la resolución número 000370 de 7 de noviembre de 2017 “Por medio del cual se crea el Fondo editorial del Instituto de Cultura y patrimonio de Antioquia…” incluye en sus programas y planes de acción el apoyo y la promoción de la producción escrita por parte de los diferentes agentes culturales del Departamento mediante publicaciones que permitan la creación de una cultura editorial, soportado en línea número 3. Lectura y escritura, proyecto “Implementación Plan de lectura, escritura y biblioteca de Antioquia”, Fondo Editorial. El Instituto cuenta con diversas obras que hacen parte de la colección “VIVAN LOS CREADORES”, de acuerdo a las aprobaciones realizadas por el comité editorial según acta número 10 del 31 xx xxxxxx de 2018; colección la cual busca servir de pedagogía y de enseñanza para el sector cultural del Departamento. El comité editorial, para la impresión de la colección “VIVAN LOS CREADORES” que contienen las obras pictóricas y escultóricas de diferentes artistas antioqueños, con el fin de asegurar la difusión y promoción de éstas como legado de los antioqueños, seleccionó, evaluó y definió como parámetros en esta selección de las obras los siguientes: ✓ El aporte educativo y cultural para el departamento. ✓ Pedagogía de enseñanza para el sector cultural. ✓ La rigurosidad académica o investigativa de los contenidos de las obras ✓ La proyección como Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia respecto al Comité editorial. ✓ La valorización y optimización en términos de recursos públicos. De acuerdo a lo anterior, las decisiones del Comité han sido las siguientes: • El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, con el propósito de fomentar la cultura y bajo un ejercicio de dignificación y visibilidad del artista, a través del comité editorial, bajo acta número 10 del 31 xx xxxxxx del 2018, aprobó realizar una invitación a diferentes artistas plásticos reconocidos del Departamento de Antioquia, para que presenten una propuesta de un libro (Machote), bajo unas especificaciones puntuales, esto con el objetivo de que haga parte de la colección “Vivan los Creadores” y que sirva de pedagogía de enseñanza para el sector cultural. • Bajo acta de comité editorial número 12 del 22 de Febrero del 2019 se aprobó el inicio del proceso para producir la colección “VIVAN LOS CREADORES”, que luego de recibir 15 propuestas se dio como resultado la viabilizarían de 1 libros para conformar la primera edición de la colección “VIVAN LOS CREADORES” y se dio plazo a 4 artistas para hacer los ajustes pertinentes de sus libros, quedando así una colección de 15 libros. • El comité editorial bajo Acta 19 y del 10 xx xxxx de 2019, recomienda la contratación de un equipo de diseño para desarrollar la línea grafica de la colección (Anexo1 – Diseño). • En reunión del comité editorial bajo acta número 21 xx xxxxx de 2019, se presentó la línea grafica de la colección “VIVAN LOS CREADORES” y es aprobada. • Por último, bajo acta número 22 del 14 xx xxxxxx de 2019, el comité recomendó adelantar el proceso contractual, por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, para la impresión de los libros de los 3.300libros, la colección “VIVAN LOS CREADORES” se compone de 15 libros y de cada uno de ellos se imprimirán 500. De acuerdo a lo anterior y con el propósito de formatear la cultura adelantó un proceso de contratación en el año 2019, el cual tuvo que ser cancelado, dados los incumplimientos del contratista en relación a las fechas de entrega, y número de productos entregados, alcanzando sólo cuatro de los quince títulos contratados inicialmente; es así como 11 de esas obras quedaron evaluadas y aprobadas por el comité editorial, pero sin su respectivo proceso de impresión. A la fecha del presente estudio previo, los escultores presentaron el contrato debidamente firmado, en el cual autorizan al Instituto de cultura y Patrimonio de Antioquia, para realizar la edición, diseño, e impresión, publicación y distribución de cada una de las obras, todo con fines culturales, educativos y excluyendo los fines comerciales, teniendo presente que el Instituto realizará los diseños de los libros que harán parte de la colección, los cuales serán entregados al contratista que realice la impresión de los respectivos ejemplares. De acuerdo a lo anterior, se hace necesario, adelantar un proceso de selección con miras a seleccionar una persona natural o jurídica que realice la Impresión De los 3.300 ejemplares, de las 11 obras que hacen parte de la colección “Vivan los creadores”.
DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Proyecto a desarrollar por EL BENEFICIARIO, comprende la siguiente descripción: “(Citar textualmente, entre comillas, la descripción del Proyecto, tal como aparece en el Plan de Trabajo)”.
Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.
Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
APTITUD PARA CONTRATAR En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;